Descubre La Verdad Sobre El IVA En Honorarios Dentales: Lo Que Nadie Te Cuentapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es de vital importancia que los odontólogos conozcan las obligaciones fiscales que tienen por su actividad profesional. Muchos profesionales independientes, al comenzar a revisar los recibos de honorarios que expiden a sus clientes, se cuestionan si sus servicios deben causar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En México, los médicos expiden un recibo de honorarios a las personas físicas o morales tras prestar sus servicios profesionales de salud de manera independiente, constatando la atención brindada y el valor monetario recibido. Ante las autoridades tributarias, las personas que brindan servicios profesionales de manera independiente deben expedir los recibos de honorarios; en este rubro se pueden incluir médicos, abogados, contadores, arquitectos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Exención del pago de IVA en servicios odontológicos

Los servicios profesionales llevados a cabo por médicos están exentos de IVA, de acuerdo a la sección XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.

Asimismo, el Reglamento de la Ley del IVA establece en su artículo 41 que, para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

Obligaciones fiscales de los odontólogos

Los odontólogos tienen una actividad profesional muy específica que los obliga a cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, como el registro ante el Servicio de Atención Tributaria, expedición de recibos de honorarios, declaraciones y deducciones fiscales. Es obligación de los profesionales independientes realizar facturas electrónicas (en su versión CFDI 4.0), llevar su contabilidad, presentar declaraciones y retener los impuestos si cuenta con trabajadores.

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A continuación, se presentan los rubros principales que los odontólogos deben considerar para su gestión administrativa:

  • Registro ante el SAT: Inscripción y actualización de actividades.
  • Expedición de CFDI: Facturación electrónica vigente por servicios prestados.
  • Deducciones autorizadas: Registro de gastos indispensables para la operación.
  • Declaraciones: Presentación de obligaciones mensuales y anuales.

Deducciones permitidas para los profesionales de la salud

Al tributar como profesionales que expiden honorarios, los médicos pueden realizar diversas deducciones y registrarlas como egresos. Por tanto, que los odontólogos soliciten facturas o recibos de honorarios por los instrumentales y materiales dentales que compren, por el pago de cursos o diplomados que realicen, o por los salarios pagados a sus empleados, les puede ser de mucha ayuda para disminuir el pago del impuesto.

Entre los gastos mensuales deducibles se encuentran:

  1. Gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo las actividades.
  2. Pago de sueldos y salarios.
  3. Arrendamiento del local utilizado para la prestación de servicios.
  4. Luz y teléfono del local.
  5. Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo o equipo de oficina.

No hay que olvidar que las sanciones que puede imponer la autoridad tributaria por evasión fiscal pueden tener consecuencias devastadoras. Es importante recordar un principio del Derecho que cita lo siguiente: Ignoratia juris non excusat, cuyo significado indica que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

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