El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los tributos más importantes en la estructura fiscal de España y de muchos otros países. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo de productos y servicios producidos tanto en España como en el extranjero. Comprender sus diferentes tipos y su aplicación es crucial para consumidores, autónomos y empresas, ya que influye en decisiones económicas y en la gestión financiera diaria. Además, mantenerse informado sobre cambios legislativos y comparativas internacionales permite una mejor adaptación y optimización de recursos.
¿Qué es el IVA y cómo funciona?
El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. El impuesto sobre el valor añadido, más conocido como IVA, es un tributo que todo el mundo conocemos porque lo tenemos que pagar a la hora de comprar o adquirir determinados productos y servicios. El IVA es un impuesto indirecto ya que, a diferencia del IRPF, este no se aplica directamente a la renta del ciudadano, sino que se hace sobre cualquier producto de consumo o servicio, de manera que repercute en el precio final que paga el contribuyente, independientemente de su renta.
La Agencia Tributaria define el IVA como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios. El consumo de bienes y servicios es considerado como una manifestación indirecta de la capacidad económica. Así, el IVA es un impuesto indirecto que sirve para gravar el consumo, es decir, recaudar impuestos a través de las acciones de consumo de los ciudadanos. Debido a su alta presencia en las transacciones comerciales, el IVA es uno de los impuestos más comunes y conocidos. De hecho, se trata de una de las vías principales para la recaudación de impuestos, tanto en España como en otros países del mundo que utilizan este mismo tributo. Los ingresos que se obtienen de la recaudación del IVA, al igual que de otros impuestos, sirven al Estado para contar con recursos suficientes para satisfacer las necesidades públicas como sanidad, educación, infraestructuras, etc.
Para los consumidores, el IVA representa una parte visible del precio final de los productos y servicios. Un aumento en los tipos impositivos puede reducir el poder adquisitivo, mientras que tipos reducidos pueden hacer ciertos bienes más accesibles. Para las empresas, el IVA afecta directamente la estructura de costos y la competitividad. Las empresas deben gestionar el cobro y la deducción del impuesto, lo que implica una carga administrativa adicional. Sin embargo, una correcta gestión del IVA puede optimizar el flujo de caja y reducir la carga fiscal neta.
El IVA es un impuesto indirecto que grava las operaciones de compra-venta e importación de bienes, la contratación de servicios efectuados por profesionales y las operaciones intracomunitarias. Para resultar sujeta al IVA la entrega de bienes o prestación de servicios debe ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Las actividades que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tienen esta consideración. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. Además, se entienden realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial: Las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. Las transmisiones o cesiones de uso de los bienes que integran el patrimonio empresarial o profesional, incluso con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades. Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.
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Para entender el funcionamiento del IVA, debemos partir de 2 conceptos fundamentales:
- LA REPERCUSIÓN DEL IVA: Aunque el sujeto pasivo del IVA es el empresario o profesional que realiza las operaciones sujetas, la capacidad económica que el IVA pretende gravar es la del consumidor final de bienes y servicios. Por tanto, se permite al sujeto pasivo que repercuta el importe del impuesto al consumidor final de dichos bienes y servicios.
- DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA: En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos: IVA REPERCUTIDO: Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten o devengan a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro. Hay una regla especial de repercusión a entes públicos: y es que se entiende que en el precio de la propuesta de adjudicación del contrato se ha incluido el IVA, pero deberá́ desglosarse en la factura como una partida independiente. IVA SOPORTADO: Por sus adquisiciones soportan cuotas de IVA que deben pagar a sus proveedores, y que, al no ser consumidores finales, tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas.
El derecho a la deducción del IVA soportado implica que, en cada liquidación el empresario declara el IVA repercutido a los clientes, restando de este el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo: IVA a ingresar = IVA repercutido a los clientes - IVA soportado en sus adquisiciones. Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración trimestral presentada, el resultado es negativo se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes.
