La indemnización laboral en México es una compensación económica que el empleador debe pagar en casos específicos como despido injustificado o riesgos de trabajo. El objetivo de las indemnizaciones laborales es reparar, de algún modo, el daño que se provoca al trabajador con la pérdida de su empleo. En este sentido, la indemnización pretende remediar la pérdida del trabajo y el ingreso percibido gracias a este. Al garantizar una compensación económica se espera que el trabajador pueda hacer frente a sus gastos durante cierto tiempo. De ahí nace el concepto de indemnización, que de manera general consiste en una compensación económica que se debe pagar a los colaboradores derivado de una afectación o daño.
Tipos de Indemnizaciones Laborales
Hasta aquí hicimos referencia principalmente a la indemnización por despido. Sin embargo, no es la única. A continuación, te explicamos cuáles son y qué implica cada una de ellas.
Indemnización por Despido Injustificado
La indemnización por despido injustificado es quizá la más común. Proceder al pago de indemnización por pago injustificado. Por ejemplo, si el colaborador trabajó 6 meses en la compañía, su indemnización será el salario de 3 meses. Por ejemplo, si el colaborador llevaba 2 años laborando en la organización, le corresponde una indemnización del salario de 6 meses y 20 días de salario.
Diferencia entre Finiquito, Indemnización y Liquidación
La indemnización, en cambio, no aplica en todos los casos y depende del motivo de la terminación del contrato. El finiquito es el pago que corresponde siempre que termina una relación laboral, sin importar el motivo. Incluye todos los conceptos que el trabajador ya generó y que están pendientes de pago, como días trabajados, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y la parte proporcional del aguinaldo. No, el finiquito incluye pagos pendientes como días trabajados, vacaciones o aguinaldo. Por último, la liquidación es un término más amplio y coloquial que suele englobar tanto el finiquito como la indemnización.
Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo
- Temporal: Esta incapacidad obliga al patrón a pagar una indemnización que se compone por el salario íntegro que deja de percibir el trabajador mientras no pueda trabajar.
- Permanente parcial: En este caso, el patrón debe pagar un porcentaje de lo que debería abonar si la incapacidad hubiera sido permanente total.
- Permanente total: Monto equivalente al importe de 5,000 días de salario.
Cálculo de Indemnizaciones
Ya sabemos qué es indemnización y conocimos qué tipos hay, ahora es momento de aprender a calcularla. ¿Cómo se calcula? Dividiendo el salario mensual por 30 días. Por ejemplo, si el salario es de $7000 pesos al mes, el cálculo será 7000 / 30, lo que da un total de 233,33. Este resultado indica el monto del SDI.
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Tratamiento Tributario y Retención en la Fuente de Indemnizaciones
En el complejo paisaje tributario, pocas preguntas generan tanta curiosidad como el tratamiento de las indemnizaciones frente a la retención en la fuente. Empresas y ciudadanos se enfrentan a un dilema crucial: ¿Cuándo una indemnización se convierte en un ingreso sometido a retención, y qué implicaciones tiene esto para el patrimonio del receptor? Este cuestionamiento no solo pone a prueba el entendimiento de la normativa tributaria, sino que también desafía las fronteras entre compensación y enriquecimiento. Este artículo es mi interpretación del tratamiento tributario de las indemnizaciones, y el primer paso siempre será clasificar la indemnización. Este primer paso es importante porque en la norma vigente existen beneficios tributarios para algunas indemnizaciones.
Diferenciación Clave: Daño Emergente vs. Lucro Cesante
Resulta entonces importante diferenciar entre dos conceptos: a) Indemnización por daño emergente: Representa la pérdida directa y real sufrida por una persona en su patrimonio. Es decir, todo lo que efectivamente se ha perdido o desembolsado a causa de un hecho dañoso. No genera una ganancia o un enriquecimiento, simplemente compensa una pérdida patrimonial preexistente. Por lo tanto, se trata de un ingreso que no constituyen renta, dado que no implican un incremento neto del patrimonio. En la jurisprudencia de la Corte Suprema y el Consejo de Estado se ha reiterado que el daño emergente es compensatorio y no lucrativo. Asimismo, la DIAN ha afirmado que las indemnizaciones por daño emergente no están sujetas a retención en la fuente ni hacen parte de la renta líquida gravable, porque no constituyen ingreso. Así lo señala expresamente el Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el artículo 26 del Estatuto Tributario. b) Indemnización por lucro cesante: Es el valor que la víctima de un daño deja de percibir como consecuencia del hecho dañoso.
