En el ámbito jurídico y financiero, se habla con frecuencia sobre las obligaciones de las personas deudoras, siendo la más fundamental la de pagar. Sin embargo, no todos los acreedores poseen las mismas herramientas para asegurar la recuperación de sus créditos. El acreedor, una persona natural o jurídica con la que alguien tiene una obligación judicial, usualmente mediada por un contrato, tiene derechos que varían según el tipo de préstamo que haga o las garantías asociadas a la deuda.
Existen diferentes tipos de acreedores, clasificados generalmente de acuerdo a la prelación de los créditos, es decir, la forma y orden en el que deben ser pagados. Esta clasificación es crucial para entender la posición del acreedor quirografario.
Clasificación de Acreedores
Para comprender la situación del acreedor quirografario, es útil conocer la jerarquía general de los acreedores:
- Privilegiados: Tienen la ventaja de ser cobrados antes que otras deudas.
- Pignoraticios: En este tipo de deudas se da como garantía una prenda. El acreedor podrá conservar la prenda en custodia hasta que se le pague la deuda. Adicionalmente, en el artículo 1863 se expone que además de los requisitos antes expuestos es necesario para hacer el contrato de prenda que esta se ponga en disposición del acreedor o de un tercero definido en común acuerdo. El acreedor pignoraticio es el que presta una cantidad de dinero a cambio de tener como garantía un objeto de valor.
- Hipotecarios: El acreedor hipotecario es quien presta dinero a cambio de una garantía de pago, que puede ser el inmueble en el que se vive o una vivienda ocasional.
- Ordinarios: También conocidos como comunes, carecen de privilegios o garantías reales específicas.
- Subordinados: Se encuentran en la tercera categoría de créditos, justo después de los créditos privilegiados y los créditos ordinarios.
Una manera de visualizar esta jerarquía, especialmente relevante para el acreedor quirografario, es a través de la siguiente tabla:
| Tipo de Acreedor | Descripción | Garantía | Prelación de Cobro (General) |
|---|---|---|---|
| Privilegiados | Benefician de un cobro prioritario por disposición legal. | Específica (determinada por ley) | Primera (antes que los ordinarios y quirografarios) |
| Pignoraticios | Acreedor que tiene una prenda como garantía del crédito. | Prenda (sobre un bien mueble) | Prioritaria (sobre el bien prendado) |
| Hipotecarios | Acreedor que tiene una hipoteca como garantía del crédito. | Hipoteca (sobre un bien inmueble) | Prioritaria (sobre el bien hipotecado) |
| Quirografarios | Acreedor común sin privilegio ni garantía real específica. Su crédito se basa en el patrimonio general del deudor. | Ninguna garantía real específica. | Después de los privilegiados y créditos con garantía real. |
| Subordinados | Sus créditos son los últimos en ser cobrados en caso de insolvencia, después de privilegiados y ordinarios. | Ninguna | Última |
El Acreedor Quirografario: Definición y Condición Legal
El acreedor quirografario es aquel que no posee una garantía real de pago, como una prenda o hipoteca, sobre un bien específico del deudor. Únicamente es poseedor de un título de crédito sobre el deudor, lo que hace que surja así una obligación de carácter personal.
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En la legislación argentina, se entiende por acreedor quirografario el que no tiene privilegio; es decir, el acreedor común o simple. Del mismo modo, en otros ordenamientos, es el acreedor común cuyo crédito no está acompañado de ninguna preferencia (privilegio o garantía real). Este tipo de acreedor puede justificar su crédito mediante un documento manuscrito.
Es fundamental entender que el acreedor quirografario no tiene un derecho real ni un poder directo e inmediato sobre un bien específico del deudor. Su derecho es personal, lo que significa que un embargo no constituye un derecho real para el acreedor, sino que se trata de uno personal que solo puede enderezarse contra el patrimonio del deudor. En esencia, no tiene más que un derecho general de prenda sobre los bienes del deudor. En caso de insolvencia, los acreedores quirografarios perciben sus créditos después de que han sido satisfechos los créditos preferenciales, a prorrata del monto de sus acreencias.
