Descubre los Medios de Defensa Esenciales para el Contribuyente en México y Protege tus Derechos Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este artículo aborda el tema de la defensa fiscal del contribuyente. Tiene como objetivo la descripción de las herramientas contenidas en leyes ordinarias, cuyo propósito es brindar a los ciudadanos el acceso expedito y total a la solución de controversias originadas en su interacción con las autoridades fiscales.

I. Introducción a la Defensa Fiscal

El desarrollo y crecimiento de una nación depende en gran parte, del pago de contribuciones de sus ciudadanos. Es por eso que el deber de contribuir al gasto público está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 31 fracción IV, donde se dispone que:

“Son obligaciones de los mexicanos… Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Con el fin de coadyuvar en la regulación de la relación entre el fisco y el contribuyente, el 23 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), teniendo como propósito primordial el de reconocer y enunciar de manera clara y precisa los principales derechos a los que un contribuyente tiene acceso, para de esta forma, dar certeza y seguridad jurídica a la relación tributaria.

En dicha ley se hace mención también de la necesidad de que el contribuyente conozca la identidad de las autoridades fiscales ante quienes está llevando a cabo un trámite o está realizando un procedimiento o gestión cuyos resultados le afectan, subrayando la necesidad de que en el trato del ciudadano con la autoridad fiscal prive el respeto y consideración por parte de los servidores públicos de la administración fiscal y además se establece el derecho a formular alegatos, defenderse mediante la presentación de pruebas y ser escuchado previo a que se emita la resolución donde se determina un crédito fiscal.

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La importancia de la LFDC radica en el hecho de que tanto las personas morales como las personas físicas que persiguen un fin de lucro, tienen como propósito económico obtener utilidades que les permitan sufragar gastos e invertir en infraestructura, de manera simultánea al cumplimiento de las obligaciones fiscales o laborales que las leyes les imponen.

Por otra parte, la falta de conocimiento sobre las opciones de defensa fiscal ante procedimientos erróneos o arbitrarios por parte de la autoridad, trae como consecuencia que el contribuyente no se defienda cuando dichas autoridades fiscales se apartan de las normas jurídicas afectando el patrimonio o en el peor de los casos, la libertad del contribuyente. Esta defensa se puede intentar en primera instancia ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal.

II. Derecho de Acceso a la Justicia Fiscal

Está establecido en la CPEUM en el artículo 17 que nadie puede ejercer justicia por su propia mano, ni ejercer violencia en reclamo de algún derecho. En la LFDC en el artículo 23, se dispone el derecho de acceso a la justicia fiscal. Esto significa que los contribuyentes tienen derecho al ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones tributarias, a través de los medios proporcionados por el Estado.

Por otra parte, están establecidos en la CPEUM en los artículos 1°, 14°, 16°, 17°, 22° y 31° una serie de ordenamientos que contienen los fundamentos de la obligación tributaria, de igual forma, y porque no está permitida la justicia por propia mano, brindan certeza jurídica y amparo jurisdiccional a los contribuyentes en contra de actos de intimidación, multas excesivas, confiscación de bienes y en general contra las arbitrariedades de las autoridades fiscales.

Según Islas, el término “defensa” se refiere a la acción de una persona para protegerse ante las agresiones de otro particular, o bien, de un ente superior. Tratándose de un asunto privado, es de competencia del Derecho Privado y se deduce que la persona ha sido demandada, por lo tanto, en un juicio le corresponde alegar y comprobar lo que a su derecho convenga.

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Pero cuando las agresiones se reciben de un órgano del Estado, el asunto compete al Derecho Público, y se interpreta como que un acto de autoridad, está afectando el interés jurídico de una persona. Tratándose de la defensa fiscal, es lógico pensar que está involucrado el Estado en la agresión a un particular, por lo que el estado de derecho de esta persona ha sido vulnerado y le corresponde entonces desvirtuar el acto emitido por la autoridad fiscal.

III. Medios de Defensa Administrativa

Cuando se habla de defensa administrativa de los contribuyentes, se hace referencia a los recursos administrativos. Los recursos administrativos son los medios por los cuales los contribuyentes pueden impugnar actos y resoluciones de las autoridades fiscales. Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales, entendiendo por “resolución”, lo que Islas define como “el acto administrativo que es la última y definitiva manifestación formal de la voluntad de la administración pública sobre un determinado asunto”.

