Uno de los temas que genera confusiones sobre la tasa a aplicar es la determinación del IVA en la prestación de servicios por concepto de transportación aérea tanto nacional como internacional.
Vuelos en territorio nacional
Primeramente, el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su fracción II establece que el transporte de personas y bienes se considera prestación de servicios independientes para efectos de dicha ley.
Adicionalmente, el artículo 16 de la Ley en mención señala que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo total o parcialmente por un residente en el país.
Con base a lo anterior, el Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 16%; ahora bien, si el servicio se presta por residentes en la región fronteriza y se lleva a cabo en la citada región, la tasa aplicable será del 11% de acuerdo al artículo 2 de la Ley del IVA.
En los servicios de transportación aérea se causará el IVA a la tasa del 16% cuando el avión despegue de cualquier ciudad de la república mexicana, excepto los vuelos que provengan de alguna ciudad ubicada dentro de la región fronteriza, en cuyo caso se aplicará la tasa del 11%.
Lea también: Entendiendo los impuestos aéreos
Vuelos internacionales
Por su parte, el artículo 16 en su tercer párrafo establece que tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional y que la transportación aérea a poblaciones ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozarán del mismo tratamiento.
Por lo anterior, en lo que respecta al IVA en vuelos internacionales, podemos concluir lo siguiente:
- Los vuelos internacionales causarán el IVA al 4% cuando el avión despegue de cualquier ciudad de la república mexicana con destino al extranjero, excepto de las ubicadas en la franja fronteriza, donde se causara el IVA al 2.75%.
- Así también, en los casos en que la aerolínea sea residente en el país, aun y cuando el vuelo sea procedente del extranjero, dado que para efectos de la ley del IVA el servicio se lleva a cabo de forma total o parcial en el país, se causará el IVA al 4% cuando el avión, procedente del extranjero, tenga como destino cualquier ciudad de la república mexicana, excepto las ubicadas en la franja fronteriza, donde causaría el IVA al 2.75%.
Actividades Exentas de IVA
En México, existen ciertas actividades económicas que están libres del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se habla de actividades exentas de IVA, nos referimos a transacciones que, según la Ley del IVA, no se hace el cobro de estos impuestos.
Los servicios que están exentos de IVA en México son aquellos que pertenecen a sectores esenciales para la sociedad. Abarcan desde la educación hasta la salud.
- Exenciones en el Sector Educativo: La educación es un derecho fundamental en México, por lo que los servicios educativos están exentos de IVA.
- Exenciones en Servicios de Salud: Los servicios médicos proporcionados por instituciones públicas están exentos de IVA.
- Exenciones en el Sector Financiero: Las operaciones como créditos hipotecarios, seguros de vida y ciertas inversiones, también están exentas de IVA.
Este listado es general, pero cubre las principales áreas que no requieren el cobro de IVA.
Lea también: Tu viaje directo a San Antonio desde GDL
Aunque algunas actividades están exentas de IVA, esto no significa que estás libre de cumplir con otras obligaciones fiscales.
- Llevar una Contabilidad Adecuada: Debes llevar un registro contable riguroso de todas tus operaciones.
- Obligación de Comprobantes Fiscales: Aunque no cobres IVA, debes emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por las operaciones que realices. Esto es fundamental para cualquier negocio o profesional en México.
Es importante que, como contribuyente, estés al tanto de las actividades exentas de IVA que pueden aplicar a tu situación, ya que esto podría influir en cómo gestionas tus impuestos y tus finanzas personales.
Exportación de servicios y la tasa 0% del IVA
En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA).
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto. A saber, la tasa general del IVA en México es de 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%.
En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en México como desde el extranjero pueden ser exportados.
Lea también: Consideraciones sobre la Exención de IVA en Honorarios Médicos
Por su parte, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del TFJA emitió la tesis VII-CASR-2HM-29 en 2015, proveniente de la resolución del juicio contencioso administrativo 4360/14-11-02-2-OT.
Caso Práctico
Supongamos que una empresa con sede en EE.UU. Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales.
Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.
La interpretación de los requisitos para obtener la tasa de 0% del IVA en la exportación de servicios ha cambiado considerablemente a lo largo de los años.
Exención de IVA en el servicio de transporte turístico
El servicio de transporte turístico, prestado por un contribuyente que cuente con autorización o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de las áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, está exento de IVA.
De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, presten servicios independientes.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera prestación de servicios independientes al transporte de personas o bienes.
Sin embargo, el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que no se pagará el impuesto por el servicio de transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
El servicio de autotransporte federal de turismo en caminos y puentes de jurisdicción federal en su clasificación TURISMO DE LUJO, al amparo del permiso expedido por la Dirección General del Centro SCT XXX, se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando la totalidad del traslado (punto de partida, paradas intermedias en su caso y destino final) ocurra en un área geográfica comprendida dentro de cualesquiera de las zonas consideradas como metropolitanas, es decir que se catalogue como un “servicio local” muy en particular cuando el traslado se circunscriba al interior de las localidades que integran las zonas metropolitanas de XXX.
En cambio, cuando el punto de partida, paradas intermedias en su caso, y destino final del traslado terrestre, no queden todos comprendidos en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, y que por las necesidad del servicio se requiera ir más de los límites de esas áreas geográficas, es decir se catalogue como un servicio foráneo, entonces en estos casos el servicio estará gravado por el Impuesto al Valor Agregado.
El 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Entre las diversas modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), fue reformada la fracción V del artículo 15, que a la letra señala lo siguiente:
“Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.”
Así las cosas, con la reforma a la disposición antes citada, la exención al servicio de transporte público de personas, se limita al servicio prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
En ese esquema legal, para que el servicio público de transporte de personas se considere exento, debe actualizarse cualquiera de los tres supuestos que señala la regla antes citada, en ese sentido, de conformidad con lo manifestado en su escrito, su representada presta el servicio de turismo en XXX.
