El Artículo 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las reglas fundamentales para el desarrollo de las visitas domiciliarias, las cuales constituyen una de las facultades de comprobación más importantes de las autoridades fiscales. Su objetivo primordial es comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, y verificar la veracidad de la información presentada por los contribuyentes.
Etapas y formalidades de la visita domiciliaria
Para asegurar la legalidad del procedimiento, la autoridad debe cumplir con requisitos específicos, tales como constar por escrito, estar fundada y motivada, señalar a la autoridad que la emite, y especificar el lugar, el nombre del contribuyente y el personal designado para realizar la visita. Las etapas principales son:
- Emisión y entrega de la orden de visita: Es el documento que da inicio a las facultades de comprobación.
- Acta de inicio: Documento donde se asientan los hechos iniciales.
- Actas parciales y complementarias: Documentos donde se hacen constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto de los que se tenga conocimiento durante la visita.
- Última acta parcial: Momento crítico donde se consignan los hechos u omisiones que pueden entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.
- Acta final: Documento que concluye la visita, en el cual se hacen constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores.
Reglas clave en el desarrollo de la visita
El procedimiento debe seguir lineamientos estrictos para garantizar el derecho de audiencia del contribuyente:
- Derecho a testigos: El visitado tiene el derecho de designar a dos testigos que presencien el desarrollo de la visita.
- Plazo para desvirtuar: Entre la última acta parcial y el acta final, deberán transcurrir cuando menos 20 días hábiles, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados.
- Aseguramiento de contabilidad: Durante el desarrollo de la visita, los visitadores pueden sellar o colocar marcas en documentos, bienes o muebles, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.
Resumen de plazos y extensiones
El Artículo 46-A del CFF complementa al Artículo 46 estableciendo los plazos máximos para concluir estas revisiones:
| Tipo de Contribuyente | Plazo máximo para concluir |
|---|---|
| Contribuyente general (visita domiciliaria o revisión de gabinete) | 12 meses |
| Sistema financiero y régimen opcional Título II | 18 meses |
| Revisiones que involucren autoridades extranjeras o precios de transferencia | 2 años |
Suspensión de plazos
Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se suspenderán en los casos de:
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- Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.
- Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.
- Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente o no se le localice.
- Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados.
- Cuando la autoridad solicite la opinión favorable del órgano colegiado (máximo dos meses).
Si durante el plazo para concluir la visita los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra los actos derivados del ejercicio de facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva.
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