Descubre Cómo Afecta el IVA a los Servicios y Enajenación de Invernaderos Hidropónicos: Guía Completapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) representa una de las figuras tributarias más relevantes dentro del marco fiscal mexicano, especialmente por su impacto en la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios. El IVA es un impuesto que aplica prácticamente a todos los consumidores y, a primera vista, parece inevitable. En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto del 16% que se aplica al adquirir bienes o contratar servicios. Este gravamen es cubierto por el consumidor y se cobra sobre el valor que se agrega a un producto o servicio en cada etapa de su proceso de producción o venta.

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deben cubrir este impuesto todas las personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional, lleven a cabo la venta de bienes, la prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes o servicios. La Ley del IVA, en su detallado catálogo, establece tasas específicas aplicables según la categoría de actividades o el tipo de acto, permitiendo incluso la exención o la aplicación de una tasa del 0% en casos puntualmente señalados.

Marco General del IVA en México

Como mencionamos, existen diferenciaciones entre los productos y servicios exentos del impuesto, aquellos gravados con tasa del 0% y los que no son sujetos del Impuesto al Valor Agregado.

Tasas y Categorías del IVA

Éstas son las categorías en que se divide el IVA:

La siguiente tabla resume las principales categorías del IVA en México:

Lea también: Contabilidad de Costos de Servicios: Guía Completa

Categoría del IVA Descripción Derecho de Acreditamiento Ejemplos
Tasa del 16% Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. Prestaciones de servicios independientes, otorgamientos de uso o goce temporal de bienes, importación de bienes o servicios.
Tasa del 0% Son actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. No obstante, al ser gravados por la LIVA tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16%. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. Libros, revistas y periódicos; venta de animales y vegetales no industrializados; medicinas de patente; invernaderos para cultivos; servicios de agricultura o ganadería.
Exentas de IVA Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. No Venta de casa-habitación; el suelo; transporte público terrestre de personas; servicios de enseñanza; arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados para casa-habitación.
No Son Objeto de IVA Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación. No aplica Indemnizaciones de seguros en casos de siniestros; premios por algún sorteo; apoyos de becas gubernamentales.

Diferencia entre Tasa 0% y Exención de IVA

Aunque pueden parecer conceptos similares, existe una distinción importante entre una actividad exenta de IVA y una operación gravada con tasa del 0%. La exención de IVA significa que la actividad no genera el impuesto, por lo que el contribuyente no lo cobra ni lo reporta. No obstante, tampoco tiene derecho a acreditar ni a solicitar la devolución del IVA pagado en sus gastos relacionados.

Por otro lado, la tasa 0% implica que la operación sí está sujeta al IVA, pero con una tasa del 0%. Esto implica que el contribuyente debe declararlo ante el SAT y, a diferencia de las actividades exentas, puede acreditar el IVA pagado en sus compras e incluso solicitar su devolución. Un ejemplo común son los alimentos básicos. La venta de pan aplica la tasa 0%, lo que permite al panadero acreditar el IVA que paga al adquirir insumos como harina o equipo. En contraste, el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, por lo que el propietario no puede recuperar el impuesto pagado por gastos de mantenimiento o reparaciones. Los “excentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.

Tratamiento del IVA en Invernaderos Hidropónicos

Enajenación de Invernaderos Hidropónicos y Equipos Integrados (Tasa 0%)

La intención del legislador al gravar en el artículo 2o.-A, fracciones I, inciso g) y II, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la tasa del 0% la enajenación de invernaderos hidropónicos y la prestación de servicios independientes en éstos, respectivamente, fue apoyar al campo e incentivar la aplicación de esta nueva técnica de cultivo en la producción de alimentos, para procurar la autosuficiencia en ese ramo y evitar su importación, así como otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, pues las autoridades administrativas daban ese tratamiento fiscal.

El artículo 2-A, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que las enajenaciones que están sujetas a una tasa del 0% de IVA, en las que en el inciso g) contempla a los invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como de equipos de irrigación. Esta disposición contempla la producción de condiciones ambientales controladas esenciales para la agricultura de precisión. El artículo 2-A, fracción I de la Ley de IVA, es claro al señalar que las enajenaciones sujetas a la tasa del 0% incluyen a los invernaderos hidropónicos y los equipos integrados a estos.

Si bien, no existe alguna disposición legal que contemple lo que se debe entender por equipos integrados a los invernaderos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Anexo 7 de la RMISC en el criterio 16/IVA/N, indica que serán aquellos bienes tangibles que tengan o no la calidad de activo fijo, que se enajenen conjuntamente con el invernadero hidropónico y así se haga constar en el CFDI correspondiente, siempre que el mencionado invernadero se trate de un producto terminado y los equipos cumplan con su función en conjunto con este. Este criterio coincide con la decisión del pleno en la jurisprudencia que lleva por rubro: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Lea también: Cómo escribir una carta de presentación para auditor

El Caso del "Acolchado"

Sin embargo, se han dado casos en que las personas dedicadas al cultivo deciden colocar el llamado “acolchado” con la finalidad de reducir el consumo de agua; por lo que la adquisición de este aplican la tasa del 0% de IVA, al considerar que son parte del equipo del invernadero. Criterio que no comparte la autoridad fiscal, a tal grado que los tribunales han analizado este tratamiento e incluso emitido criterios contradictorios sobre la determinación de la tasa aplicable.

