Cuarenta años después de que tuvieran lugar los hechos, la Justicia de Perú condenó con penas de entre 6 y 12 años de cárcel a 10 exmilitares procesados por la violación de nueve mujeres campesinas en Huancavelica, una región en el sur del país. El caso -que se conoce como Manta y Vilca por el nombre de las comunidades donde ocurrieron los abusos- sucedió en 1984, en medio del conflicto armado interno en el que enfrentaron el ejército y el grupo maoísta Sendero Luminoso. El fallo del tribunal fue emitido el miércoles en Lima en ausencia de los acusados y frente a seis de las víctimas. Las víctimas lucharon durante décadas para llevar a los militares ahora retirados ante la justicia.
Un Veredicto Histórico y su Calificación como Crimen de Lesa Humanidad
Se trata de un veredicto histórico en el que el panel -integrado por tres jueces- indicó que el uso de la violación por parte de los soldados calificaba como un crimen de lesa humanidad en el contexto del conflicto armado interno. "Se condena a los acusados por los delitos contra la libertad y el honor sexual, considerados de lesa humanidad", sentenció el juez René Eduardo Martínez, de la Corte Superior Nacional. “No es legítimo que se utilicen estrategias de violencia sexual como método de intimidación”, añadió el tribunal. El conflicto, que se desarrolló entre 1980 y 1995, dejó más de 69.000 muertos.
Detalles de los Abusos en Manta y Vilca
En la época en que se cometieron los abusos, los rebeldes del grupo Sendero Luminoso estaban particularmente activos en las regiones rurales de Perú. En muchas ocasiones, las comunidades indígenas de la zona quedaban atrapadas en medio del fuego cruzado con el ejército. Por un lado se veían obligados a brindarles comida a los rebeldes, mientras eran atacados por las fuerzas de seguridad por supuestamente cooperar con ellos. En 1984 el ejército instaló una base cerca de las localidades de Manta y Vilca para tomar el control de la zona y, poco tiempo después, comenzaron las denuncias de violaciones a las mujeres del lugar. El tribunal determinó que los soldados violaron sistemáticamente a niñas y mujeres locales dentro de sus bases militares, en los puestos de control y en los hogares de las víctimas. Algunas de las víctimas eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos y cinco de ellas quedaron embarazadas. Las sobrevivientes testificaron que los soldados actuaron con total impunidad. María, de 54 años, cuyo apellido se mantiene en reserva por disposición judicial, tenía 15 años cuando fue violada en repetidas ocasiones por diferentes soldados y tuvo dos embarazos como consecuencia de los abusos. “Éramos niñas”, dijo María. “Y enviaron el ejército a todas las zonas rurales (...) donde cometieron abusos. Abusos, violación, torturas, asesinatos. Soy testigo de eso”.
La Violencia Sexual como Estrategia y el Informe de la CVR
La naturaleza generalizada de la violencia sexual contra las mujeres que vivían cerca de las bases militares de Manta y Vilca fue registrada en un informe de 2003 de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú (CVR). El informe identificó a 24 mujeres que habían sido violadas en la zona. La violencia sexual era tan común que al menos 32 niños nacieron como resultado de esta, añadió la comisión. El reporte de la CVR mostró que el abuso sexual no se limitaba únicamente a esta zona. Afirmó que a nivel nacional más de 5.300 mujeres sufrieron abusos durante el conflicto armado, aunque Huancavelica fue una de las cinco regiones que registró el mayor número de estos crímenes. De acuerdo al informe, la mayoría de los casos de abuso sexual fueron cometidos por el ejército y la policía (83%), mientras que el resto fue perpetrado por los rebeldes.
