En el proceso en general, la medida cautelar responde a la necesidad de mitigar las consecuencias derivadas de su prolongada duración que pudiera hacerle perder su legítima finalidad (periculum in mora). Con su adopción queda preservada la eficacia del proceso evitando, pese a su duración, que se produzca un perjuicio de imposible o difícil reparación. La suspensión es la especie dentro de la generalidad de las medidas cautelares, cuya finalidad es asegurar el resultado del juicio y evitar que este se quede sin materia.
La naturaleza de la tutela cautelar en el ámbito tributario
En el proceso contencioso-administrativo, la tutela cautelar depositada en los órganos de esa jurisdicción les faculta para resolver con plena potestad sobre la suspensión o no del acto administrativo recurrido. Sucede también que en el orden revisor administrativo de los actos tributarios, la suspensión es automática si el impugnado se garantiza de manera suficiente. Con una medida cautelar se puede impedir que el juicio se quede sin materia; la materia es la resolución que se está impugnando, la cual se pierde cuando la autoridad la revoca, se allana o cuando se ejecuta la resolución.
La prolongación en sede judicial de la suspensión automática reconocida ope legis en el procedimiento económico-administrativo no es trasladable sin más al orden contencioso, donde el órgano judicial ha de resolver sobre su oportunidad previa valoración de los intereses en conflicto y el ofrecimiento de caución si la medida adoptada pudiera ocasionar perjuicios de cualquier clase. En el derecho fiscal, la suspensión solo sirve para dejar las cosas en el estado que guardaban, con la finalidad de asegurar el resultado del juicio.
Doctrina y evolución jurisprudencial
El Tribunal Supremo, sin despegarse de su doctrina tradicional en defensa de la plena potestad cautelar, entiende que cuando el acto de naturaleza tributaria haya sido suspendido automáticamente en la vía revisora administrativa y se deniegue en la judicial, tal decisión ha de rodearse de un razonamiento reforzado por parte del órgano jurisdiccional. Se debe considerar el principio de seguridad jurídica, entendida como la confianza del interesado en la prolongación de la suspensión cautelar, y el principio de buena administración, ya que, tratándose de un auténtico derecho subjetivo del recurrente cuando presta las garantías suficientes, se vería cercenado su ejercicio en sede judicial.
En muchos casos, la prolongación en sede jurisdiccional de la suspensión automática impuesta por ley en la previa vía administrativa será una constante. No resultará sencillo para el órgano judicial fundamentar la desestimación de una medida cautelar que viene impuesta en ley de manera automática con la sola garantía suficiente del importe económico de lo adeudado.
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Cuadro comparativo de medidas cautelares
| Tipo de medida | Finalidad principal | Fundamento |
|---|---|---|
| Suspensión del acto | Evitar perjuicios de imposible reparación y asegurar el resultado. | Garantía suficiente (caución). |
| Embargo preventivo | Asegurar el cobro de la deuda ante riesgo de frustración. | Indicios racionales de riesgo. |
| Precinto o incautación | Evitar la desaparición o alteración de pruebas. | Procedimientos de inspección. |
Requisitos y límites procesales
Las medidas cautelares son flexibles porque pueden ser modificadas o revocadas. No obstante, deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley y no contravenir el interés público. El tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Es fundamental recordar que estas medidas están relacionadas con la tutela jurisdiccional efectiva, buscando que el proceso, durante su vigencia, no sea obsoleto.
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