Sucede con más frecuencia de lo que imaginas. En cualquier momento te puedes encontrar con que te denuncian sin pruebas por un delito. Aunque se trata de una situación realmente incómoda y desagradable, es relativamente habitual que se produzcan acusaciones de robo, incluso por parte de un cónyuge.
No hace falta que sea la persona que denuncie la persona que ha sufrido las consecuencias, o que dice haberlas sufrido… (a esta persona se le llama en el Derecho Penal «La Víctima»). Como puedes ver, cualquier persona podría denunciar a otra inventándose unos hechos que nunca ocurrieron. Presentar una denuncia es más o menos rápido y fácil.
Te puedes encontrar en la situación de que te denuncian sin pruebas o, incluso, sin que nada sea verdad. La policía aparece y comienza a hacerte preguntas, alegando que alguien te ha acusado de robo. Aunque eres inocente, no te creen y estás siendo acusado falsamente.
Defensa ante Acusaciones Falsas y Sin Pruebas
Si te acusan de un delito pero te denuncian sin pruebas, es crucial saber cómo actuar. Todo lo que digas puede y será usado en tu contra. No intentes explicar tus acciones, ya que algo que creas que te exculpa podría ser usado en tu contra. Recuerda que la policía no está obligada a leerte tus derechos Miranda hasta que estés bajo custodia y siendo interrogado.
Hablar con cualquier otra persona sobre “tu versión de los hechos” también es arriesgado. Las declaraciones que puedas hacerle a tus padres, hermanos o amigos no son necesariamente confidenciales y ellos pueden ser citados a testificar en tu contra, lo quieran o no. Cualquier declaración inconsistente o ‘falsa’ que hagas puede ser presentada en el tribunal para desacreditarte. Cualquier admisión que hagas podría ser presentada ante el tribunal bajo la excepción de las admisiones de parte por rumores. Esto incluye mensajes de texto, publicaciones y comentarios en redes sociales.
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La única persona con la que definitivamente deberías hablar es con un abogado. Las conversaciones que tengas con tu abogado están protegidas por el privilegio de confidencialidad abogado-cliente. Siéntete libre de hablar y contarle todo a tu abogado. Tienes derecho a contar con un abogado presente cada vez que la policía desee interrogarte. Tu abogado puede determinar si se han presentado cargos penales: ¿Cuáles son los delitos imputados? ¿Son delitos menores o graves?
El sistema de justicia penal no es infalible y necesitarás un abogado para transitarlo. Una defensa técnica oportuna puede cambiar la calificación del delito, impugnar la prisión preventiva o cuestionar la evidencia que sostiene la acusación. Consulte su caso con un especialista.
En una ocasión, un cliente fue denunciado por una antigua pareja con la que había acabado bastante mal. La ex-pareja fue a la policía a denunciarlo informando al agente que la había intentado matar atropellándola con el coche cuando iba a cruzar un paso de peatones, pero ella pudo evitar el golpe. Presentamos un montón de pruebas que justificaban que el cliente estaba fuera y conseguimos probar que nada de lo que decía la chica había pasado en realidad. De hecho, fue al juicio sin más pruebas que su palabra.
El Robo en el Ámbito Familiar (España)
Con más frecuencia de la que podríamos pensar, puede tener lugar un hurto en el ámbito familiar (esto es, un hijo que le sustrae dinero o algún bien a su padre o madre, de un cónyuge a otro, entre hermanos …). No obstante, el propio artículo establece algunas matizaciones.
Así, solo quedarán exentos de responsabilidad criminal estos sujetos si en el delito cometido NO concurre violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima (ya sea por razón de edad o por tener discapacidad) de tal manera que, en el supuesto de que el cónyuge (por ejemplo), sustraiga dinero sin cometer ninguna otra acción delictiva, no podrá ser castigado como reo de hurto.
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Pero, ¿y esto significa que si un familiar nos roba sin mediar esas características no podrá ser castigado de ninguna de las maneras? A este respecto hay que aclarar que aunque los hechos no puedan ser perseguidos en la jurisdicción, ello no significa que los mismos queden impunes. Otra cuestión a tener en cuenta es el papel que juegan los coautores, cómplices o cooperadores necesarios que participaren en el delito junto con los familiares descritos anteriormente.