Derechos Fundamentales del Acreedor Quirografario
El derecho básico del acreedor es el derecho a cobrar las deudas cuando no se pagan en los plazos estipulados previamente en un contrato. La ley reconoce que los acreedores necesitan que les paguen el dinero que les es debido por los deudores y no borran la deuda.
En nuestro ordenamiento jurídico, el deudor responde sus deudas frente al acreedor con todo su patrimonio, el cual se compone de todos sus bienes (derechos y acciones). La ley se preocupa por tutelar adecuadamente el derecho de crédito y está atenta a proporcionar al acreedor los mejores instrumentos para su satisfacción cabal o, en últimas, su frustración menor.
La satisfacción del acreedor, realizada en general por el deudor, tiene por efecto básico extinguir la obligación, al haberse realizado su función y, por consiguiente, libera al deudor. Sin embargo, la insatisfacción del acreedor, total o parcial, transitoria o definitiva, implica una anomalía que de ordinario se imputa al deudor y, más concretamente, a un mal comportamiento suyo.
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El deudor debe la prestación, cuya ejecución es el cumplimiento de la obligación; no está en su arbitrio realizar la prestación in natura o dar al creador su equivalente pecuniario. Delante del incumplimiento del deudor, no solamente subsiste la obligación (perpetuatio obligationis), con la misma prestación, de ser aún factible su ejecución, o convertida en dinero, sino que, además, se genera un nuevo crédito, adicional, por el valor de los perjuicios que dicho cumplimiento le haya ocasionado al acreedor. Universalmente se le otorga poder para demandar al subrogado pecuniario y la indemnización de perjuicios, siendo la ejecución específica una opción, aunque menos común.
Por el solo hecho de ser deudor, al no cumplir, queda expuesto a la ejecución forzada por parte de su acreedor, específica o por el equivalente pecuniario, y además por los perjuicios causados a este con su renuencia.
Acciones Legales y Mecanismos de Defensa del Acreedor Quirografario
El acreedor quirografario, al carecer de garantías reales, depende en gran medida de acciones personales y de la efectividad de los procedimientos judiciales para proteger sus derechos. Es en este contexto que los cobradores de deudas tienen un papel legítimo al tratar de cobrar una deuda para un acreedor que tiene el derecho legal al dinero prestado. La Ley permite a un cobrador de deudas contactar a un deudor por cualquier método, incluyendo el teléfono, fax, correo o en persona, aunque reconoce que el deudor debe ser tratado justamente.
Ejecución Forzada y Sentencias Judiciales
Si un acreedor o cobrador ha demandado o notificado por una deuda vencida, es porque ha iniciado un proceso para la ejecución forzada de la obligación. Cuando el deudor responde a la demanda, el cobrador de deudas tiene que demostrar al tribunal que la deuda es válida. Si el deudor no responde, el tribunal podría dictar una sentencia o acción judicial en su contra, a veces llamada “sentencia en rebeldía”.
Las sentencias judiciales otorgan a los acreedores herramientas mucho más sólidas para recaudar la deuda. Una sentencia es una orden judicial, por lo que puede ser muy difícil modificarla o anularla una vez que se cierra el caso. Con una sentencia a su favor, y según la situación y las leyes del estado, el acreedor podría hacer lo siguiente:
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- Embargar el salario del deudor.
- Fijar un gravamen contra la propiedad del deudor.
- Congelar los fondos de la cuenta bancaria del deudor.
