Uno de los primeros aspectos a considerar en la vida adulta es cómo los impuestos impactan nuestros ingresos. En México, las deducciones autorizadas son aquellos gastos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite restar de los ingresos acumulables para determinar la base gravable sobre la cual se calculará el ISR.
Las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal en el que estás haciendo tu declaración. Es decir, no se pueden deducir gastos de un año anterior cuando estás haciendo la declaración del presente, ni de compras que planeas hacer a futuro.
El artículo 152 de la LISR establece que las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando a los ingresos obtenidos, después de efectuar las deducciones autorizadas, la utilidad gravable determinada. Al resultado obtenido se le disminuirán, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.
Régimen de Sueldos y Salarios (Régimen 605)
Un asalariado pertenece al Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, identificado con la clave 605 en el catálogo del SAT. El régimen asalariado, según el SAT, es el régimen fiscal que agrupa a las personas físicas que reciben ingresos por prestar un servicio personal subordinado a un empleador. Es decir, trabajan bajo contrato y reciben un sueldo, del cual se les retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las empresas que contratan empleados bajo el Régimen 605 deben cumplir con diversas responsabilidades fiscales y administrativas.
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¿Qué deducciones puede aplicar un asalariado?
Si eres asalariado, puedes deducir gastos personales como colegiaturas, servicios médicos, hospitalarios, seguros de gastos médicos, intereses reales de créditos hipotecarios, donativos, gastos funerarios, transporte escolar obligatorio y aportaciones voluntarias al AFORE.
En este régimen puedes deducir gastos médicos, colegiaturas, seguros médicos, donativos, intereses hipotecarios, gastos funerarios y aportaciones voluntarias para el retiro.
En 2025, los asalariados pueden deducir: colegiaturas, servicios médicos, hospitalarios, transporte escolar obligatorio, donativos, intereses hipotecarios, seguros médicos, aportaciones al AFORE y gastos funerarios.
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
- Gastos funerarios se pueden deducir los gastos funerarios de cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos.
Requisitos Generales para las Deducciones
Para que una deducción sea reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no basta con realizar un gasto relacionado con la actividad económica; es fundamental cumplir con ciertos requisitos:
- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma.
- Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley.
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
- Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
Pagos y Comprobantes
Muchos de los gastos deducibles deben ser pagados a través de medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, o cheque nominativo.
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El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Para efectos de la deducción por gastos de incapacidad o discapacidad, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
Limitaciones y Consideraciones Adicionales
El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Gastos No Deducibles
Existen ciertos gastos que no son deducibles, tales como:
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- Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
- Los consumos en bares o restaurantes.
En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o la realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito, y dichas inversiones o gastos no sean deducibles para los efectos de esta Ley, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, tampoco serán deducibles.
Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado tampoco son deducibles.