Estas resoluciones pueden ser aquéllas que:

  • Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
  • Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley.
  • Dicten las autoridades aduaneras.
  • Causen agravio al particular en materia fiscal.

En este caso no deberá considerarse la aclaración a que hace referencia el Artículo 33-A del CFF, donde se da un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones relacionadas con sanciones por infracciones a diversas disposiciones fiscales para que el contribuyente acuda a hacer las aclaraciones que consideren pertinentes.

Actos de autoridades fiscales que:

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  • Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido.
  • Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.

El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal para interponer el recurso de revocación a través del buzón tributario, en tratándose de recursos que se presenten ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, o bien por escrito, ante la autoridad competente de cada Entidad Federativa que hubiese suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el caso de que se impugnen actuaciones emitidas con motivo de dicho convenio.

La autoridad competente, es decir, quien conocerá de dicho medio de defensa puede ser una Administración Desconcentrada Jurídica, la Procuraduría Fiscal de la Entidad Federativa, o la Administración General de Grandes Contribuyentes, entre otras. De manera posterior a su presentación, la autoridad analizará que el escrito reúna los requisitos que el CFF establece en los artículos 18, 122 y 123 y en caso de haber alguna omisión por parte del contribuyente se le requerirá para que presente en un plazo de 5 días la información faltante.

Para Islas lo interesante de interponer el recurso de revocación antes de acudir a juicio de nulidad es en los casos en que el tiempo para impugnar está a punto de vencer y no es posible hacer un análisis completo del caso, sin embargo, con la formulación de uno o dos agravios el recurso puede ser procedente.

Recurso de Inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El Recurso de Inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social procede contra: Los créditos fiscales mencionados en el Artículo 287 de la LSS por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas.

También se puede interponer recurso de inconformidad ante la negativa de devolución de pagos de lo indebido, (la devolución está contemplada en el Artículo 299 de la LSS), contra resoluciones que determinen la clasificación en el grado de riesgo dela empresa, con base en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS), contra valuaciones actuariales de los contratos colectivos (art. 7o., RRI), en contra de la negativa de pensión (arts.

El recurso de inconformidad, debe contener lo siguiente:

  1. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso; en caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;
  2. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo;
  3. Hechos que originan la impugnación;
  4. Agravios que le cause el acto impugnado;
  5. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados y
  6. Los documentos que deberán acompañar a este escrito se señalan en el Artículo 5, y se refieren a:
    1. El documento en que conste el acto impugnado;
    2. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En el caso de que la cuantía del asunto tratado no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y sea una persona física el promovente, es suficiente con exhibir carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos. También es necesario presentar:
    3. Constancia de notificación del acto impugnado, a menos que el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y

En el Artículo 54 de la misma ley se prevé que las controversias entre patrones e INVONAVIT cuando se haya agotado el recurso de inconformidad, tendrán que resolverse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Según Martínez, este medio de defensa puede interponerse ante cualquier Delegación Regional del INONAVIT a solicitud del interesado y podrá suspenderse el procedimiento administrativo de ejecución durante su tramitación, siempre y cuando se garantice el interés fiscal en un plazo de 15 días en los términos del CFF. El término para su interposición es de 30 días para trabajadores y beneficiarios y de 15 días para los patrones, que se computan a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto respectivo. Este medio de defensa, al igual que los anteriores, no procede contra actos que no afectan el interés jurídico del recurrente.

Recurso de Revocación en Materia de Comercio Exterior

Según lo establecido en la Ley de Comercio Exterior (LCE) en su artículo 95, se trata de un instrumento de defensa que tiene como propósito el que la autoridad fiscal aduanera valore sus resoluciones para determinar si fueron emitidas conforme a derecho, pudiendo revocar, modificar o confirmar la resolución donde se determinan cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

A través de este instrumento, se pueden impugnar las siguientes resoluciones: En materia de mercado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación, en materia de certificación de origen, que determinen cuotas compensatorias definitivas y los actos que las apliquen (LCE, art.

En cuanto al plazo para interponer el recurso, se estipula en el artículo94 que es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal federal.

IV. Medios de Defensa Jurisdiccional

Tratándose de este tipo de defensa, quien interviene ejerciendo una función jurisdiccional es un tercero, que se encarga de dirimir las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (RODECON):

La función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que decide sobre cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos (de un tercero) con fuerza de verdad definitiva.

