¿Te acusan de haber robado en el trabajo y no sabes qué hacer ni qué te va a pasar? Aunque se trata de una situación realmente incómoda y desagradable, lo cierto es que también es relativamente habitual que se produzcan acusaciones de robo en el trabajo cuando éstas son falsas. Por un lado, debemos defendernos de las posibles consecuencias que esto tenga para nosotros en nuestro trabajo.
Acusaciones Falsas y sus Motivos
Los motivos de una acusación de robo en el trabajo pueden ser muy diversos. En ocasiones, provienen por parte de compañeros que acusan de robo en el trabajo con la finalidad de minar la profesionalidad y prestigio de un colega y frenar así sus posibilidades de ascenso al tiempo que se favorece el posicionamiento del acusador. No hace falta incidir demasiado en afirmar que la acusación falsa de robo en el trabajo es un acto moral y éticamente reprobable, en tanto que es una falsedad. El sentido común y la lógica ya resultan instrumentos más que suficientes para comprender este aspecto. Si eres víctima de una acusación falsa, presentar la querella contra el supuesto autor de los hechos (compañero/s de trabajar o la propia empresa) será el siguiente paso que podrá efectuar tanto la víctima como su representante legal.
Primeros Pasos ante una Acusación de Robo
Ante una acusación de robo en el trabajo, es crucial actuar con cautela y conocimiento de tus derechos. En primer lugar, no hagas ni digas nada a nadie de tu empresa, hayas hecho lo que hayas hecho. Con esto no te digo que firmes lo que te pongan por delante. De hecho, haya pasado lo que haya pasado, debes en primer lugar acudir a un abogado, explicarle tu caso y que te asesore. No es por ser pesado pero hazme caso… Te están acusando de haber robado en tu trabajo y te estás jugando mucho. Solamente después de hablar con tu abogado y de sacar las conclusiones que más te podrían ayudar, ponte manos a la obra y adopta una postura firme y clara. Solo te insisto una vez más con que te sientes con un profesional especializado para dar el primer paso.
Definición Legal de la Conducta Delictiva
Las compañías, al abordar estas situaciones, deben tener en cuenta la precisión en la calificación del delito. Se descifra la conducta delictiva consistente en una acción por parte del sujeto activo (subordinado). Los elementos clave que constituyen esta conducta son:
- apoderamiento.
- ánimo de dominio.
- sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
- ocasionar un perjuicio de alguien.
- disponga para sí o para otro.
Esta hipótesis se puede definir como la actuación de los subordinados que se aparta de la integridad en el obrar y la rectitud de ánimo en relación con las funciones encomendadas, consistentes en hacer, dejar de hacer o hacer algo en contra, existiendo una relación directa e inmediata entre la acción u omisión y la actividad desplegada en la labor encomendada. Esto de conformidad con el criterio con el rubro: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. ENGAÑO Y FALTA DE PROBIDAD, CONDUCTAS PREVISTAS POR LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DIFERENCIAS, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, p.
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Sanciones por Disposición Indebida (CPCDMX)
El CPCDMX precisa que al que: con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio se le establecerá una pena mínima de prisión de cuatro meses hasta 12 años, según el valor del bien distraído indebidamente; además de las sanciones económicas que van desde 30 a 1,250 UMA´s de multa, esto es, desde 2,264.70 a 94,362.50 pesos (art.).
Este tipo penal señala que pueden ser objeto de las mismas sanciones si se trata de los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales que habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre estos no los destine al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de un tercero (art.).
Resumen de Sanciones (según el CPCDMX)
Valor del Bien Distraído | Pena de Prisión | Sanciones Económicas (UMA's) | Equivalente en Pesos (aprox.)
Según el valor | 4 meses a 12 años | 30 a 1,250 UMA's | 2,264.70 a 94,362.50 pesos
Actuación del Empleador y el Proceso
Antes de iniciar con el estudio, las compañías deben tener en cuenta que el Ministerio Público está obligado a recibir la noticia criminis (denuncia o querella) respecto de los hechos ocurridos para proceder a calificar el delito; de ahí que un punto clave es que las compañías den a conocer con precisión los detalles y las pruebas de la conducta penal que se presume han cometido en su contra ciertos colaboradores.