Conclusiones de la DIAN sobre la Retención en la Fuente
Aclarado lo anterior la DIAN concluyó, respecto a la retención en la fuente:
- (i) Daño emergente: no se encuentran sometidas a retención en la fuente porque no están gravadas con el impuesto sobre la renta.
- (ii) Otros conceptos indemnizatorios: tales como lucro cesante, daño moral, daño de vida de relación entre otros, no tienen contemplado ningún tratamiento exceptivo respecto del impuesto sobre la renta, por ende, se encuentran gravados y sometidos a retención en la fuente.
- (iii) Indemnizaciones laborales: se debe practicar la tarifa del 20% para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT.
- (iv) Indemnizaciones de demandas contra el Estado o seguros de daño: se debe practicar la tarifa del 2,5%.
- (v) Indemnizaciones diferentes a (i) y (ii): Se debe practicar la tarifa del 33% si el beneficiario no tiene residencia en el país, o del 20% si es residente colombiano.
El artículo 9. del Decreto Reglamentario 400 de 1987, estableció el procedimiento para la retención en la fuente de las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador. La DIAN, con el concepto 15071 del 25 de marzo del 2003, señaló que no están sometidas a retención en la fuente las indemnizaciones de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen 204 UVT mensuales o menos; sin embargo, este hecho no implica que sean exentas. En relación con el cálculo de los 204 UVT mensuales, el concepto 29109 del 17 de mayo del 2005 de la DIAN, indica que: “se toma el total de los ingresos laborales percibidos independientemente de su denominación, a los cuales se restan los no constitutivos de renta o ganancia ocasional”. La base así determinada será comparada con el tope de los 204 UVT mensuales, a efectos de establecer la procedencia de la retención sobre la parte que exceda el 25%”.
Panorama General del Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones
El tratamiento tributario de las indemnizaciones puede variar significativamente según la jurisdicción y el tipo específico de compensación. La siguiente tabla resume algunos tratamientos fiscales:
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| Tipo de Indemnización | Tratamiento Fiscal | Retención en la Fuente |
|---|---|---|
| Daño Emergente | No constitutivo de renta (Decreto 1625 de 2016, Art. 26 ET) | No sometido |
| Lucro Cesante, Daño Moral, Daño de Vida de Relación | Gravados con Impuesto sobre la Renta | Sometidos a retención |
| Indemnizaciones Laborales (ingresos > 204 UVT - Colombia) | Gravadas | Tarifa del 20% |
| Indemnizaciones Laborales (ingresos <= 204 UVT - Colombia) | No sometidas a retención, pero no exentas (DIAN 15071) | No sometidas |
| Indemnizaciones de demandas contra el Estado o seguros de daño (Colombia) | Gravadas | Tarifa del 2,5% |
| Indemnizaciones diferentes (beneficiario no residente - Colombia) | Gravadas | Tarifa del 33% |
| Indemnizaciones diferentes (beneficiario residente - Colombia) | Gravadas | Tarifa del 20% |
| Indemnización Laboral (México - LISR) | Exenta hasta 90 UMA por cada año de servicios, el excedente gravado | - |
| Por accidente de trabajo o enfermedad (Art. 206 Numeral 1 del ET) | Renta exenta de trabajo | - |
| Por protección a la maternidad (Art. 206 Numeral 2 del ET) | Renta exenta de trabajo, completamente exentas | - |
| Por seguro de muerte y compensaciones por muerte (Fuerzas Militares/Policía Nacional - Art. 206 Numeral 6 del ET) | Renta exenta de trabajo | - |
| Indemnizaciones sustitutivas de pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional | Renta exenta | - |
| Por concepto de seguros de vida (Art. 303-1 del ET) | Ganancia ocasional, exención de 12.500 UVT (para el 2022) | - |
| Por seguro de daño (Art. 45 del ET) - Lucro Cesante | Ingreso gravado (rentas no laborales) | - |
| Por seguro de daño (Art. 45 del ET) - Daño Emergente (con inversión) | Ingreso no gravado (rentas no laborales) | - |
| Por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas (Art. 46-1 del ET) | Ingresos no gravados (rentas no laborales) | - |
| Por daños morales | Completamente gravada (rentas no laborales) | - |
Exenciones y Obligaciones de Declaración
De presentarse este supuesto, los ingresos por indemnización en México estarán exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios, el excedente estará gravado. Los años de servicios serán los que se hubieren considerado para el cálculo y toda fracción de seis meses se considerará un año completo. A pesar de que las indemnizaciones se encuentren exentas, estas deben informarse en la declaración del ejercicio de las personas físicas, conforme al artículo 150, tercer párrafo de la LISR, cuando en el ejercicio a declarar se hayan obtenido ingresos totales superiores a $ 500,000.00, incluyendo en el monto a aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR.