Juicio de Nulidad (Contencioso Administrativo)

En cuanto al plazo para promover el Juicio de Nulidad cuando se tramita en la vía ordinaria, es dentro de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, así como cuando haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada.

Juicio de Amparo

El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente. Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto.

  • El Amparo Directo puede ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa. Cuando el caso lo amerita, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas.
  • El Amparo Indirecto procede contra: Leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos; actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).

Datos sobre Juicios Favorables al SAT

Como complemento a la información documental ya expuesta, en la gráfica 1 que se muestra a continuación, aparecen los juicios interpuestos en contra del SAT que se han resuelto en forma favorable para este organismo público, en el período comprendido desde el año 2017 hasta el 1er. Semestre de 2021.

Por otra parte, según Rodríguez durante el ejercicio fiscal 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “presentó contra grandes contribuyentes 290 juicios fiscales con sentencia definitiva por 11 mil 457 millones de pesos, de los cuales ganó 190 juicios (65.5%) por un monto de 7 mil 301.8 millones de pesos (64 por ciento) y perdió 100 juicios (34.5 por ciento) por 4 mil 155.2 millones de pesos (36 %)”. Tomando como base la misma información se observa que, con la revisión de los expedientes físicos de los 100 juicios perdidos, se identificó que entre las causas por las cuales se obtuvo un resultado desfavorable para el SAT en 201...

Principios de la Defensa Fiscal

  • Proporcionalidad: Todos los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos.
  • Legalidad: Todos los actos de las autoridades fiscales deben estar apegados a la ley y respetar los derechos de los contribuyentes.
  • Equidad: La aplicación de las normas fiscales debe ser justa y equitativa, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente.
  • Generalidad: Toda persona física o moral que caiga en los supuestos que marca la ley tributaria, deberá aportar de manera obligatoria al pago de las contribuciones establecidas en ley.
  • Destino al gasto público: Los pagos realizados por los contribuyentes serán destinados al gasto público, con la finalidad de que el Estado pueda prestar servicios públicos.

Herramientas y Recursos para la Defensa Fiscal

Mabel Salazar señaló que la Prodecon constituye un mecanismo no jurisdiccional, e indicó que cuenta con los siguientes servicios:

  • Quejas y reclamaciones
  • Asesorías
  • Representación legal y defensa
  • Acuerdos conclusivos

Además, aclaró que aunque no es un medio de defensa, sí es un organismo público que ayuda a cualquier pagador de impuestos afectado por algún acto de las autoridades fiscales.

Beneficios de la Defensa Fiscal

  • Uno de los principales beneficios de la defensa fiscal es la posibilidad de reducir la carga tributaria de manera lícita.
  • La defensa fiscal permite proteger los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones injustas o abusivas por parte de las autoridades fiscales.
  • Un adecuado ejercicio de la defensa fiscal puede ayudar a evitar o reducir sanciones y multas injustas impuestas por las autoridades fiscales.
  • Al optimizar la carga tributaria y evitar sanciones injustas, la defensa fiscal contribuye al ahorro de costos para el contribuyente.
  • Contar con una defensa fiscal sólida y fundamentada brinda tranquilidad y confianza al contribuyente.
  • La defensa fiscal permite garantizar el cumplimiento normativo y legal por parte del contribuyente.
  • La defensa fiscal es de gran importancia tanto para las personas físicas como para las empresas.
  • La defensa fiscal permite proteger los derechos del contribuyente frente a posibles abusos o actuaciones indebidas por parte de las autoridades fiscales.
  • A través de la defensa fiscal, se busca interpretar correctamente las leyes fiscales y aplicar adecuadamente las disposiciones legales para reducir la carga tributaria de manera lícita.
  • La defensa fiscal permite impugnar y evitar sanciones y multas injustas que puedan imponer las autoridades fiscales.
  • En el caso de que se realice una auditoría fiscal, contar con una defensa fiscal sólida y bien fundamentada permite enfrentarla de manera adecuada.
  • Una defensa fiscal exitosa puede generar ahorros significativos para el contribuyente al reducir los montos de impuestos, sanciones y multas.
  • Contar con una defensa fiscal sólida brinda tranquilidad y confianza al contribuyente.

Es importante destacar que la defensa fiscal debe realizarse dentro del marco legal y respetando las normas aplicables en cada jurisdicción.

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