Marco Legal del IVA en España
La Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) es la que dictamina los tipos de IVA que hay en España. Esta ley fue reformada mediante la aprobación de la ley de presupuestos generales del Estado en 2010 y la subida en el año 2012 de los tipos de IVA en España. Según esta ley y sus reformas, hay tres tipos de IVA en España: IVA general, IVA reducido e IVA superreducido. También hay casos en los que no se aplica el IVA o circunstancias en las que no tiene sentido meter este impuesto.
Tipos Impositivos del IVA en España
En España, el IVA se divide en varios tipos impositivos que varían según el bien o servicio gravado. En España hay tres tipos de IVA, dependiendo del tipo de bienes de consumo que gravan. Es fundamental conocerlos, ya que aplicar uno incorrecto puede acarrear sanciones de Hacienda. Si te preguntas cuánto es el IVA en España en 2025 debes saber que el tipo general es del 21%. El tipo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota. Es el porcentaje del impuesto que se añade a lo que compras o contratas. El tipo aplicable a cada operación será́ el vigente en el momento del devengo. Es decir, en el momento en el que nace la obligación de pago.
La Agencia Tributaria confirma el tipo general del 21% y los reducidos del 10% y el 4%.
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| Tipo de IVA | Tasa Impositiva | Bienes y servicios que graba (Ejemplos) |
|---|---|---|
| IVA general | 21% | Más común y afecta a la mayoría de productos y servicios: alcohol, tabaco, electrodomésticos, coches, ropa, calzado, productos electrónicos, mobiliario, servicios profesionales (abogados, consultores, diseñadores), peluquerías y servicios de estética, bebidas azucaradas, electricidad y gas, entradas de cine. |
| IVA reducido | 10% | Cultura, alimentación en general (carnes, pescados, conservas), transporte de viajeros y sus equipajes (autobús, tren, avión), servicios de hostelería (bares, restaurantes, hoteles), el suministro de agua, entradas a eventos culturales (cine, teatros, museos, conciertos), viviendas (obra nueva), pastas alimenticias y aceites de semillas. |
| IVA superreducido | 4% | Alimentos esenciales (pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales), aceite de oliva (considerado permanentemente un alimento básico), libros, periódicos y revistas (que no sean principalmente publicitarios), medicamentos para uso humano, viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública y sillas de ruedas para personas con discapacidad. |
| Sin IVA (Exentos) | 0% | Servicios de asistencia sanitaria o educación, mascarillas, productos financieros, sellos de Correos. |
IVA General (21%)
Este es el tipo que se aplica por defecto a la mayoría de productos y servicios que no se especifican en las otras dos categorías. El IVA general es del 21%. Es el tipo impositivo más común en territorio español, porque es el que se aplica por defecto a cualquier bien o servicio que se realice en España.
IVA Reducido (10%)
Este tipo se aplica a un amplio listado de bienes y servicios, entre los que destacan los servicios de hostelería (bares, restaurantes, hoteles), el transporte de viajeros (autobús, tren, avión), el suministro de agua, las entradas a eventos culturales (cine, teatros, museos, conciertos) y las viviendas (obra nueva). También incluye alimentos en general (carnes, pescados, conservas), pastas alimenticias y aceites de semillas (que regresan a este tipo tras el fin de la rebaja temporal). El tipo de IVA reducido es del 10%. Este tipo de IVA se aplica sobre todo a alimentos, sin incluir los considerados de primera necesidad ya que se les aplica un tipo diferente.
IVA Superreducido (4%)
Reservado para bienes y servicios considerados de primerísima necesidad. El IVA superreducido es del 4%. Este tipo de IVA se aplica a bienes de primera necesidad como alimentos esenciales o viviendas de protección oficial (VPO). El Manual práctico de IVA 2025 de la Agencia Tributaria incluye en el 4% el pan común, las frutas, las verduras, la leche, los huevos, los medicamentos de uso humano, las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública y las sillas de ruedas para personas con discapacidad. Tras la reforma, el aceite de oliva se considera permanentemente un alimento básico y tributa siempre al 4%.
