PAE en Derecho Fiscal: Descubre Todo Sobre el Procedimiento Administrativo de Ejecuciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este trabajo es el resultado de una investigación exhaustiva en el ámbito del derecho constitucional y administrativo, desarrollada en una Universidad Autónoma de Baja California. El objetivo principal es analizar las fases del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) en el cobro de créditos fiscales en México, sus etapas y alcances. A continuación, exploraremos las fases del PAE, desde su inicio hasta su conclusión.

Fases del Procedimiento Administrativo de Ejecución

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Fase de inicio
    1. Requerimiento de pago
  4. Fase de desarrollo
    1. Embargo
    2. Inscripción de Embargo
    3. Avalúo o valoración de los bienes
    4. Remate o venta en subasta pública
    5. Adjudicación o enajenación por adjudicación directa
    6. Ampliación de embargo
  5. Fase de conclusión del procedimiento
    1. Aplicación del producto de la ejecución
  6. Conclusiones

1. Fase de Inicio

El común denominador de los procedimientos administrativos dan inicio a petición de parte o de manera oficiosa por parte de la autoridad administrativa. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales, da comienzo por instancia de la propia autoridad administrativa, que al ubicarse en el supuesto de deudor, decide por si misma ejecutar su acto. En efecto, la administración con el fin de proceder a la ejecución de un acto administrativo, impone aún y en contra de la voluntad de los administrados, su legitimación activa.

En la iniciación de oficio, se es necesario previamente la expedición de un acuerdo del órgano competente, denominado mandamiento de ejecución. Al respecto el autor alemán Adolfo Merkl, establece que en los procedimientos administrativos que son iniciados de manera oficiosa por las autoridades administrativas, es común que se destine cierto tiempo para que el administrado proceda a la acción de la acusación privada.

3.1. Requerimiento de Pago

El requerimiento constituye el acto inicial del procedimiento administrativo de ejecución. La diligencia de requerimiento de pago, constituye la actividad por medio de la cual la autoridad fiscal se instituye en el domicilio del deudor para demandarle el pago del crédito fiscal exigible, sus accesorios legales y las multas no cubiertos en los términos establecidos para el efecto. En este momento del procedimiento es cuando se actualiza el reclamo de la deuda por parte de la autoridad administrativa al sujeto pasivo, y en él, se exige la comprobación del pago del crédito fiscal o bien proceda a realizar el mismo.

Posteriormente, la autoridad designada para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente, y requerirá la presencia de este o de su representante legal, si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente. La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito fiscal a su cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago.

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4. Fase de Desarrollo

En esta fase se presentan actos de impulso, que son aquellos actos que tienen como propósito que el procedimiento continúe, desenvolviéndose de manera ordenada y dentro de los términos fijados por la ley; por ejemplo: el embargo, inscripción de embargo y/o nombramientos de peritos entre otros. Asimismo, se presentan actos de comunicación, que tienen por objetivo conectar a los distintos interesados con el desarrollo del procedimiento y su desarrollo, entre ellos se encuentran solo por mencionar algunos, la notificación del avalúo y del periodo de remate.

4.1. Embargo

La finalidad del embargo, es la recuperación de los créditos fiscales a favor del erario federal, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco, para con el producto cubrir el importe de los créditos. El personal ejecutor designado debe presentarse en el domicilio del deudor previo citatorio, se le hace saber al sujeto pasivo de la relación tributaria que le asiste el derecho de designar bienes los cuales pueden ser muebles o inmuebles.

Debe considerarse, que puede presentar el supuesto de que un tercero manifieste su inconformidad en contra del señalamiento de bienes, argumentando que existe un mejor dominio sobre de ellos; esto se presenta en el momento de señalar bienes para proceder al embargo. En este supuesto, no se practicará el embargo, siempre y cuando se demuestren el mismo acto con prueba documental suficiente la propiedad de los bienes, a juicio del ejecutor. En esta circunstancia, es evidente que la resolución dictada tendrá el carácter de provisional, la cual debe ser sometida a ratificación ante la autoridad ejecutora.

