¡Descubre Todo Sobre la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y Cómo Cumplir con Tus Obligaciones Fiscales en México!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El cumplimiento fiscal en México requiere atención a detalles y plazos específicos. Entre las obligaciones más importantes para empresas y ciertos contribuyentes se encuentra la Declaración Informativa Múltiple (DIM), un instrumento clave para reportar información fiscal al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) es aquella que realizan ciertos contribuyentes mexicanos, personas físicas o morales, para cumplir con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Es un reporte fiscal anual que los contribuyentes presentan ante el SAT para informar sobre diversas operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal anterior. Su función principal es proporcionar información detallada sobre retenciones, pagos, operaciones con partes relacionadas y otras transacciones fiscalmente relevantes que complementan las declaraciones de impuestos.

El fundamento legal de la DIM se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciendo esta obligación para ciertos contribuyentes que realizan operaciones específicas.

¿Quiénes están obligados a presentar la DIM?

De acuerdo con la normativa fiscal vigente, no todos los contribuyentes deben presentar esta declaración. Conocer quiénes están obligados es fundamental para evitar multas por incumplimiento fiscal.

Personas Morales obligadas

Las personas morales deben presentar la DIM cuando:

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  • Realizan pagos y retenciones de ISR, IVA o IEPS.
  • Efectúan operaciones con residentes en el extranjero.
  • Mantienen operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
  • Participan en fideicomisos fiscales o realizan operaciones a través de ellos.

Personas Físicas con actividad empresarial obligadas

Las personas físicas con actividad empresarial están obligadas cuando:

  • Realizan retenciones de impuestos a terceros.
  • Efectúan pagos a residentes en el extranjero.
  • Participan en operaciones con partes relacionadas extranjeras.

Fideicomisos y operaciones especiales

Los fideicomitentes y fideicomisarios deben presentar la DIM cuando:

  • Realizan operaciones a través de fideicomisos.
  • Reciben o realizan pagos derivados de fideicomisos.
  • Obtienen ingresos o realizan gastos vinculados a actividades fiduciarias.

Anexos DIM vigentes

La DIM ha experimentado cambios significativos en los últimos años debido a la implementación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Es importante destacar que varios anexos fueron revocados con la incorporación del CFDI 3.3, incluyendo los anexos 1, 3, 5, 6, 7 y 8. Actualmente, la DIM se integra exclusivamente por 4 anexos:

  • Anexo 2. Pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS: Incluye información sobre sueldos, honorarios, arrendamientos y otros conceptos sujetos a retención.
  • Anexo 4. Retenciones a residentes en el extranjero: Detalla pagos y retenciones efectuados a personas o entidades residentes fuera de México.
  • Anexo 9. Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero: Requiere información sobre transacciones entre empresas del mismo grupo empresarial.
  • Anexo 10. Operaciones con fideicomisos: Contiene datos sobre operaciones realizadas a través de estructuras fiduciarias.

En 2025, únicamente los anexos 2 (pagos y retenciones), 4 (retenciones a residentes en el extranjero), 9 (operaciones con partes relacionadas en el extranjero) y 10 (operaciones con fideicomisos) están obligados a presentarse, según lineamientos de la autoridad fiscal.

¿Cuándo se presenta la DIM?

Entre los plazos fiscales del SAT, en general, se debe presentar el DIM a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que corresponde la información. Este plazo aplica para la mayoría de los anexos. Sin embargo, existen consideraciones especiales para ciertos anexos y otras declaraciones informativas relacionadas.

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Fechas límite para la presentación de la DIM y otras informativas clave

Fecha Límite Información Anexo/Tipo de Declaración Personas que deben presentarla
15 de febrero Operaciones de financiamiento del extranjero Anexo 4 Personas morales del régimen general, del régimen simplificado de confianza (RESICO) y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; así como las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero.
15 de febrero Operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales Anexo 10 Contribuyentes que intervengan en operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales.
15 de mayo Operaciones con partes relacionadas Anexo 9 Personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que realizaron operaciones con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior.
31 de diciembre Declaraciones Maestra y País por País (Precios de Transferencia) N/A Aplicable según las disposiciones específicas de precios de transferencia.

Es importante destacar que la informativa de partes relacionadas del artículo 76-A (declaración local), el plazo cambió a “a más tardar el 15 de mayo” del año posterior.

¿Cómo presentar la Declaración Informativa Múltiple?

La presentación de la DIM requiere seguir un proceso específico establecido por el SAT.

Medios de presentación

Existen dos formas principales de presentar la DIM:

  • Por internet: Cuando la información no excede los 40,000 registros, el archivo con la información se envía a través del Portal del SAT utilizando la Contraseña. Para esto, se utiliza el software DIM.
  • En medios magnéticos: Cuando la información supera los 40,000 registros, se debe acudir directamente a las oficinas del SAT.