Medidas Temporales y Tipos Excepcionales
El IVA del 5% se aplica de forma temporal a ciertos productos en situaciones económicas específicas. El IVA del 0% es una medida excepcional que elimina completamente el impuesto para ciertos productos. Es importante destacar que, durante 2024, se implementaron medidas temporales para reducir el IVA de ciertos productos básicos con el objetivo de aliviar la carga económica sobre los consumidores. Las medidas temporales de reducción del IVA en alimentos (que fijaban tipos al 0% y 5%) finalizaron el 1 de enero de 2025. Desde el 19 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, se rebaja del 21% al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas deshechables.
Operaciones Exentas y No Sujetas al IVA
Hay que tener en cuenta que también existen ciertos productos y servicios que están exentos de IVA, es decir, no tienen ningún impuesto añadido. Según la ley, a grandes rasgos, quedan excluidos de pagar IVA: Prestación de servicios y las entregas del servicio postal universal y sus productos, como, por ejemplo, los sellos de Correos. Servicios de asistencia sanitaria y hospitalización públicos: alojamiento, servicio de quirófano, medicamentos, etc. Servicios de asistencia social. Servicios educativos, enseñanza escolar, a la infancia y juventud, incluidos también aquellos servicios fuera del tiempo lectivo como comedor escolar, aula matinal, etc. También la enseñanza universitaria, posgrados, enseñanza de idiomas y formación profesional.
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Diferencia entre Exento de IVA y No Sujeto a IVA
Cuando nos referimos al IVA exento hablamos de aquellos productos y servicios en los que, según la Ley, no se aplica ningún tipo de IVA. Por lo tanto, no tienen ningún tipo de gravamen. Sin embargo, hay otro tipo de término que podemos escuchar y se trata del IVA no sujeto o de los productos y servicios no sujetos a IVA. Se tratan de operaciones no contempladas por la Ley del IVA, y que por lo tanto no llevan IVA. Por ejemplo, la venta entre particulares de objetos de segunda mano, donde no se aplica ningún tipo de impuesto, ya que la normativa no recoge este tipo de transacciones.
Es importante determinar la sujeción o no sujeción de la actividad. Seguidamente, se determinará la posibilidad de exención. Las actividades pueden estar: no sujetas, como las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales; o sujetas pero exentas, como las mascarillas y gel hidroalcohólico. Hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas: exenciones plenas y exenciones limitadas. La Agencia Tributaria detalla las operaciones exentas como la asistencia sanitaria y las operaciones financieras y distingue entre exenciones plenas y limitadas según den o no derecho a deducir el IVA soportado. En el caso de las exenciones plenas, al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. En el supuesto de las exenciones limitadas se establece la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio, pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta. También existen actividades sujetas y no exentas, con carácter general, como por ejemplo un veterinario.
Regímenes Especiales del IVA para Autónomos y Pymes
Para autónomos y pymes, manejar correctamente el IVA es crucial para la salud financiera del negocio. Algunos autónomos declaran el IVA de manera diferente al Régimen General. Es importante comprobar si se pertenece a alguno de estos dos regímenes especiales:
- Recargo de Equivalencia: Si eres comerciante minorista (tienda, quiosco, etc.), es obligatorio. No presentas IVA (Modelo 303), pero pagas a tus proveedores un recargo extra: 5,2% (sobre el IVA del 21%), 1,4% (sobre el 10%) o 0,5% (sobre el 4%).
- Régimen Simplificado (Módulos): Para actividades específicas (bares, taxis, peluquerías…). No pagas por tus facturas reales, sino una cuota fija trimestral basada en módulos (metros, mesas, etc.).
Saber tu régimen es fundamental. Para los autónomos, los clientes nos pagan un IVA, que es el denominado IVA repercutido, y nosotros pagamos un IVA a nuestros proveedores, IVA soportado. La finalidad de estas transacciones no es otra que la de entregar después los impuestos recaudados a la Agencia Tributaria. Además, estas transacciones tienen que reflejarse en la declaración trimestral del IVA que realiza cada autónomo para liquidar los impuestos al Estado.