Los datos del informe de la CVR sobre la violencia sexual durante el conflicto armado en Perú se resumen a continuación:
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| Indicador | Detalle |
|---|---|
| Total de mujeres que sufrieron abusos sexuales a nivel nacional | Más de 5.300 |
| Porcentaje de abusos cometidos por el ejército y la policía | 83% |
| Porcentaje de abusos perpetrados por grupos rebeldes | 17% |
| Mujeres violadas identificadas en Manta y Vilca | 24 |
| Niños nacidos como resultado de violencia sexual en Manta y Vilca | Al menos 32 |
| Huancavelica como una de las regiones más afectadas | Una de las cinco con mayor número de crímenes |
Reacciones y el Desafío de la Impunidad
Grupos defensores de los derechos de las mujeres calificaron las sentencias, las primeras dictadas contra exsoldados por abusos sexuales, de "históricas". Según dijeron la decisión constituía un hito en la lucha para llevar ante la justicia a los perpetradores de crímenes contra la humanidad. Sin embargo, algunas de las sobrevivientes expresaron que esperaban sentencias más largas para los exmilitares. Una de ellas los acusó de "cobardes" por no presentarse al tribunal para recibir la sentencia. Grupos de derechos humanos esperan que el caso Manta y Vilca siente las bases para que se juzguen otros presuntos crímenes del conflicto con Sendero Luminoso. Sin embargo, un proyecto de ley que actualmente se encuentra en trámite en el Congreso peruano podría significar que los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002 no puedan ser juzgados en Perú.
La Definición y Evolución de los Crímenes de Lesa Humanidad
La historia demuestra que la barbarie cometida por el hombre en agravio de la humanidad no es un acto de reciente ejecución y que a ella los Estados le han dado diferentes respuestas con el devenir del tiempo. Este caminar por intentar sancionar y prevenir los crímenes internacionales, en particular los crímenes contra la humanidad, ha sido largo y no ha rendido los mejores frutos. El derecho penal internacional, tanto consuetudinario como positivo, ha representado un medio cooperativo jurídico competente para combatir este tipo de actos. La evolución de la definición del crimen contra la humanidad representa una importante herramienta jurídica que ha ayudado a consolidar el derecho penal internacional. Debido a su carácter ex novo y con motivo de la carencia de un tratado que los definiera de forma consensada, los crímenes contra la humanidad han sido definidos evolutivamente por diferentes instrumentos internacionales y por la actividad jurisdiccional de los tribunales penales internacionales creados a lo largo de la historia hasta llegar a la Corte Penal Internacional. Así, desde su aparición en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg hasta su consolidación en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, esta categoría criminal ha sufrido importantes transformaciones. Dentro de tal categoría de conductas delictivas encontramos al crimen contra la humanidad o de lesa humanidad, que excluyendo el crimen de agresión, fue el último de los crímenes internacionales en ser definido por medio de un tratado internacional de carácter multilateral de amplia aceptación; definición que fue lograda tras una evolución jurídica desarrollada a lo largo de 60 años. Por consiguiente, la evolución de la definición del crimen contra la humanidad representa una importante herramienta jurídica que ha ayudado a consolidar el derecho penal internacional.
Distinción entre Crímenes Internacionales y Otros Delitos
Al abordar el tema de los crímenes internacionales es común la confusión de los mismos con otras categorías de actos ilícitos que se encuentran relacionados con el derecho internacional. Los delitos contra el derecho de gentes o delicta juris gentium contemplan conductas ilícitas como la falsificación de la moneda, la esclavitud y las prácticas relacionadas con la esclavitud, así como la piratería, por citar algunos, que lesionan intereses conjuntos de la comunidad internacional. Estos delitos se caracterizan porque su ilicitud proviene de la transgresión a un bien o interés global, cuya correlativa sanción es importada del derecho interno caso a caso y, por lo tanto, no existe homogeneidad en la misma. Derivados del derecho internacional surgen los crímenes internacionales que, de forma más precisa, han sido denominados por algunos autores como "crímenes de ius cogens'' y por otros como "los crímenes más graves o core crimes". La amplia gravedad que poseen los crímenes internacionales los distingue de cualquier otra categoría de delitos, pero aunado a ello tales delitos se caracterizan por mantener cada uno de los siguientes elementos:
- Aparejan la violación de la costumbre internacional (así como de tratados internacionales, cuando éstos codifican o amplían normas consuetudinarias o han contribuido a su formación) con independencia de que estén o no tipificados en el derecho doméstico de un Estado;
- Atentan contra valores comunes para toda la comunidad internacional en su conjunto (paz y seguridad internacionales), los cuales consecuentemente vinculan a todos los Estados y a los individuos;
- Conmocionan la conciencia de la humanidad;
- Existe un interés universal por sancionarlos e, incluso, existe una joven obligación de carácter general que constriñe a los Estados a juzgar o extraditar a los responsables de dichos crímenes (obligación aut dedere aut iudicare), por lo que bajo ciertas circunstancias éstos, en principio, pueden ser juzgados y sancionados penalmente por cualquier Estado, sin necesidad de ejercer algún vínculo jurisdiccional relacionado con el territorio, la nacionalidad de la víctima o del perpetrador, ni con el interés o la seguridad nacional (jurisdicción universal);
- Si el responsable de estos crímenes a la hora de cometerlos actuó bajo un cargo oficial (por ejemplo, jefe de Estado, jefe de gobierno, ministro o secretario de relaciones exteriores, o agente diplomático) no puede gozar de las inmunidades reconocidas por el derecho interno, pero principalmente por el internacional, a menos que siga gozando de dicha inmunidad en atención a que continúe estando en funciones.
