Descubre Todo Sobre el Matrimonio en Régimen de Comunicación Foral: Guía Completa que Debes Leerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En efecto, la vida en común de las parejas casadas genera una serie de cuestiones de índole económica o patrimonial a las que en todo caso es necesario dar oportuna respuesta. La raíz del régimen económico se encuentra, por tanto, en la comunidad de vida que comporta el matrimonio. Estas consideraciones generales resultan predicables en todo ordenamiento jurídico, y por tanto, en el régimen foral vizcaíno. El régimen económico matrimonial es un pilar fundamental en el derecho civil que regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges durante el matrimonio.

Conocer el régimen económico matrimonial bajo el que se ha contraído matrimonio es crucial para evitar malentendidos y conflictos, especialmente en momentos de crisis matrimonial, fallecimiento o para realizar actos dispositivos. Surge, por tanto, la necesidad de dotar a la unión conyugal de un régimen económico matrimonial, que, en palabras de LACRUZ BERDEJO, no es sino "la respuesta del Derecho ante una serie de intereses y cuestiones pecuniarias a los que ha dado nacimiento el matrimonio y que es preciso regular".

¿Qué es el Régimen de Comunicación Foral?

El régimen de comunicación foral constituye un ejemplo de adaptabilidad a las circunstancias del matrimonio. Es un régimen económico matrimonial que implica una comunidad universal de bienes. Es decir, todos los bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio como los obtenidos durante el mismo, pasan a ser comunes entre los cónyuges. En la práctica, muchas personas en Vizcaya desconocen que están bajo este régimen foral y erróneamente creen que su matrimonio está regido por el régimen de gananciales.

La Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco mantiene, siguiendo el sistema tradicional, como régimen legal supletorio, a falta de pacto, el régimen de comunicación de bienes (artículo 94). Este precepto continúa una larga tradición foral, regulado en los artículos 93 a 111 de dicha Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco.

Alcance y Bienes Incluidos en la Comunicación Foral

El artículo 95 de la Ley 3/1992 dispone que "en virtud de la comunicación foral se harán comunes, por mitad entre marido y mujer, todos los bienes muebles o raíces, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otra, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen".

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De este modo, desde el momento en que comienza a regir este sistema, todos los bienes muebles o inmuebles, aportados al matrimonio por los cónyuges o adquiridos por cualquier título constante el régimen, entran a formar parte del acervo común, sin que sea preciso ningún negocio jurídico a través del cual realizar una particular transmisión a la comunidad.

Siendo esto así, se entenderán comunicados todos los bienes, derechos y acciones que cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho obtengan hasta el momento de la disolución del matrimonio o extinción de la pareja de hecho. Únicamente quedarán excluidos los bienes inherentes a la persona (indemnizaciones por daños personales y seguros de vida) y los bienes que hayan de ser no comunicables por acuerdo de los cónyuges.

Por ejemplo, si uno de los cónyuges heredó una vivienda y quiere venderla, si el cónyuge heredero está en gananciales puede venderla directamente sin consentimiento de su cónyuge (salvo que sea la vivienda habitual), pero si está en comunicación foral es necesario el consentimiento del cónyuge, aunque proceda de una herencia porque todos los bienes se comunican, tanto los adquiridos por acto inter vivos (compra) como los heredados.

En la comunicación foral, la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de cada uno de los cónyuges se ajustará a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y bienes privativos.

Administración y Disposición de Bienes

Los actos de disposición de bienes requerirán del consentimiento de ambos cónyuges y, en su defecto, autorización judicial. No obstante, cualquiera de los cónyuges podrá, por sí solo, disponer del dinero o valores mobiliarios de los que sea titular.

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En cuanto a los actos de administración, la de los bienes ganados corresponderá conjuntamente a ambos cónyuges, sin perjuicio de lo establecido a tal efecto en el Código de Comercio. Corresponderá en exclusiva a cada cónyuge la administración de los bienes de su procedencia.

Responsabilidad Patrimonial

A falta o insuficiencia de los anteriores, responderán los bienes procedentes de cada cónyuge o miembro de la pareja de hecho, en proporción a su valor. Quedarán siempre libres de responsabilidad los bienes procedentes del cónyuge o miembro de la pareja de hecho no deudor.

