Los atributos se consideran las cualidades que todas las personas poseen y que permiten diferenciarlas unas de otras. Estos atributos son características de identidad esenciales tanto para las personas físicas como para las personas morales. La importancia de identificar los atributos de las personas físicas y personas morales radica en entender cuáles son las cualidades o condiciones por las que se constituyen, así como en ubicar el tratamiento que la legislación mexicana e internacional atribuyen a dichas condiciones frente a las consecuencias legales que devienen de las relaciones o vínculos creados entre los mismos, y frente al Estado, quien tiene la obligación de garantizar ciertos atributos por el solo hecho de estar reconocidos como derechos humanos.
Atributos de la Persona Física
Los atributos de la personalidad son las características de identidad que poseen las personas físicas, fundamentales para su existencia legal y social.
El Nombre
El nombre corresponde al conjunto de letras y palabras que sirve para identificar a una persona. Este puede formarse con uno o más nombres propios, al igual que los apellidos. El apellido de los descendientes y ascendientes identifica su parentesco. Desde el punto de vista doctrinal, el nombre en México se construye con uno o más nombres propios, los cuales son elegidos o impuestos por los familiares, y apellidos (patronímicos), mismos que resultan predeterminados por la relación de sus progenitores o por quienes hagan un reconocimiento voluntario, aunque actualmente se puede modificar el orden de los mismos.
Características del Nombre
En cuanto a las características generales del nombre, desde el punto de vista doctrinal y legal mexicano, se observan las siguientes:
- Es necesario: Toda vez que la persona debe ser identificable.
- Es único: De lo contrario se prestaría a la confusión.
- Es inalienable: Puesto que no es susceptible de enajenación.
- Es irrenunciable: Por el derecho de identidad de todas las personas.
- Es inembargable: Porque el nombre está fuera del comercio.
- Es imprescriptible: Pues el transcurso del tiempo no origina la adquisición del mismo, pero sí se adquieren derechos por el uso del apellido.
- Es inmutable: En cuanto que nadie puede modificar voluntariamente su denominación; sin embargo, en la actualidad ya es posible modificar tu nombre y el orden de los apellidos por resolución judicial, por justa causa o cuando el estado civil lo autorice.
- Es indivisible: Frente al derecho y al deber de la persona de tener un nombre.
Funciones del Nombre
Desde un enfoque doctrinal, el nombre tiene una doble función:
Lea también: Ciencias de la Salud: Mapas Conceptuales
- Como forma de identificación.
- Como resultado de la filiación.
El Seudónimo y el Apodo
Además del nombre propio y el apellido, existen otros elementos del nombre que no resultan esenciales para la formación del mismo, sino que son eventualmente o provisionalmente utilizados por las personas.
- El Seudónimo: Es un nombre apócrifo que la persona misma se da a sí misma. Su uso se permite mientras no lesione los intereses de otras personas. De ninguna manera sustituye al nombre, pues al derecho solo le importa el nombre para los actos jurídicos que realice el sujeto.
- El Sobrenombre, Alias o Apodo: Es la denominación que los terceros dan a una persona, comúnmente con la intención de satirizar o de parodiar algún desperfecto o peculiaridad de esta. Su uso se observa comúnmente en clases sociales con un bajo nivel cultural e interesa para el derecho específicamente en materia penal, pues generalmente se utiliza en la identificación de delincuentes. Sus efectos jurídicos no van dirigidos al derecho civil, mercantil ni laboral, pero sí penales. En cuanto al derecho sucesorio, el apodo puede llegar a producir efectos cuando el testador refiere en la escritura pública (testamento) la designación de algún bien mueble o inmueble, señalando que deja lo respectivo a una persona por su apodo, lo que termina siendo válido tratándose de dicha materia.
El Domicilio
El domicilio es «El lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos» (Código Civil del Estado de Nuevo León, Artículo 27). Para las personas físicas, el domicilio es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Esta definición arroja la necesidad básica de dos elementos: uno objetivo (el lugar donde reside) y uno subjetivo (el propósito de establecerse).
El Estado Civil
El estado civil consiste en la situación particular de las personas respecto a su familia y sociedad. Sobre este atributo, es común que cuando solicitas un trabajo, te pregunten tu estado civil (por ejemplo, soltero o casado).