De manera uniforme la doctrina en la materia es coincidente en sostener que dentro de esta gama de conductas se encuentra el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, la agresión y la tortura (per se). Por su parte, los hechos ilícitos internacionales contemplan actos cuya ilicitud deriva como, en los grupos anteriores, directamente del derecho internacional, pero éstos no dan lugar a una responsabilidad penal internacional subjetiva, sino a una de tipo internacional de índole estatal. Finalmente, no se debe pasar por alto que en las últimas décadas se ha producido la internacionalización del crimen, dando pie al surgimiento de actividades ilícitas como el narcotráfico, los delitos informáticos, el tráfico de personas, comercio ilegal de órganos humanos, el tráfico de armas, entre otros. Estos delitos se caracterizan por presentarse en diferentes Estados afectando o involucrándolos de cierta manera. Así, éstos pueden iniciar en el Estado "X", desarrollarse en el Estado "Y" y, finalmente, materializarse en el Estado "Z", con lo que se afirma que estas conductas delictivas trascienden los límites territoriales de los Estados sin que pertenezcan a la jurisdicción de ninguno en especial, es decir, rebasan las jurisdicciones internas de los Estados afectados, por lo que reciben la denominación de "delitos transnacionales". Los delitos transnacionales lesionan los intereses sólo de los Estados que se ven afectados por los mismos y no de la comunidad internacional en su conjunto, aunque por su naturaleza transfronteriza dificultan la persecución, el procesamiento y la sanción de sus autores, propiciando fuertemente la impunidad.
Crímenes de Lesa Humanidad en México: Un Informe a la Corte Penal Internacional
Los organismos firmantes presentaron un informe a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre crímenes de lesa humanidad cometidos por el Ejército Mexicano durante la primera fase del Operativo Conjunto Chihuahua (OCCH) entre los años 2008 y 2010. De acuerdo al documento entregado a la CPI, integrantes de las fuerzas armadas que participaron en el marco de la política de seguridad para combatir a las organizaciones criminales (guerra contra las drogas), con el conocimiento de los más altos mandos civiles y militares, cometieron crímenes de lesa humanidad en la modalidad de asesinatos, torturas, privaciones graves de la libertad física, violación, violencia sexual y desapariciones forzadas. Los casos documentados demuestran la existencia de una política clara de actuación de las autoridades contra la población civil. Para la elaboración de la denuncia fueron analizados 35 casos, los cuales comprenden un total de 121 víctimas directas de crímenes que se cometieron en el marco de la primera fase del OCCH por elementos militares. Las organizaciones firmantes recurrimos a la Corte Penal Internacional con la finalidad de poner fin a la impunidad en la que estos graves crímenes continúan ante la falta de independencia e imparcialidad de la Procuraduría General de la República, así como por la inexistencia de procedimientos nacionales auténticos. Máximas autoridades responsables de las atrocidades cometidas en Chihuahua continúan sin ser investigadas, procesadas ni sancionadas.
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