Proceso paso a paso

Para presentar correctamente la DIM, debes:

  1. Descargar e instalar el software “Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos” o DIMM, que está disponible en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  2. Capturar los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos.
  3. Validar la información para detectar posibles errores.
  4. Generar el archivo .dec para envío.
  5. Enviar la declaración a través del portal del SAT (para capturas de hasta 40,000 registros). Después de ingresar con el RFC y la contraseña, se elegirá la opción Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
  6. Obtener y conservar el acuse de recibo electrónico.

En las declaraciones complementarias se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Es importante que tengas en cuenta que, según el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no podrás realizar más de tres declaraciones complementarias por ejercicio fiscal.

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Consecuencias de no presentar la DIM

El incumplimiento en la presentación de la DIM puede acarrear diversas consecuencias negativas para los contribuyentes:

1. La no deducibilidad del gasto con partes relacionadas

Al ser la presentación de esta informativa un requisito de deducibilidad en términos del artículo 27 fracción V y XVIII de la LISR. El Artículo 27 establece que las deducciones autorizadas deberán cumplir con la obligación de proporcionar la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. También indica que, tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. De acuerdo con el Artículo 27 fracción XVIII tercer párrafo de la LISR, se considerará que se cumple con la obligación, cuando la presentación de esta informativa sea dentro de los 60 días posteriores a la fecha de notificación del requerimiento por parte de la autoridad.

La norma de la LISR no contempla la figura del cumplimiento espontáneo para la validación del cumplimiento efectivo de la obligación, por lo que se tendría que aplicar la figura de espontaneidad del artículo 73 del CFF, enviando la informativa antes de que se le requiera a la contribuyente, y se podrá valer este argumento ante el SAT, o en su defecto, buscar ganar este argumento ante el Tribunal. Es decir, que se podrá cumplir con la obligación, de forma extemporánea, pero espontánea, antes de que el SAT informe su incumplimiento, o el SAT notifique un requerimiento.

2. La imposición de una multa

Una multa que va de $99,590.00 a $199,190.00, en términos del Artículo 81 fracción XVII y Artículo 82 fracción XVIII del CFF. El Artículo 81, fracción XVII, considera infracción "No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores." El Artículo 82, fracción XVII, establece una multa de "$99,590.00 a $199,190.00" para esta infracción.

Para 2024, las multas por no presentar la DIM pueden ir de los $9,000.00 a los $18,000.00; si presentas información incorrecta o fuera de plazo, las multas están entre los $1,200.00 y $4,000.00 por cada error. La norma del CFF no contempla la figura del cumplimiento espontáneo para la validación del cumplimiento efectivo de la obligación, por lo que se tendría que aplicar la figura de espontaneidad del artículo 73 del CFF, enviando la informativa antes de que se le requiera a la contribuyente, y se podrá valer este argumento ante el SAT, o en su defecto, buscar ganar este argumento ante el Tribunal. Es decir, que se podrá cumplir con la obligación, de forma extemporánea, pero espontánea, antes de que el SAT informe su incumplimiento, o el SAT notifique un requerimiento.

Como se puede concluir, el no cumplir con la obligación de la presentación del Anexo 9 de la DIM tiene por consecuencias la no deducibilidad de los pagos a partes relacionadas y una multa. Nuestra sugerencia es presentar la informativa de forma extemporánea antes de que el contribuyente sea notificado por la autoridad fiscal.

Anexo 9 de la DIM y su relación con los Precios de Transferencia

Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas y que, además, realicen actividades empresariales cuyos ingresos sean iguales o superiores a $13,000,000 de pesos en el ejercicio inmediato anterior o lleven a cabo la prestación de servicios profesionales cuyos ingresos sean iguales o superiores a $3,000,000 de pesos en el ejercicio inmediato anterior, están obligados, a más tardar el 15 de Mayo del ejercicio inmediato posterior, a revelar la información de sus operaciones con partes relacionadas a través del Anexo 9 de la DIM. Lo anterior, con base en el Artículo 76 fracción X de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) y la Regla 3.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2024.

La información contenida en el Estudio de Precios de Transferencia es crucial para el correcto llenado del Anexo 9 DIM. Este estudio proporciona un análisis detallado de comparabilidad, identificando operaciones similares realizadas por empresas independientes. Las declaraciones informativas de Partes Relacionadas (Maestra, Local y País por País) ofrecen una visión estructural y estratégica del grupo multinacional. Proporcionan información sobre las políticas de precios de transferencia, la distribución de beneficios y la actividad económica global.

Sin embargo, la Regla 3.9.18 de la RMF para 2024 establece una opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas para aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.). Esta excepción no aplica a residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, ni a contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.

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