La Nacionalidad
La nacionalidad es el atributo jurídico y el vínculo legal con que se relaciona a un individuo con un estado. Es importante señalar que la nacionalidad no se impone y que todas las personas tienen derecho a ella.
El Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de la persona que tienen relación con el valor económico.
Lea también: Zempoala, Hidalgo: La Hacienda Casa Grande
La Capacidad
Se puede decir que todas las personas tienen capacidad de goce. Esta capacidad se adquiere por el simple hecho de existir, obteniéndose al nacer y perdiéndose al morir. Por ejemplo, un menor de edad puede heredar una sociedad mercantil (tiene capacidad de goce). Sin embargo, no puede administrarla por sí mismo, pues carece de la capacidad de ejercicio; en este caso, la administración podría hacerse con ayuda de un tutor.
Atributos de la Persona Moral
Las personas morales, también conocidas como personas jurídicas, poseen atributos distintivos que les permiten operar en el marco legal.
El Nombre (Razón o Denominación Social)
Para las personas morales, el nombre es la razón o denominación social. Constituye un medio para identificar a las personas morales y es indispensable para poder entrar y sostener relaciones jurídicas con las demás entidades, ya sean públicas o privadas. Un ejemplo es «Aletrm, S.A.».
Características y Elementos del Nombre de la Persona Moral
El nombre de la persona moral es un equivalente al nombre de la persona física y se compone de dos elementos:
- La denominación o razón social.
- El régimen social (sociedades anónimas, sociedad civil, entre otras).
La denominación, tiene carácter objetivo, pues hace referencia a un objeto social o simplemente al nombre imaginario de la empresa. La razón social, en cambio, tiene carácter subjetivo, pues se refiere al sujeto o los sujetos que forman la empresa (socios).
Lea también: Descubre Hacienda del Seminario, Mazatlán
La doctrina mexicana señala los siguientes elementos para la formación del nombre:
- La denominación: Con carácter objetivo, hace referencia al uso comercial, a una o varias actividades económicas que constituyen su objeto social, y puede ser de fantasía.
- La razón social: De carácter subjetivo, hace referencia al nombre de todos o algún socio en caso de ser una empresa.
Debe constar en la escritura de constitución y quedan prohibidas dos denominaciones idénticas, por lo que se hace necesaria una certificación negativa. Además, utilizan abreviaturas según el tipo de sociedad, como S.A., S.L. o S.R.L., S.C., S. en C. o S. Com, S.Com.p.A., S.Coop., S.G.R.
El Domicilio
El domicilio de una persona moral es el lugar en donde se establece la administración y representa el lugar principal de los negocios. Muchas veces coincide con el domicilio fiscal de la persona moral. Un ejemplo de un domicilio es «Av. López Loxa y Priv. Rúiz S/N Col. Pedregal C.P.» El domicilio de las personas morales se determina de acuerdo con la ley que las haya creado.
La Nacionalidad
La nacionalidad de las personas morales se determina por el lugar donde se constituyen.
El Patrimonio (Capital Social)
Al patrimonio de las personas morales se le conoce como capital social, y de este derivan los activos y pasivos de la sociedad. Algunas personas morales existen sin patrimonio, tales como sindicatos o asociaciones científicas. Sin embargo, deben tener siempre la posibilidad jurídica de poseer un patrimonio.
Cuadro Comparativo de Atributos
| Atributo | Persona Física | Persona Moral |
|---|---|---|
| Nombre | Conjunto de letras y palabras (nombre propio, apellidos) para identificar al individuo. | Razón o denominación social para identificar a la entidad. |
| Domicilio | Lugar donde reside con propósito de establecerse, o principal asiento de negocios, o donde se halle. | Lugar donde se establece la administración y principal asiento de negocios; determinado por la ley que las creó. |
| Estado Civil | Situación particular de la persona respecto a su familia y sociedad (soltero, casado, etc.). | No aplica. |
| Nacionalidad | Vínculo legal con un estado; no se impone. | Determinada por el lugar donde se constituyen. |
| Patrimonio | Conjunto de derechos y obligaciones de valor económico. | Capital social (activos y pasivos); posibilidad jurídica de poseerlo. |
| Capacidad | Capacidad de goce (al nacer) y capacidad de ejercicio (con la mayoría de edad o aptitud legal). | Poseen capacidad necesaria para realizar el objeto de su institución. |