Diferencia entre Hurto y Robo (España)
El hecho de apoderarse de cosas ajenas puede constituir un delito de hurto, si no se emplea fuerza o violencia, o de robo, si se ejerce fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, siendo este último el supuesto que se castiga con penas más severas, debido a su mayor gravedad.
En el delito de robo con violencia concurren el apropiamiento de cosas ajenas con la agresión a las personas, circunstancias que justifican un castigo mayor. A continuación, vamos a ver en qué consiste el delito de robo con violencia o intimidación en las personas y cuándo se entiende cometido.
¿En qué consiste el delito de robo con violencia?
Se comete un delito de robo con violencia cuando se emplea violencia o intimidación sobre otra persona para apoderarse de un bien mueble ajeno con ánimo de lucro. El delito de robo con violencia está contemplado y definido de manera general en el artículo 237 del Código Penal, junto al delito de robo con fuerza en las cosas:
Artículo 237 del Código Penal: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
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Más adelante, el artículo 242 trata este delito con más profundidad, estableciendo la pena que le corresponde y las circunstancias que pueden concurrir agravando o atenuando el castigo.
El delito de robo con violencia es un delito común, ya que no se exige ninguna condición personal especial para ser autor o víctima del delito. Además, se trata de un delito de resultado, ya que para completar la conducta ilícita, es necesario que el autor de los hechos se apodere efectivamente de un bien ajeno. En este sentido, es un delito que admite su comisión en grado de tentativa.
Por otro lado, se trata de un delito doloso, puesto que uno de sus elementos fundamentales es el ánimo de lucro, lo que elimina la posibilidad de su comisión por imprudencia. El bien jurídico protegido por el delito de robo con violencia es la propiedad.
¿Cuáles son las características del delito de robo con violencia?
Las condiciones para entender cometido el delito de robo con violencia o intimidación en las personas se pueden extraer tanto del artículo 237 como del artículo 242, y son:
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Apoderamiento de cosas muebles
Para entender cometido un delito de robo con violencia, es necesario que el autor de los hechos se apodere de cosas muebles, es decir, objetos materiales evaluables económicamente y susceptibles de desplazamiento. Se incluyen los animales, a efectos jurídicos, además de los gases y fluidos envasados. Esta nota es común con el delito de hurto y el delito de robo con fuerza en las cosas.
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Ajenidad
Las cosas muebles objeto de robo con violencia han de pertenecer a otra persona, y no debe mediar consentimiento de su propietario ni del poseedor, presupuesto lógico del empleo de la violencia o intimidación sobre las personas. La característica de ajenidad, clara en principio, a veces es difícil de determinar, lo que ha generado no poca jurisprudencia en orden a decidir si el hecho se puede considerar constitutivo de robo o no. Por ejemplo, en el caso de objetos que se consideran abandonados, residuos, etc.
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Ánimo de lucro
Para apreciar la comisión de un robo con violencia o intimidación, es necesario que concurra el ánimo de lucro, es decir, la intención de obtener un beneficio o provecho de los objetos robados.
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Empleo de violencia o intimidación
Esta es la nota característica que diferencia el robo con violencia del robo con fuerza en las cosas. Para entender cometido el delito de robo con violencia, debe emplearse violencia o intimidación sobre las personas:
- Se entiende que hay violencia cuando se emplea la fuerza física sobre una persona, sea la propietaria del bien robado o un tercero.
- Se entiende que hay intimidación cuando se amenaza a una persona con producirle algún mal, con el fin de amedrentarla o atemorizarla, ejerciendo una presión moral o psicológica sobre ella.
El propio artículo 237, a raíz de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, aclara algunos supuestos en que se entiende que concurre el requisito de violencia, más allá de la ejercida estrictamente sobre la persona poseedora del objeto:
- Al cometer el robo, como medio de comisión del delito.
- Para proteger la huida.
- Sobre las personas que acuden en auxilio de la víctima.
- Sobre las personas que persiguen al autor de los hechos.
Como se puede apreciar, la violencia o intimidación puede ser ejercida sobre cualquier persona con motivo del robo, entendido todo ello en un sentido muy amplio, lo que supone una extensión del ilícito penal a otros supuestos que antes de la reforma no se consideraban incluidos. Además, la inclusión de estos supuestos hace complicado en ocasiones determinar si se trata de un delito de robo o de un delito de hurto, por ejemplo, si se ha agredido a alguien en un momento posterior al apoderamiento de los bienes, lo que puede depender de aclarar hasta dónde se extiende el acto de la huida.
