Descubre las Tarifas ISR para Arrendamiento de Personas Físicas y Maximiza tus Ingresospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una de las principales obligaciones fiscales en México. Cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualiza las tablas ISR para que los contribuyentes puedan calcular correctamente el monto a pagar en su declaración anual. Estas tablas se utilizan para determinar el porcentaje que se debe aplicar sobre los ingresos de las personas físicas.

Tablas ISR y su Aplicación

Las nuevas tablas de ISR suelen publicarse en el mes de diciembre. El SAT las actualiza para reflejar los cambios en la inflación y otros factores económicos. El nuevo ISR entra en vigor el 1 de enero de cada año. Desde esa fecha, todas las operaciones y retenciones de ISR deben realizarse de acuerdo con las tablas y tarifas actualizadas.

Entender las tablas ISR es importante para que puedas calcular tu impuesto de manera correcta y evitar problemas con el SAT. Ya sea que tu pago sea diario, semanal, quincenal o mensual, es importante que conozcas las tablas correspondientes y apliques la fórmula adecuada.

Calcular la tarifa del ISR es más sencillo de lo que parece.

Ejemplo de Cálculo del ISR Anual

En este ejemplo, tu ingreso anual es de $600,000 MXN. Buscas ese número en la tabla, y ves que está en el rango de $590,796 hasta $1,127,926.84. Entonces, el 30% sale directamente de la tabla del ISR. Este porcentaje es el que se aplica al dinero que ganaste por encima del límite inferior de tu rango.

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Periodicidad del Cálculo del ISR

El ISR se calcula no solo de manera anual, sino también en diferentes periodos: mensual, bimestral, trimestral o semestral. Así, tus empleadores calcularan el impuesto que te retienen en tu nómina dependiendo de tu periodo laboral. Si tus ingresos se calculan diariamente, esta tabla será la que apliques. Para quienes reciben su salario semanalmente, esta tabla es la referencia adecuada.

Retención de ISR sobre Intereses

En 2024, la retención de ISR sobre intereses sigue el porcentaje establecido por el SAT, que generalmente se ajusta cada año. Este porcentaje se aplica sobre los intereses generados en tus cuentas de ahorro, inversiones y otros instrumentos financieros.

Deducciones para Contribuyentes que Otorgan Uso Temporal de Bienes Inmuebles

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente.

Retenciones por Personas Morales

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que haya otorgado el uso o goce temporal de bienes les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales.

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Pagos Provisionales por Fideicomisos

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas.

Pagos Provisionales de Arrendamiento de Inmuebles

Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

Ejemplo de Determinación de Pago Provisional Mensual

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo determinar el pago provisional mensual del ISR para personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles y optan por deducir gastos:

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  1. Determinación de la base del pago provisional del mes:
    • Ingresos efectivamente cobrados en el mes: $24,000
    • (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mes: $15,800
    • (=) Base para el pago provisional: $8,200
  2. Determinación del impuesto del mes: Se aplica la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR.
  3. Determinación del impuesto del mes por pagar:
    • Impuesto del mes a cargo: $722
    • (-) 10% retenido por personas morales en el mes: $0
    • (=) Impuesto del mes por pagar: $722

Notas:

  1. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 veces el valor mensual de la UMA, podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral.
  2. Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los citados bienes.
  3. La tarifa que se utilizará para calcular el ISR del mes durante el ejercicio de 2017, será la contenida en el artículo 96 de la LISR.
  4. La tarifa que se empleará para calcular el ISR del trimestre durante el ejercicio de 2017, será la contenida en el artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional del ISR. Las autoridades fiscales calcularán la tarifa trimestral aplicable y la publicarán en el DOF.

Pago Provisional en Copropiedad

Es importante mostrar la variante que tiene en su determinación el pago provisional mensual o trimestral de personas físicas que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles en una copropiedad.

