La temporada navideña es una época de gastos elevados, pero muchos contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden deducir de impuestos algunos regalos y gastos navideños. Los contribuyentes inteligentes aprovechan diciembre para optimizar sus deducciones y reducir significativamente su carga fiscal en la declaración anual.
Gastos deducibles para personas morales y actividad empresarial
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los regalos que son deducibles de impuestos son los que se otorgan como persona moral a los clientes o trabajadores. Este tipo de gastos son conocidos como 'gastos indispensables', y se consideran necesarios para la actividad del contribuyente. En otras palabras, las empresas pueden deducir gastos como la cena de fin de año, regalos para los empleados (sorteos en la cena de fin de año y aquellos que se entregan a todos como pavos, piernas y otros apoyos) y adornos navideños, en especial si estos son colocados en áreas como aparadores o donde se reciben clientes.
Asimismo, la LISR en el artículo 28, fracción III, establece que los regalos para los clientes son deducibles, siempre y cuando estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Es fundamental recordar que, para que la resta de impuestos se pueda justificar ante el SAT, se necesita contar con la factura de compra o el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de cada uno de los artículos adquiridos y haber pagado la compra a través de transferencia, tarjeta de crédito o débito, o cheques.
Regalos a trabajadores y previsión social
En México, los patrones han tomado la costumbre de otorgar regalos de fin de año a los trabajadores. Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural. Los regalos de fin de año son deducibles para el patrón al considerarse prestaciones exentas para los trabajadores, aunque serán parcialmente deducibles según lo señalado en la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, aplicando el factor correspondiente al monto de dichos pagos.
Tabla de conceptos deducibles y restricciones
- Cenas de fin de año: Deducibles como gastos operativos.
- Artículos de rifas: Deducibles si participan todos los trabajadores.
- Adornos navideños: 100% deducible si es para uso comercial.
- Regalos a clientes: Deducibles si son generales y relacionados con la actividad.
- Gastos personales: No deducibles (cenas familiares, juguetes, viajes personales).
Consideraciones importantes antes del cierre fiscal
Todos los gastos deducibles deben estar facturados antes del 31 de diciembre para aplicarse en el ejercicio fiscal del año en curso. Es un error común que muchos contribuyentes descubran en marzo que olvidaron deducir gastos que sí eran deducibles. Para los asalariados, existen deducciones personales como colegiaturas, intereses hipotecarios reales y donativos a instituciones autorizadas, los cuales deben cumplir con los requisitos estipulados en la ley para ser considerados en la declaración anual.
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Es importante destacar que el SAT registrará las cantidades entregadas en efectivo como “bonificaciones”, por lo que estarán sujetas al pago de ISR. Por lo tanto, se excluyen regalos en especie que no fueron comprados con el propósito de ser obsequiados, así como los regalos monetarios directos. La correcta planeación fiscal en diciembre permite a las empresas cerrar el año de manera inteligente, motivando a su equipo y obteniendo beneficios fiscales al mismo tiempo.
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