Asimismo, debe observarse, que puede presentarse el caso, que durante el desahogo de la diligencia de embargo, la persona con quien se entienda la diligencia manifieste su negativa de abrir voluntariamente las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para llevar a cabo el embargo, o bien en los que se presuma que existen bienes muebles susceptibles de ser embargables. En esta fase del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales en otros casos se puede proceder al embargo negociando con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda. Del desarrollo del embargo se procede a levantar acta pormenorizada, misma que debe entregarse copia a la persona con quien se haya realizado, es decir la persona física o representante legal que estuvo presente en el desahogo de la diligencia.

En el caso del embargo de bienes muebles, la autoridad ejecutante procede a su extracción, para ser trasladados a los lugares establecidos por la unidad administrativa recaudadora para tal efecto; o bien se designa depositario, quien es la persona que realiza la guardia y custodia del bien, que conforme la ley puede ser el propio sujeto pasivo. Si al momento de señalar bienes para embargo un tercero se opone y demuestra documentalmente ser el propietario de esos bienes, a juicio del ejecutor, no se practicará el embargo. El depositario es aquella persona que fue designada por la autoridad ejecutora para dejar bajo su guarda los bienes embargados.

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4.3. Avalúo o Valoración de los Bienes

La base de enajenación de los bienes inmuebles lo constituye el avalúo, ya que este acto procedimental permite, entre otras cosas, evitar embargos excesivos en decremento de la esfera jurídica del deudor, además brinda la oportunidad de una mejor futura enajenación en beneficio reciproco de ambas partes. El avalúo catastral es, el acto mediante el cual se determina el valor fiscal de los predios y construcciones adheridas a éstos. Este valor fiscal sirve de sustento para establecer la base del remate.

4.4. Remate o Venta en Subasta Pública

El remate de bienes como siguiente etapa del procedimiento administrativo de ejecución se caracteriza como la etapa realizada por la autoridad fiscal para lograr la recuperación de los créditos fiscales a favor del erario público. En este acto administrativo, las autoridades fiscales, enajenan en subasta pública los bienes embargados a los deudores, para con el producto obtenido de la venta, cubrir los créditos fiscales adeudados por contribuyentes morosos, bienes embargados, llamando a postores.

En efecto, la publicidad de la convocatoria es importante y debe llegar al mayor número de personas. Pasando ahora a la postura, concepto que está referido al precio o cantidad ofrecida por el comprador en un procedimiento de remate para efectos de la venta en subasta pública. Debe entenderse que es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor establecido como base para el remate.

Es importante considerar que puede celebrarse segunda subasta, esto se presenta cuando en primera subasta no fuese posible la enajenación del bien sujeto a remate por no haberse presentado postores, o bien por no haber logrado llegar al monto determinado como base de la venta forzosa. Realizado el remate con todas sus formalidades y requerimientos legales establecidos para el efecto, se aplica el depósito realizado por el postor en calidad de pago; ya firme el remate se procede a la entrega de los bienes al comprador.

4.6. Ampliación de Embargo

La ampliación de embargo implica el ejercicio de una facultad discrecional por parte de la autoridad tributaria; sin embargo, para que acontezca deben de cumplirse ciertos requisitos legales.

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5. Fase de Conclusión del Procedimiento

5.1. Aplicación del Producto de la Ejecución

Los actos de terminación son los que están encaminados a poner fin al procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales.

La fase inicial del procedimiento, implica el ejercicio de la legitimación activa. Este procedimiento administrativo de ejecución, se caracteriza por su coercibilidad sobre los bienes del deudor, la autoridad está facultada para la utilización de la medida cautelar del embargo, con la finalidad de salvaguardar la ejecución de su derecho de cobro. La etapa intermedia entre el inicio y la conclusión del procedimiento administrativo para la ejecución de créditos fiscales comienza con la diligencia de embargo y culmina con la adjudicación.

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