¿Qué pena corresponde al delito de robo con violencia?
El delito de robo en su tipo básico está castigado con pena de prisión de 2 a 5 años, a lo que habrá que sumar la pena correspondiente a los actos de violencia física realizados. Es decir, si como resultado de la violencia ejercida se produce una lesión a la víctima, habrá que añadir la pena prevista para el delito de lesiones.
Además, el artículo 242 detalla algunas circunstancias que, de concurrir en la comisión del robo, tienen como resultado la agravación de la pena:
- Que el delito se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. En este caso, la pena será de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años. Se incrementa por tanto el umbral de la pena mínima.
- Que se empleen armas u otros medios igualmente peligrosos, tanto al cometer el delito, como para proteger la huida o para atacar a quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al culpable.
El Delito de Robo en el Código Penal Federal de México
El artículo 367 del Código Penal Federal define el robo como el apoderamiento de cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella con arreglo a la ley. Son cuatro los elementos que la Fiscalía debe acreditar sin excepción: ajenidad de la cosa, que sea mueble, que no haya derecho ni consentimiento, y que exista dolo.
Para que el delito se configure se requiere que la cosa sea ajena (no propia), que sea mueble (los bienes inmuebles generan otro tipo de responsabilidad penal), que el apoderamiento ocurra sin derecho y sin consentimiento, y que exista dolo, esto es, que el sujeto actúe con conciencia y voluntad de apropiarse de lo que no le pertenece. Cuando alguno de esos elementos no se prueba, el delito no se configura y la acusación no puede sostenerse.
El artículo 368 del mismo Código amplía el tipo al equiparar al robo la destrucción dolosa de bien propio que está en posesión legítima de otra persona, así como el uso no autorizado de energía eléctrica, magnética, electromagnética o fluidos.
Prueba y Presunción de Inocencia
La carga de la prueba recae exclusivamente en la Fiscalía conforme al artículo 20, apartado A, fracción V de la Constitución y al artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que exige convicción más allá de toda duda razonable. Para acreditar el robo, la Fiscalía debe probar cuatro elementos sin excepción: la ajenidad de la cosa, la conducta de apoderamiento, la ausencia de derecho y consentimiento, y el dolo.
No basta con que sea probable que el acusado cometió el robo; la evidencia debe eliminar toda duda razonable de su responsabilidad. Esto significa que la Fiscalía debe probar la existencia de la cosa ajena mueble, la conducta de apoderamiento (no solo la presencia del imputado en la escena, sino la acción activa de tomar la cosa), la ausencia de derecho y consentimiento, y el dolo (que el acusado actuó con conciencia y voluntad de apropiarse de lo ajeno).
En la práctica de los juzgados mexicanos, la mayoría de los casos por robo se construyen sobre el dicho de la víctima y las declaraciones de los policías que realizaron la detención. Cuando el imputado fue detenido en flagrancia, la uniformidad de esas declaraciones policiales es, con frecuencia, llamativa: fórmulas prácticamente idénticas que describen el hecho como si los agentes hubieran presenciado todo desde el inicio, lo cual rara vez corresponde a la realidad de las detenciones callejeras.
El artículo 20 constitucional, apartado B, y el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan al imputado acusado de robo la presunción de inocencia, el derecho a la defensa técnica adecuada, el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el imputado tiene derecho a comunicarse con un defensor inmediatamente después de ser detenido, antes de cualquier declaración ante autoridad.
Penas por Robo en México
La pena depende del valor de lo robado y de las circunstancias de ejecución.
| Valor de lo Robado (salario mínimo) | Pena de Prisión |
|---|---|
| No excede cien veces | Hasta 2 años |
| Excede cien, no excede quinientas veces | 2 a 4 años |
| Supera quinientas veces | 4 a 10 años |
El artículo 371 del CPF establece una pena distinta e independiente para una situación que se presenta en gran parte de los casos que llegan a los juzgados: cuando el robo lo cometen dos o más sujetos, sin importar el monto robado, mediante violencia, acechanza o cualquier circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la coloque en condiciones de desventaja, la pena aplicable es de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. La Fiscalía recurre a este supuesto en asaltos a mano armada, en robos con amenaza y en cualquier escenario de grupo donde la víctima fue sorprendida o rodeada.