En el contexto colombiano, dentro de las indemnizaciones con beneficios tributarios se encuentran:
- Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (Art. 206 Numeral 1 del ET): se declaran como rentas de trabajo y son una renta exenta. No se pueden confundir con incapacidades; en las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad, existe una pérdida de la capacidad laboral.
- Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad (Art. 206 Numeral 2 del ET): Tampoco se pueden confundir con la licencia de maternidad; esta indemnización es cuando la mujer ha sido despedida o desmejorada en su condición laboral por causa o con ocasión de su embarazo. Se declaran como rentas de trabajo y son completamente exentas.
- El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional (Art. 206 Numeral 6 del ET): son rentas exentas de trabajo. En este caso, no se considera una ganancia ocasional.
- Lo recibido por gastos de entierro del trabajador, así como las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Tratamiento de Otras Indemnizaciones
Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida (Art 303-1 del ET) son una ganancia ocasional, ya que está específicamente creada en la norma como tal. Esto significa que no existe la posibilidad de elegir la forma en que se declara; simplemente se considera una ganancia ocasional. Su particularidad es que para el 2022 tiene una exención de 12.500 UVT. Ahora bien, la ganancia ocasional es cualquier ingreso derivado de indemnizaciones por concepto de seguros de vida, lo que significa que no se limita necesariamente a muertes; existen seguros de vida que cubren enfermedades graves y asuntos relacionados con la invalidez. Estos otros conceptos que derivan en una indemnización también son considerados ganancias ocasionales con la renta exenta mencionada.
Las indemnizaciones por seguro de daño (Art. 45 del ET) cubren dos conceptos, lucro cesante y daño emergente. El primero es un ingreso gravado, y el segundo es un ingreso no gravado con una condición: el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o similares a los que eran objeto del seguro. De esta forma, al verse afectada una póliza de daños y recibir un pago debido al siniestro, es necesario identificar el concepto del pago y clasificarlo necesariamente en uno de estos dos. Luego, lo correspondiente a lucro cesante siempre será gravado, y el daño emergente será no gravado si se cumple con la condición. Estos ingresos no son considerados ganancias ocasionales porque no están específicamente mencionados en la norma de ganancias ocasionales; por lo tanto, se consideran ingresos en rentas no laborales. De acuerdo con las normas mencionadas, para que no sea constitutivo de renta ni ganancia ocasional el ingreso que se reciba por una indemnización de un seguro de daño, en la parte que corresponda al daño emergente, le corresponde al contribuyente, según los artículos 45 del E.T. Parágrafo. En el año en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable (…).
Las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas (Art. 46-1 del ET): Se declaran como rentas no laborales y son ingresos no gravados.
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Las indemnizaciones por daños morales: Esta indemnización se debe declarar como un ingreso en rentas no laborales, ya que no es renta de trabajo, renta de capital, dividendos, pensiones o ganancia ocasional. Además, no tiene ningún beneficio tributario en la normativa vigente, lo que significa que está completamente gravada. En algún momento de nuestra historia reciente, en una doctrina de la DIAN se había igualado al daño emergente del artículo 45 del ET, pero posteriormente se reconsideró, concluyendo que no cumple con las condiciones dispuestas para el daño emergente, el cual, jurisprudencialmente siempre ha sido considerado un pago para sustituir un activo, lo que naturalmente no ocurre con los daños morales.
Consideraciones sobre Honorarios de Abogados y el Ingreso a Declarar
En mi criterio, aquellos conceptos indemnizatorios que deban ser declarados en rentas no laborales (excluyo cualquier otro) y que para su consecución fue necesario el pago de honorarios a abogados, pueden ser considerados un costo siempre que se cumplan con todos los requisitos de procedencia de costos y deducciones establecidos en el artículo 107 en adelante y el artículo 771-2 del ET. Por último, es un error pensar que el ingreso a declarar es el dinero recibido de manos del abogado, es decir, aquel al que ya se le descontaron los honorarios. No, eso no es así. El ingreso es el valor total de la indemnización porque el abogado actúa como un mandatario cuyo ingreso será el respectivo honorario que se convierte en costo (sólo en rentas no laborales) para el beneficiario de la indemnización. La siguiente analogía puede dejar claro lo mencionado en el inciso anterior: ¿Cuánto es el ingreso de un trabajador cuyo salario anual es de $12,000,000 pero que efectivamente recibió $10,000,000 porque el empleador descontó $2,000,000 por seguridad social?
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