Si la mitad comunicada del obligado fuere vendida, el cónyuge o miembro de la pareja de hecho responsable no tendrá, constante matrimonio o vigente de declaración de constitución como pareja de hecho, parte alguna en la mitad restante, que quedará bajo la administración del otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho. No podrá éste enajenarla sin autorización judicial, y deberá destinar sus frutos a los gastos ordinarios de la familia.

Aplicabilidad del Régimen de Comunicación Foral

El régimen será el que libremente pacten los cónyuges en escritura pública, antes o después de su celebración. A falta de pacto, el régimen económico legal supletorio es el de comunicación foral de bienes, aplicable a:

  • Los matrimonios en que ambos contrayentes sean vizcaínos aforados o,
  • A falta de vecindad común, si fijan la residencia habitual común inmediatamente posterior a su celebración en la Tierra Llana, y,
  • A falta de dicha residencia común, si en ella ha tenido lugar la celebración del matrimonio.

Comparativa: Comunicación Foral vs. Régimen de Gananciales

Las consecuencias prácticas de uno y otro régimen pueden ser drásticas. Conocer esta diferencia es fundamental:

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Aspecto Comunicación Foral de Bienes (Vizcaya) Régimen de Gananciales (Derecho Común supletorio)
Bienes previos al matrimonio Son comunes y se integran en la masa común por mitad entre marido y mujer. Permanecen como bienes privativos de cada cónyuge.
Bienes adquiridos durante el matrimonio Son comunes por mitad entre marido y mujer, de la procedencia que sean y por cualquier título. Son comunes los bienes adquiridos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, así como los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Bienes recibidos por herencia o donación Son comunes y se integran en la masa común. Permanecen como bienes privativos de cada cónyuge.
Disposición de bienes Los actos de disposición de bienes requerirán del consentimiento de ambos cónyuges. Para actos de disposición de bienes gananciales, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges. Los bienes privativos pueden ser dispuestos libremente por su titular.

Otros Regímenes Económico-Matrimoniales en España

El Código Civil establece un sistema de libertad por el que los cónyuges podrán pactar en capitulaciones matrimoniales el régimen económico que deseen. La libertad de cambiar el régimen económico matrimonial existe constante el matrimonio, pues se podrá hacer cualquier modificación al mismo y cambiar de uno a otro siempre y cuando no se perjudique a los derechos adquiridos por terceros. La publicidad que prevé el Código Civil para informar a terceros del régimen económico del matrimonio es mediante el Registro Civil, fundamental para determinar el obligado al pago en caso de existir deudas.

El régimen supletorio general en derecho común, en ausencia de pacto, es el de la sociedad de gananciales, el más habitual en nuestro país porque lo que no puede existir es un matrimonio sin régimen económico.

Tipos de Régimen Económico Matrimonial

Los regímenes económicos matrimoniales se clasifican generalmente en:

  1. Regímenes de comunidad: En los que se crea un patrimonio común. Los más habituales de este tipo son los que contemplan un régimen de gananciales, que abarca todas las ganancias que obtengan los cónyuges constante el matrimonio, y los de comunidad universal que incluirán todos sus bienes presentes y futuros, como es el caso de la comunicación foral.
  2. Regímenes de separación: Se caracterizan por la separación patrimonial a diferencia del anterior. La separación de bienes otorga una independencia económica a cada uno de los cónyuges, ya que cada uno será propietario de lo que adquiera.
  3. Regímenes mixtos o intermedios: Entre ambos pueden existir regímenes que tengan algún tipo de comunidad y de separación, siendo el más habitual el de participación en las ganancias, en el que durante el matrimonio los patrimonios permanecen separados y en el momento de su disolución se calculan las ganancias de los cónyuges para dividirlas por mitad.

Serán los miembros del matrimonio quienes elijan el régimen que ha de aplicarse, en las denominadas “capitulaciones matrimoniales”. Para ello debemos tener en cuenta que - el lugar de celebración del matrimonio - puede ser alguno de los territorios que aplican su propio Derecho foral o especial.

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