Sobre la violencia individual, el artículo 372 del CPF establece que cuando el robo se ejecuta con violencia, sea física o moral conforme a las definiciones del artículo 373, se agregan de seis meses a cinco años de prisión sobre la pena del artículo 370. El artículo 374 precisa que el robo también se considera violento cuando la violencia se ejerce contra alguien que acompaña a la víctima, o cuando el ladrón la emplea después de consumado el robo para escapar o defender lo robado.
El artículo 381 del Código Penal Federal establece circunstancias agravantes que añaden penas adicionales a las ya previstas en los artículos 370 y 371. El artículo 381 contiene diecisiete fracciones que describen circunstancias que agravan la responsabilidad: robo en lugar cerrado; por empleado contra patrón o por doméstico; por huésped en casa de quien lo recibe; por el dueño contra sus empleados; en establecimientos comerciales donde el imputado trabaja; con la víctima dentro de un vehículo particular o de transporte; aprovechando el desorden de una catástrofe; por personas armadas o con objetos peligrosos; contra bancos o transportistas de valores; sobre partes de vehículos estacionados en la vía pública; sobre embarcaciones; con identificaciones falsas; en caminos y carreteras; y sobre vías o equipo ferroviario.
El artículo 381 Bis merece atención separada porque genera las consecuencias más graves del título. Este artículo sanciona con tres días a diez años de prisión adicionales a quien robe en edificios, viviendas, aposentos o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, incluyendo los móviles sin importar el material de que estén construidos, así como en establecimientos comerciales. Más allá de la pena, el artículo 381 Bis activa la consecuencia procesal más grave: el robo a casa habitación está incluido en el catálogo de prisión preventiva oficiosa del artículo 19 de la Constitución desde la reforma del 12 de abril de 2019, junto con el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. El robo a casa habitación (artículo 381 Bis del CPF) activa la prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional desde la reforma del 12 de abril de 2019, lo que impide al juez aplicar cualquier medida cautelar alternativa.
Lo que en los juzgados se observa con frecuencia es que la Fiscalía imputa robo a casa habitación cuando la evidencia solo sostendría un robo simple o un robo en establecimiento comercial. La clasificación elevada asegura la prisión preventiva desde el primer momento y coloca al imputado bajo presión para aceptar un procedimiento abreviado a cambio de una pena menor. Para los delitos de robo que no implican prisión preventiva oficiosa -robo simple, robo con violencia ordinario y la mayoría de las calificativas del artículo 381 CPF que no incluyen casa habitación ni transporte de carga- el imputado puede solicitar una medida cautelar distinta a la prisión ante el Juez de Control conforme al artículo 167 del CNPP, acreditando que no representa riesgo de sustracción, que no pone en peligro a la víctima y que puede garantizar su comparecencia en el juicio.
Los acuerdos reparatorios del artículo 187 del CNPP son una vía posible en robo sin violencia sobre las personas, cuando el imputado no tiene antecedentes y no incurre en los supuestos que excluyen esta salida procesal.
Robo vs. Uso Temporal
El artículo 380 del Código Penal Federal tipifica el uso temporal de cosa ajena como conducta distinta al robo: cuando se acredita que la cosa se tomó sin ánimo de apropiársela ni venderla, y sin negativa a devolverla al ser requerida, la pena es de uno a seis meses de prisión o de treinta a noventa días multa, más el doble del valor de uso como reparación del daño. El elemento que distingue el robo del uso temporal es el dolo de dominio, la intención de disponer definitivamente de la cosa.
Consecuencias de una Acusación Falsa para el Acusador
Si un acusador te amenaza con denunciarte falsamente ante la policía, este acto se considera una causa maliciosa. Tu abogado podría convencer al acusador de que una acusación falsa solo le traerá problemas a él y no te afectará a ti. Toda la información que puedas proporcionar sobre la credibilidad del acusador será crucial, así como cualquier evidencia física que tengas para demostrar tu inocencia. Si has sido acusado falsamente, podrías presentar una demanda por difamación de carácter.
En un caso de difamación, ya sea por injuria o calumnia, deberás demostrar que la declaración del acusado a un tercero dañó tu reputación y te causó perjuicios. Si has sido acusado falsamente, presentar una demanda podría ser tu siguiente acción legal. Un abogado defensor penal cerca de ti puede ayudarte a proteger tus derechos y evaluar tus opciones.
