Descubre Cómo el IVA Impacta los Servicios Médicos en México y Lo Que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Comprender qué actividades están exentas de IVA en México es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. Cuando una actividad está exenta, significa que el contribuyente no debe cobrar IVA por esa operación. La exención del IVA se refiere a algunos productos y servicios que, por ley, no tienen que pagar este impuesto.

No es que estén fuera del sistema fiscal, solo que la ley dice que no deben pagar IVA, generalmente porque son considerados de primera necesidad o esenciales para la vida diaria. Este beneficio está regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en México y abarca una variedad de productos y servicios.

Exención de IVA en Servicios Profesionales de Medicina

La prestación de servicios profesionales de medicina se encuentra exenta de IVA, de acuerdo al artículo 15 fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicho artículo establece:

  • XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.

De la lectura de la fracción XIV anterior resaltan las características para que proceda la exención de IVA por prestación de servicios médicos:

  • Aplicable para la prestación de servicios profesionales de medicina.
  • Dichos servicios deben de requerir título de médico por personas físicas.
  • Deben de ser prestados por personas físicas de manera individual o a través de sociedades civiles.

Así también, el artículo 41 del Reglamento de la LIVA indica de manera puntual los servicios profesionales de medicina exentos: "Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley."

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En este rubro se pueden incluir médicos, dentistas, ingenieros, entre otros. Aquí se ubican los servicios prestados por los médicos, médicos veterinarios o cirujanos dentistas, así como los licenciados en estomatología, en odontología, en cirugía dental, médico cirujano dentista, cirujano dentista militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura.

Los servicios prestados por médicos, dentistas y hospitales están exentos de IVA, considerando que son esenciales para la salud. En el caso de especialistas como oftalmólogos y bariatras, sus servicios pueden ser considerados exentos siempre que ostenten el título de médico.

Los hospitales y centros de salud usualmente incluyen el concepto de «asistencia médica» en los comprobantes fiscales que entregan a sus pacientes. En este contexto, la asistencia médica tiene como objetivo proporcionar a las personas y a la sociedad en general todos los recursos disponibles en la medicina y sus disciplinas auxiliares. Esto incluye las actividades de atención médica mencionadas en la LGS, pero también abarca otros servicios como la asistencia médica ambulatoria, domiciliaria y los reconocimientos profilácticos.

Excepciones a la Exención: Sociedades Mercantiles

De lo anterior, se infiere que si los servicios de medicina en comento son proporcionados por sociedades mercantiles, estas no se encuentran en la regla de excepción en referencia, por lo que deben pagar el IVA a la tasa general del 16 %.

No, pues una sociedad civil persigue un fin económico sin especulación comercial, lo cual incide en que no puede obtener un lucro por el servicio médico, además que sus socios pueden aportar a la sociedad la prestación de sus servicios profesionales médicos; mientras que una mercantil tienen finalidad preponderante la obtención de una ganancia, pues sus socios invierten y aportan capital y bienes para tal efecto. De lo anterior se desprende que no se violentan el principio de equidad tributaria; y por tanto, legalmente es sustentable que las sociedades mercantiles paguen el IVA a la tasa general por la prestación de servicios de medicina previstos en la LIVA.

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Lo anterior se apoya en la sentencia donde se negó la protección de amparo federal a una sociedad mercantil, contenida en el criterio 1084/2019, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde concluyó que las diferencias en cuanto a su constitución, naturaleza, operatividad y finalidad entre una sociedad civil y a una de responsabilidad limitada impide que se les coloque en un plano de comparación; de ahí que exista una justificación objetiva y razonable por la cual es inaplicable la no exención de los servicios de medicina en referencia.

Asimismo, los ministros consideraron que el artículo 15, fracción XV, de la Ley del IVA, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución. Lo anterior, en virtud de que existe una clara justificación para la exención del pago del IVA, pues la propia Constitución establece el derecho para la protección de la salud. Los organismos públicos descentralizados a los que alude la norma reclamada tienen por objeto cumplir con dicha función del Estado, para lo cual aplican recursos económicos públicos; en cambio, los particulares que prestan los servicios médicos respectivos lo hacen con recursos propios, además de que persiguen un fin preponderantemente económico, lo que demuestra que dichos sujetos no se ubican en un plano de igualdad.

Servicios de Enfermería

Por otro lado, los servicios de enfermería, aunque también requieren un título profesional para su ejercicio, no están contemplados como exentos en el Reglamento de la LIVA. Cuando una disposición reglamentaria excede lo dispuesto en la ley, puede argumentarse su inaplicabilidad ante los tribunales.

Diferenciación entre Exención, Tasa 0% y Tasa 16% de IVA

El sistema de IVA en México aplica diferentes tasas dependiendo del tipo de bien o servicio. Es importante entender estas diferencias para asegurarte de que estás aplicando la tasa correcta en tus transacciones.

Exención del IVA: La exención del IVA implica que no se paga ni se acredita este impuesto en la transacción. Esto aplica principalmente a los bienes y servicios considerados esenciales, como los servicios médicos y los medicamentos. Es importante no confundir la tasa 0% con la exención total, ya que tienen diferentes implicaciones fiscales.

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Tasa 0% de IVA: La tasa 0% se aplica a ciertos productos y servicios que, aunque no están exentos del IVA, no generan una carga fiscal directa para el consumidor final. Esto significa que el consumidor no paga el IVA, pero el vendedor puede acreditar el IVA pagado en la cadena de producción o distribución. Productos como los alimentos básicos y medicinas suelen caer bajo esta categoría. La diferencia más importante está en la acreditación del IVA. Las empresas que operan bajo tasa 0% sí pueden recuperar el IVA pagado en gastos e insumos.

Tasa 16% de IVA: Esta es la tasa estándar que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios en México. Cuando compras o vendes un producto o servicio sujeto a esta tasa, el 16% del valor de la transacción se añade como IVA conforme al artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que el consumidor final debe pagar. Unos ejemplos son: artículos de lujo, ropa, electrónicos, y servicios como el entretenimiento, transporte privado, y telecomunicaciones.

En resumen, conocer qué bienes y servicios están exentos o gravados al 0 % de IVA en México, como alimentos básicos, agua, medicinas, servicios médicos y educativos, renta y venta de vivienda, permite diferenciar las tasas y tomar mejores decisiones fiscales.

Obligaciones Fiscales de los Profesionales Médicos

En México, los médicos expiden un recibo de honorarios a las personas físicas o morales tras prestar sus servicios profesionales de salud de manera independiente, constatando la atención brindada y el valor monetario recibido. Ante las autoridades tributarias, las personas que brindan servicios profesionales de manera independiente, es decir, sin ser asalariados deben expedir los recibos de honorarios.

Es obligación de los profesionales independientes realizar facturas electrónicas (en su versión CFDI 4.0 que es la versión vigente), llevar su contabilidad, presentar declaraciones, retener los impuestos si cuenta con trabajadores, expedir comprobante de nómina (CFDI de Nómina) y presentar las declaraciones mensuales, al igual que la anual. Las facturas por honorarios médicos deben cumplir con los lineamientos que las autoridades establecen.

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