El Futuro Régimen de Franquicia: IVA Franquiciado
Es posible que hayas oído hablar del nuevo Régimen de Franquicia del IVA, un sistema que la Unión Europea impulsa para que los autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 € anuales queden exentos de declarar e ingresar IVA (no tendrían que presentar el Modelo 303). Sin embargo, a fecha de octubre de 2025, este régimen de franquicia todavía NO ha entrado en vigor en España. El Gobierno ha optado por prorrogar para 2025 los límites actuales del Régimen Simplificado (módulos), retrasando la implementación del IVA franquiciado. Por lo tanto, de momento, debes seguir aplicando uno de los tres regímenes que hemos explicado en este artículo.
El IVA en Canarias, Ceuta y Melilla
El IVA, aplicado en territorio nacional, no es el único impuesto que se aplica a los servicios y bienes de consumo en España. Hay algunas comunidades y ciudades autónomos que no tributan el IVA, pero tienen otro tipo de impuesto. Es el caso de las Islas Canarias donde se tributa con el IGIC, Impuesto General Indirecto Canario, y las ciudades de Ceuta y Melilla, que pagan el IPSI, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario que grava las entregas de productos y servicios realizadas en Canarias, así como las importaciones que se realicen entre las diferentes islas de la comunidad autónoma. El impuesto general del IGIC es del 7%, pero hay ciertos productos o servicios que se gravan a un % diferente.
IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla)
En el caso del IPSI, Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla, se grava la producción, elaboración e importación de todos los bienes muebles de naturaleza material, corpórea, tangible y palpable, es decir, aquellos que no son la propiedad intelectual e industrial. También grava las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmobiliarios situados en los términos municipales de ambas ciudades.
El IVA en el Contexto Europeo
El IVA en España se encuentra dentro del marco establecido por la Unión Europea, pero presenta características específicas que lo diferencian de otros países miembros. Al igual que en España, en otros países de Europa también se aplica el IVA con sus diferentes tipos: general, reducido y superreducido. Sin embargo, no en todos los países el porcentaje es el mismo y hay algunos que pagan más y otros que pagan menos impuestos. La UE cuenta con normas generales sobre el IVA, pero su aplicación puede variar en cada país. A pesar de que el IVA se aplica en toda la UE, cada país fija sus propios tipos.
A continuación, podrás ver el IVA de algunos de nuestros países vecinos y compararlo con España:
| País | IVA general | IVA reducido | IVA superreducido |
|---|---|---|---|
| España | 21% | 10% | 4% |
| Croacia | 25% | 13% | 5% |
| Suecia | 25% | 12% | 6% |
| Finlandia | 24% | 14% | 10% |
| Portugal | 23% | 13% | 6% |
| República Checa | 21% | 15% | 10% |
| Lituania | 21% | 9% | 5% |
| Bélgica | 21% | 12% | 6% |
| Eslovaquia | 20% | 10% | 6% |
| Francia | 20% | 5,5% | 2,1% |
En los países de la UE se aplican distintos tipos de IVA. En comparación, España mantiene una estructura de IVA que busca equilibrar la recaudación con incentivos para sectores estratégicos, aunque los porcentajes específicos pueden variar. Desde 2009, 20 de los estados miembros de la Unión Europea han incrementado sus tipos de IVA. Estos incrementos suelen estar motivados por la necesidad de los estados de aumentar la recaudación para cubrir gastos públicos, como sucedió tras la crisis económica global y más recientemente con los costes derivados de la pandemia de la COVID-19. Algunos países de la UE aplican tipos cero a determinadas ventas. Algunos países aplican tipos "parking" a determinados suministros de bienes y servicios que no se incluyen en el anexo III de la Directiva del IVA.
Las compras online dentro de la UE aplican el IVA del país del consumidor. Las compras realizadas en la UE están sujetas al IVA. El IVA se aplica en el país de la UE donde el consumidor final consume los bienes. Por el contrario, las exportaciones de bienes a países no pertenecientes a la UE no están sujetas al IVA y el exportador no tiene que declarar el IVA. Se deberá aportar documentación como prueba de que las mercancías han sido transportadas fuera de la UE. Los turistas no residentes en la UE pueden solicitar el reembolso del IVA (Tax-Free) en las compras realizadas en España.