Como resultado de lo anterior, el pleno regional en materia administrativa de la región centro-sur de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el “acolchado” enajenado en forma separada, no puede ser identificado como un equipo integrado al invernadero, consecuentemente debe ser sujeto a la tasa general de IVA. El pleno regional en materia administrativa de la región centro-sur de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un criterio revelador, estableciendo que el "acolchado", aun cuando se venda separadamente, no califica como un equipo integrado al invernadero hidropónico, debiendo, por ende, estar sujeto a la tasa general del 16% de IVA.

Servicios Prestados a Invernaderos Hidropónicos: Distinciones Clave

La autoridad fiscal consideró que, a pesar de que la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos está sujeta a la tasa del 0% de IVA, los servicios que se presten en invernaderos no todos corren la misma suerte. Quienes prestan servicios personales independientes a los invernaderos hidropónicos, deben identificar si por las características de estos, les corresponde la tasa del 0% de IVA, conforme el artículo 2-A, fracción II, inciso d) de la LIVA.

La prestación de servicios asociados a invernaderos hidropónicos introduce otra capa de complejidad. A diferencia de la venta de bienes, donde ciertos equipos pueden beneficiarse de una tasa del 0%, los servicios no disfrutan automáticamente de este beneficio. La tasa del impuesto mencionada únicamente le es aplicable a los servicios prestados a los invernaderos hidropónicos, que están constituidos como tales, según el criterio normativo 21/IVA/N del anexo 7 de la RMISC 202 del 5 de enero de 2022.

Los únicos servicios que se consideran aplicables a una tasa del 0% son aquellos que se presten en invernaderos ya constituidos; por tanto, aquellos que se prestan para construir, habilitar o montar dichos invernaderos son sujetos a la tasa del 16%. Así se consideró con la publicación del criterio 20/IVA/N del Anexo 7 de la RMISC para 2024. Esta distinción, consolidada en el criterio 20/IVA/N del Anexo 7 de la RMISC para 2024, evidencia la rigurosidad con que se debe analizar cada operación dentro del marco del IVA.

Lea también: Servicios Deducibles en España

Con este criterio, los servicios que se lleven a cabo para construir, habilitar o montar dichos invernaderos no están considerados para la tasa del IVA del 0%, por lo que si así fueron considerados en su momento en sus CFDI, se deben cancelar los mismos y sustituirlos y presentar las declaraciones complementarias correspondientes, considerando la tasa general del 16%, ello a fin autocorregirse de manera espontánea y evitar que la autoridad fiscal pueda observar dichas operaciones. No obstante, se debe recordar que estos criterios no son vinculativos y tienen por objeto solamente alertar o desincentivar al contribuyente para que no lleve a cabo ciertas operaciones, que a juicio del SAT, son contrarias a la correcta práctica tributaria, por lo que serán los tribunales quienes finalmente resuelvan. En fin, el análisis jurídico en torno al IVA aplicable a equipos para invernaderos hidropónicos resalta la importancia de una interpretación precisa de la ley, de forma reiterada y en congruencia para quien escribe estas líneas, la cual debe estar guiada por el principio de legalidad tributaria.

Consideraciones Adicionales: Arrendamiento de Invernaderos No Hidropónicos y Empaques Agrícolas

Las preguntas sobre el arrendamiento de un invernadero agrícola no hidropónico o la renta de un empaque agrícola plantean desafíos interpretativos específicos. En el artículo 2A fracción III de LIVA se refiere al arrendamiento tasa 0% siempre de que se trate de los mencionados en la Fracción I inciso e) y g). Sin embargo, en la fracción I g) solo se refiere a invernaderos hidropónicos. Bajo esa premisa, la renta del invernadero agrícola no hidropónico estaría gravada a la tasa del 16%.

Por otro lado, la finca a que me refiero si se utiliza para fines agrícolas de cierta manera, es solo que la función del empaque agrícola es la de seleccionar la cosecha y lavarla mediante bandas instaladas en dicha instalación. Sin ser experto en el proceso de agricultura, me atrevería a decir que este proceso de selección y lavado de la cosecha sí forma parte de la actividad agrícola, por lo que considero que la renta de la finca en donde se lleven a cabo este tipo de actividades será exenta de IVA conforme al art. 20 Fracción.

tags: #los #servicios #prestados #a #invernaderos #estan