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Si la empresa decide actuar, los pasos iniciales pueden incluir:
- formular un acta administrativa, en la cual se plasme la conducta infractora del colaborador ante la presencia de dos o tres testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
- solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva que notifique el aviso rescisorio, dentro de los cinco días hábiles siguientes, o bien entregárselo en forma personal al involucrado en el momento mismo del despido (art.).
Derechos Laborales y la Presunción de Inocencia
En primer lugar hazte la siguiente pregunta… ¿El delito del que se me acusa tiene relación con mi trabajo? Si te parece, vamos a analizar qué ocurre si el delito cometido no tiene nada que ver con la empresa y después veremos si te acusan de haber robado en el trabajo.
En estos otros casos, si no estás detenido, la empresa no tiene porqué enterarse de nada. De hecho, si tú no se lo dices… ¿Cómo van a saberlo? También podrían dejarte en libertad provisional.
Hay un principio en el Derecho Penal que se llama la presunción de inocencia que consiste básicamente en que nadie puede ser castigado por un delito si no queda suficientemente demostrado, probado, que efectivamente se cometió el delito. Si no se consigue demostrar, deberías ser declarado inocente. Te digo esto porque podría ser que te declaren inocente por falta de pruebas en tu contra.
En caso de prisión provisional, tu situación laboral podría ser:
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- Artículo 45.1: se suspendería el contrato de trabajo mientras que no tengas una sentencia en la que te condenen y, a priori, te podrías reincorporar cuando acabe esta situación.
- Artículo 48.1.
- ¿Recuerdas que te comentaba que se suspendía tu contrato de trabajo mientras estuvieras en prisión provisional y que, a priori, no habría motivos para despedirte?
- ¿Porqué? Artículo 54.1.2.
- Ahora lo que dicen los Tribunales… creo que es bueno que tengas todos los datos. Artículo 54.1.2.
Responsabilidad del Trabajador por Daños: Negligencia vs. Dolo
En el supuesto de hoy se analiza si el empresario puede repercutir los daños sufridos en caso de que un tercero robe bienes que el trabajador tenía obligación de guardar. Es importante dejar claro que estamos hablando de que existe una negligencia en el cumplimiento del deber de guardar esos bienes por parte del trabajador, puesto que si lo que existe es dolo o connivencia entre la persona que realiza el robo y el trabajador estaríamos en el ámbito penal y la responsabilidad civil derivada de delito sin duda existiría.
Existen diferentes tesis judiciales al respecto:
- La segunda tesis judicial mantiene que el trabajador no puede ser inmune a las consecuencias de sus actos en el ámbito laboral y por ello es responsable por sus actos negligentes conforme a la responsabilidad civil del art.
- La tercera mantiene que para poder repercutir los daños sufridos por el trabajador es necesario en el ámbito laboral la presencia de un incumplimiento doloso o que la negligencia sea muy grave, puesto que para negligencias de menor envergadura el ordenamiento laboral ya posee el régimen disciplinario.
Pues bien, entre estas tres opciones el Tribunal Supremo se decanta por la tercera en su sentencia de STS, Social, de 30 de noviembre de 2011 (RCUD n.º 887/2011). En efecto, la STSJ de Murcia de 7 de julio de 2014 (rec. 246/2014) acepta que la empresa repercuta sobre el trabajador el valor de bienes propiedad de la empresa. En este caso era un vendedor de la ONCE que deja cupones y el dinero de la recaudación del día en el coche de su propiedad durante la noche. Esos cupones y el dinero son robados. Pues bien, la Sentencia entiende -en aplicación de una instrucción unilateral de la empresa- que el trabajador es responsable por negligencia del robo de esos bienes y, por ello, la empresa puede repercutir dichos daños al trabajador. Lo más interesante es que la sentencia no justifica (ni tampoco queda acreditado) que existiera una negligencia muy grave.
