Las infracciones en materia fiscal tienen su justificación en la necesidad que tiene el Estado de disponer de recursos financieros para poder realizar sus fines derivada del incumplimiento de la obligación fiscal. Entendemos por infracción a todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que ley fiscal ordena, o efectuar lo que la misma prohíbe.
La infracción se define como “...la acción u omisión, intencional o culposa, que puede ser cometida por el sujeto pasivo de la relación tributaria, por una autoridad, por un fedatario o un tercero, y que esta sancionada administrativamente, por regla general, en forma pecuniaria...” Al respecto el tratadista mexicano Miguel Ángel García Domínguez la define como la conducta típica, antijurídica y culpable, en la que se incumple una obligación fiscal, patrimonial o formal, de la que es responsable una persona individual o colectiva, que debe ser sancionada con pena económica por órgano de la administración fiscal.
Tipos de Infracciones Fiscales
Las infracciones son determinadas por la autoridad cuando existe una acción u omisión que produce un sujeto obligado con la finalidad de incumplir con sus obligaciones legales. Para ello, las infracciones tienen por consecuencia una sanción que podrá variar de acuerdo con el tipo o modo en que se efectuó, así como la intención que haya tenido el sujeto infractor, cuya defensa produce un efecto revulsivo sobre la comprensión de análisis empleado por la autoridad que en ocasiones omite ciertos requisitos o incluye otros más no previsto literalmente en la norma. Volviendo a las infracciones, como se dijo anteriormente, producen un efecto mediato que es la sanción, la cual se podrá manifestar como la consecuencia por el incumplimiento de una obligación fiscal, lo cual se traduce como el acto de no hacer o dejar de hacer un mandato previsto y exigido por la norma.
Infracciones en materia de Registro Federal de Contribuyentes
Las infracciones que se relacionan con el Registro Federal de Contribuyentes con base en el artículo 79 del CFF son:
- No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
- No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
- No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,760.00 a $7,510.00. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,250.00 a $2,510.00.
En los tres supuestos anteriores, salvo cuando la presentación sea espontánea.
Lea también: Guía de Infracciones y Sanciones
- No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley. Por esta infracción se impondrá una multa de:
- Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $6,560.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,620.00 ni mayor de $6,560.00.
- De $800.00 a $1,830.00, en los demás documentos.
- Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del CFF. $15,430.00 a $30,850.00
- Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10 del CFF. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
- No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,060.00 a $9,220.00.
- No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista. Por esta infracción se impondrá una multa de $15,350.00 a $30,700.00.
- No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. Por esta infracción se impondrá una multa de $15,350.00 a $30,700.00.
Infracciones en materia de contribuciones y declaraciones
Con base en el artículo 81 del CFF podemos decir que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria entre otras, las siguientes:
- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
- No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
- No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
- No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, se le impondrán las multas previstas en el artículo 82 del CFF.
Infracciones en materia de contabilidad y comprobantes
Las infracciones en materia de contabilidad se consideran como tales siempre que sean descubiertas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o de las previstas en el artículo 22 del CFF, las cuales son:
- No llevar contabilidad.
- No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
- Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
- No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
- No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 del Código en comento, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
- Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
- No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del CFF, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
- Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.
- No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
En ese mismo contexto, cuando una norma es trasgredida pero la intención del sujeto infractor contiene efectos superiores a los previstos por la propia autoridad, podrá encuadrarse dentro de los ilícitos fiscales que serán sancionados por una ley privativa como lo es la ley penal. Para ello, dependiendo el tipo de conducta y su tipicidad, la autoridad persecutora del delito podrá tipificar determinando la presunta responsabilidad del probable responsable ligada a un nexo de causalidad. Con ello, ineludiblemente la autoridad ejerce su acción penal y de reparación del daño en contra del delincuente; ahora bien, cuando se determina por dicha autoridad la existencia de un delito debidamente acreditado, propondrá una sanción mínima y una máxima a fin de que sea el juzgador quien la califique atendiendo sus modalidades y circunstancias bajo las cuales se ejecutó el delito.
En materia penal fiscal, a diferencia de materia penal “común”, no se busca la reparación del daño como actione libere in causa, a fin de que una vez cubierto por el infractor, las cosas vuelvan al estado habitual en que se encontraban. En este tipo de derecho penal, se busca primeramente que el inculpado purgue una pena privativa de la libertad y posteriormente pague lo que por derecho se exija.
Lea también: Guía sobre Infracciones Administrativas Tributarias
Lea también: Análisis Fiscal
tags: #infracciones #tributarias #en #guatemala #tipos #y