Protección del Patrimonio del Deudor
Al acreedor, le interesa que el patrimonio del deudor no se vea perjudicado y disminuido, bien porque el deudor decida no hacer uso de algún derecho que le pueda reportar bienes, o bien porque el deudor transmita a terceras personas, tanto a título gratuito como a título oneroso, créditos o bienes con la clara intención de no hacer frente al derecho de crédito al que queda obligado. Este principio sustenta acciones como la acción Pauliana o la acción subrogatoria, que permiten al acreedor actuar en defensa del patrimonio del deudor, aún sin ser este un acreedor privilegiado.
Resolución de Contratos por Incumplimiento
La referencia a los contratos se contrae a la disciplina de las prestaciones correlativas o recíprocas, tradicionalmente bilaterales o sinalagmáticos. Ante la insatisfacción de una de las partes como acreedora de obligación correlativa resultante de un contrato de prestaciones recíprocas, es preciso establecer el porqué de la inejecución o ejecución insuficiente o inadecuada de la prestación a su favor, a fin de determinar la suerte de la obligación y del contrato.
Delante de un incumplimiento grave de obligación fundamental en un contrato de prestaciones correlativas, se abre para la parte cumplidora la alternativa de "pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios". El contratante cumplido o presto a cumplir, como en general todo acreedor, ante su insatisfacción por el incumplimiento del deudor, puede optar entre la ejecución de la prestación debida in natura y la resolución o terminación del vínculo.
La resolución presupone la existencia de un contrato válidamente celebrado. Para impetrarla, no es menester la constitución del deudor en mora; basta el solo incumplimiento, así en la mayoría de las oportunidades coincidan la exigibilidad, el incumplimiento y la mora.
Cualquiera de los contratantes puede demandar la resolución del contrato. Adicionalmente, lo pueden hacer sus herederos, el cesionario del contrato, el cesionario de la acción, el estipulante contra el promitente en la estipulación para otro, el fiador, sus acreedores y los demás legitimados en acción oblicua o subrogatoria.
Delante de una pretensión resolutoria por incumplimiento, lo primero que debe apreciar el juez es la realidad y la gravedad de este. La obligación por cuya inejecución se reclama ha de ser básica dentro de la función del contrato. Los ordenamientos modernos se dirigen a obviar el trámite y la sentencia judiciales para la resolución, sobre la base de un previo requerimiento de satisfacción de la prestación no atendido por el contratante incumplido. Si se produce un incumplimiento grave, el acreedor tendrá derecho a exigir la resolución del contrato, requiriendo al deudor el cumplimiento en un plazo razonable que no sea inferior a quince días, y notificándole que, transcurrido inútilmente el plazo, el contrato se considerará resuelto.
La Excepción de Contrato No Cumplido (Exceptio Non Adimpleti Contractus)
La excepción de contrato no cumplido es un medio absolutamente defensivo y de naturaleza transitoria; simplemente suspende los efectos finales del contrato. Es una medida de legítima defensa que paraliza la acción ejecutiva del contendor, e incluso su acción resolutoria, y deja las cosas provisionalmente en suspenso. Es una excepción de las que antaño se denominaban dilatorias: no matan la pretensión, simplemente la muestran prematuramente ejercida y difieren para oportunidad posterior la dilucidación definitiva del caso.
Según esta excepción, una parte puede rehusar la ejecución de la prestación debida hasta la ejecución de la suya por la contraparte, salvo que esté obligado a ejecutar su prestación primero. Es elemental la reflexión de que la excepción de contrato no cumplido, que autoriza o legitima al contratante demandado para no ejecutar la prestación suya, no cabe sino en cuanto él no la haya satisfecho aún.
Asesoramiento Legal
Si bien es estresante deber dinero, también lo es ser un acreedor que busca cobrar. Los abogados pueden ayudar a entender tanto las protecciones federales como estatales, si un cobrador de deudas ha demandado o ha amenazado con demandar. Se recomienda consultar a un abogado para conocer más sobre sus derechos en el cobro de deudas, ya que algunos pueden ofrecer servicios gratuitos o a tarifa reducida.