Ejemplo de Determinación en Copropiedad

  1. Ingresos y deducciones del mes o trimestre de la copropiedad:
    • Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre por arrendamiento de inmuebles: $25,000
    • Deducciones autorizadas del mes o trimestre de la copropiedad (35% de los ingresos, sin comprobación; 25,000 x 35%): $8,750
    • Impuesto predial del mes o trimestre: $700
  2. Determinación de la proporción de ingresos y deducciones que corresponde a cada copropietario:

Ejemplo:

Concepto Copropietario A (60%) Copropietario B (40%)
Ingresos $15,000 $10,000
Deducciones sin comprobación (35%) $5,250 $3,500
Impuesto Predial $420 $280
  1. Pago provisional del copropietario A:
    • Ingresos: $15,000
    • (-) Deducciones sin comprobación: $5,250
    • (-) Impuesto predial: $420
    • (=) Utilidad proporcional del mes o trimestre: $9,330
    • Tarifa aplicable al mes o trimestre según el artículo 116, LISR
    • (=) Impuesto del mes o trimestre a cargo: $917
    • (-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre: $0
    • (=) Impuesto del mes o trimestre por pagar: $917

Notas:

  1. En esta práctica se aplicó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, ya que se supuso que el copropietario A realiza pagos provisionales mensuales del ISR.
  2. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 veces el valor mensual de la UMA, podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral.
  3. El copropietario B deberá seguir el mismo procedimiento que el señalado para el copropietario A; cuando se trate de bienes inmuebles, la opción de deducir sin comprobación el 35% de los ingresos será aplicable en cualquier caso, es decir, si hay copropiedad, como en este ejemplo, o el arrendador sea un solo propietario.
  4. Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los citados bienes.

Consideraciones Adicionales

  • ¿Cómo calcular el ISR? El ISR es el Impuesto sobre la Renta, un impuesto que se aplica a los ingresos obtenidos por una persona física o moral. El ISR es un impuesto federal que se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que obtengan ingresos en territorio mexicano, incluyendo a los trabajadores asalariados, empresarios, profesionales independientes, artistas, entre otros. Debes realizar la suma resultante del porcentaje sobre el excedente para obtener el impuesto a pagar.
  • RIF (Régimen de Incorporación Fiscal): RIF es un régimen fiscal simplificado que permite a pequeños empresarios y emprendedores que estén empezando un negocio, cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera más sencilla. Las tarifas bimestrales del RIF varían según el tipo de actividad económica que realice el contribuyente y se basan en un porcentaje fijo sobre los ingresos obtenidos.
  • De igual manera, algunos cálculos consideran el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia en el pago de impuestos y derechos.
  • En México, las tarifas aplicables a los pagos provisionales son los impuestos que deben pagarse de forma anticipada durante el año fiscal en curso. Las tarifas aplicables a los pagos provisionales varían según el tipo de actividad económica que realice el contribuyente y el monto de sus ingresos. Es importante señalar que el monto de los pagos provisionales que se realizan durante el año fiscal se consideran como anticipos del impuesto anual que se debe pagar al final del año.
  • Queremos mencionar que aunque las tablas ISR 2025 permanecen sin cambios respecto al año anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ha sido actualizada para este año 2025. De acuerdo con el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las tablas del ISR deberán actualizarse cuando la inflación acumulada supere el 10% desde la última actualización. Desde esa fecha, la inflación ha continuado aumentando, pero al cierre de 2024, la inflación acumulada desde la última actualización aún no ha superado el 10%. El hecho de que las tablas del ISR no se actualicen significa que los trabajadores seguirán pagando impuestos bajo los mismos rangos establecidos en 2021, a pesar de que el costo de vida ha aumentado en nuestro país.
  • Los emprendedores y profesionistas independientes tienen más flexibilidad para optimizar su carga fiscal, ya que pueden deducir gastos relacionados con su actividad económica. Por ejemplo, un trabajador independiente que en 2021 tenía ingresos anuales de $400,000 pesos podía estar en un tramo impositivo específico.
  • Quienes tienen ingresos muy altos pueden enfrentar una mayor tasa efectiva de ISR si su ingreso nominal crece por encima de los límites establecidos en las tablas actuales.

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