Monederos Electrónicos de Gasolina: La Herramienta Definitiva para Optimizar Deducciones y Control Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un monedero electrónico de combustible es una tarjeta o sistema digital prepagado que permite a las empresas asignar saldo específico para la compra de gasolina o diésel. No cualquier empresa puede emitir estos monederos. Este tipo de vales ayuda a las organizaciones a tener un mayor control y mejor efectividad.

Beneficios de los Monederos Electrónicos para la Gestión de Combustible

El gasto de combustible es uno de los principales retos para PyMEs y empresas que dependen de movilidad. Si alguna vez has sentido que los vales de gasolina tradicionales, los reembolsos o el pago en efectivo generan descontrol, comprobantes incompletos y pérdida de deducciones fiscales, no estás solo. Hoy, tienes la oportunidad de transformar la manera en la que gestionas este recurso.

Con un monedero electrónico de combustible autorizado por el SAT, puedes simplificar la administración, asegurar deducibilidad y tener visibilidad total sobre cada litro consumido en tu empresa. El control de combustible no solo implica saber cuánto se gasta, sino cómo se utiliza. El uso de monederos electrónicos elimina la necesidad de manejar efectivo, reduciendo riesgos para los conductores y previniendo posibles fugas de dinero o robos. Un monedero electrónico de combustible es la herramienta ideal para llevar el control, deducción y ahorro de tu empresa al siguiente nivel.

  • Ahorro y optimización de recursos: Al eliminar el efectivo, reduces fugas y puedes negociar mejores tarifas o acuerdos con estaciones afiliadas.
  • Deducción fiscal: Deducir gasolina representa una ventaja fiscal y tiene un impacto positivo en distintas áreas de la empresa. Al cumplir con los requisitos fiscales y contar con comprobantes válidos, puedes deducir tanto el combustible como los servicios asociados al monedero, reduciendo tu carga tributaria.
  • Solución digital, segura y flexible: Los Vales de Gasolina Pluxee te ayudan a optimizar cada peso invertido en combustible.

Deducción de la Compra de Gasolina ante el SAT

¿Cómo es posible deducir ante el SAT la compra de gasolina? Si utilizas monederos electrónicos autorizados por el SAT para adquirir combustible, puedes acceder a beneficios fiscales tanto si eres persona física como moral. Cuando se entregan mediante un monedero electrónico autorizado por el SAT, son deducibles hasta en un 100%. La contratación de vales de gasolina deducibles es sumamente sencilla si tienes en cuenta una serie de pasos.

Fundamento Legal para la Deducción

La deducción de la compra de gasolina a través de monederos electrónicos se ampara en el siguiente fundamento legal:

Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013

  • Artículo 27, fracciones I, III, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Regla I.3.3.1.22.
  • Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Reglas I.3.3.1.19.
  • Artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, Regla I.2.7.1.26.

Otros artículos y reglas aplicables son: LISR 27, CFF 28, 29, 29-A, 30, 32-I, RMF 2.7.1.8., 3.3.1.7., 3.3.1.8.

Obligaciones de los Emisores Autorizados de Monederos Electrónicos

Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Registrar y mantener actualizado un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, con la información de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el monedero electrónico.
  2. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información y documentación de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, así como cualquier otra relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
  3. Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago de las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el “Complemento de Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT”, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.
  4. Emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres un CFDI de egresos diario, semanal o mensual que contenga el “Complemento de Consumo de Combustibles” que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, en términos de la regla 2.7.1.8. El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior deberán ser conservados por la estación de servicio enajenante como parte de su contabilidad, en términos del artículo 28 del CFF. Lo establecido en esta fracción no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las enajenaciones de combustibles que realicen, en cuyo caso, en su calidad de emisor y estación de servicio, deberá expedir al adquirente del combustible el CFDI por la venta de combustibles, siendo este el que se debe considerar como el CFDI de la operación, así como por el pago de las comisiones y otros cargos que cobre por sus servicios de emisor, que contenga el complemento de estado de cuenta a que se refiere la fracción anterior, en lugar de cumplir con lo señalado en el último párrafo de la regla 3.3.1.7. Además, deberá conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles.
  5. Mantener a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos a los bancos de datos que contengan la información relacionada con los monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
  6. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
  7. Afiliar a estaciones de servicio que cuenten con permiso vigente expedido en los términos de la LSH como proveedor de combustible, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichas estaciones de servicio pueda ser usado el monedero electrónico en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, utilizando para tales efectos los prototipos que presentaron en términos de la ficha de trámite 5/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2. Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de las estaciones de servicio afiliadas. Lo establecido en esta fracción, no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de emisor y estación de servicio. No obstante, cuando afilien a otras estaciones de servicio deberán cumplir con lo señalado en esta fracción.
  8. Celebrar contratos con los clientes contratantes de los monederos electrónicos de combustibles, utilizando para tales efectos los prototipos de contrato y adenda que presentaron en términos de la ficha de trámite 5/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2.
  9. Presentar los avisos correspondientes conforme a lo establecido en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2. La actualización que refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse hasta que el emisor autorizado cuente con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado dicho aviso, siempre que se trate de los siguientes supuestos:
    1. Modificación al prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, o al prototipo del contrato directo de afiliación con las estaciones de servicio, a que se refiere la ficha de trámite 5/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2;
    2. Modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado;
    3. Cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado, y
    4. