Descubre las Regulaciones Fiscales Clave para la Enajenación de Vehículos en la Miscelánea Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF en relación con la regla 3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente.

Enajenación de vehículos nuevos a personas físicas

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y IV de la Ley del ISR, así como en el RIF, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su Portal.

Los contribuyentes deberán conservar lo siguiente:

  • Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
  • Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
  • Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
  • Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

Los contribuyentes deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física. El CFDI al que se adicione el complemento será válido para que los emisores del mismo puedan deducir el gasto para efectos del ISR. La persona física que enajena el vehículo usado deberá estar inscrita en el RFC. Además, los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de conformidad con el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7.

Operaciones bajo el Régimen Simplificado de Confianza y otras disposiciones

En relación con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que deben emitirse por operaciones en las que se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, se incluyen diversas precisiones para que lo ahí establecido también resulte aplicable a las personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como a las personas que continúen tributando bajo el régimen de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

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A partir del ejercicio de 2023, la persona física que enajena el vehículo usado deberá estar inscrita en el RFC al momento en que se realice la enajenación para poder entregar su vehículo usado a cuenta del vehículo nuevo o usado que adquiera. Se elimina la posibilidad para que el enajenante persona física del vehículo usado sea inscrito al RFC a través del adquirente de dicho vehículo (agencia automotriz).

Deducción de inversiones en automóviles

La deducción de las inversiones en automóviles es un elemento particular dentro de la deducción de inversiones para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Existe un monto máximo deducible que se menciona en la fracción II del artículo 36 de la Ley del ISR: “La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: II. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00”.

El Reglamento de la Ley del ISR establece el concepto de automóvil, definiéndolo como “aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor”. Es importante tener presente que existe un tope en la deducción que se ejerce en el ejercicio, conforme a las disposiciones fiscales, y no necesariamente una limitante en el monto original de la inversión.

Resumen de requisitos para la enajenación con vehículo usado como parte de pago

Documento/Requisito Descripción
Identificación oficial Copia de la identificación de la persona física que enajena el vehículo usado.
Contrato de enajenación Debe incluir datos del vehículo, costo total y domicilio de la persona física.
Trámite vehicular Copia del documento que acredite el cambio de propietario del usado.
Complemento CFDI Incorporar los datos del vehículo usado recibido como medio de extinción.

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