La tributación de los alimentos en México es un tema de constante análisis y debate. En particular, la enajenación de productos lácteos y quesos industriales se encuentra regulada por normativas específicas que determinan la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Conocer estos criterios es fundamental para evitar contingencias fiscales con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El tratamiento del IVA en los alimentos y productos lácteos
El objetivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es gravar el consumo intermedio o final de productos y servicios. No obstante, el legislador concedió ciertas exenciones y la llamada tasa cero. El beneficio de la tasa cero se otorga a bienes o servicios que inciden en la economía de las familias o que tienen un impacto importante en la estructura productiva del país.
La enajenación de alimentos es una actividad gravada con el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, según lo refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley de la materia. La tasa cero se aplica en la enajenación de productos destinados a la alimentación, con excepción, entre otros de bebidas distintas a la leche, jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras.
Este tratamiento en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) ha sido cuestionado innumerables veces en tribunales en varios casos por la inseguridad jurídica originada por el tratamiento inequitativo y diferenciado respecto a otros productos. En especial ha generado criterios encontrados en los propios tribunales lo relativo a productos destinados a la alimentación, ya que en algunos casos se indicó que bajo este conceptolos alimentos que integran la canasta básica por aportar ciertos nutrientes al organismo humano serían los beneficiados. A pesar de ello, la Corte ha concluido que la canasta básica no es un elemento que considerar para determinar si un producto está destinado a la alimentación y en consecuencia aplicar la tasa cero; esta última debe aplicarse a productos destinados a la alimentación sin considerar su aportación nutricional o de consumo popular.
La aplicación del IEPS en los quesos y derivados lácteos industriales
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, principalmente. Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos. La finalidad de este impuesto es reducir el consumo de estos productos al elevar su precio, ya que algunos de ellos son considerados dañinos para la salud.
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Ante los problemas de obesidad que sufre nuestro país, el legislador aprobó una reforma para adicionar nuevos productos gravados con el IESPS, principalmente alimentos de alto contenido calórico entre ellos: botanas, productos de confitería, chocolates y productos derivados de cacao, dulces de leche, etc. En el caso de los lácteos, existen criterios específicos del SAT cuando estos productos son adicionados con azúcares mediante ciertos procesos industriales.
En el documento en el cual se hace una compilación de criterios normativos, hay uno referente a la Ley del IEPS, en el que se expone:
“Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y lácteos combinados y pueden contener azúcares”.
Argumenta que esas mercancías están clasificadas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, como producto lácteo y producto lácteo combinado, en las cuales se especifican denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba; en la NOM-243-SSA1-2010, como productos y servicios que incluye leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos con sus disposiciones y especificaciones sanitarias, métodos de prueba vigentes”.
De acuerdo con el SAT, dichos productos están en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, y afectos al pago del impuesto, cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua. Aclaró que no aplica el IEPS cuando para la elaboración de productos lácteos y lácteos combinados se añadan azúcares por procedimientos distintos a la disolución en agua.
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Establecen ahora impuestos a los lácteos bajo el argumento de que el SAT refirió que en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, establece que en la venta o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota. El artículo 3, fracción XVIII de la misma Ley, define a las bebidas saborizadas como bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares. Explica que conforme a la fracción XX del mencionado artículo 3, son azúcares los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico.
Tasas generales del IEPS aplicables
El IEPS puede calcularse de dos maneras. La primera, por unidad: por ejemplo, un monto fijo por litro, por pieza o por kilogramo. La segunda, sobre el precio (ad valorem), aplicada como un porcentaje del precio de venta del producto. A continuación se detallan algunas tasas de referencia según el tipo de producto:
- Alimentos con calorías (alta densidad calórica): La pagan los productos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos. Se paga una tasa del 8%.
- Bebidas saborizadas: Pagan 1.39 pesos por litro (aplicable a lácteos combinados disueltos en agua con azúcares añadidos).
- Bebidas alcohólicas de hasta 14 grados: Pagan un IEPS de 26.5%.
- Bebidas alcohólicas de entre 14 y 20 grados: Pagan un IEPS del 30%.
- Bebidas alcohólicas de más de 20 grados: Pagan un IEPS del 53%.
Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos, dijo que la resolución puede obedecer a que ante la falta de claridad respecto de la normativa, el SAT puede emitir criterios normativos o resoluciones misceláneas como lo hizo para el IEPS a lácteos. Dijo que la aclaración es para las bebidas que no son propiamente lácteos y eso traerá controversias para los sectores que se dedican a la enajenación e importación de ese tipo de bienes.
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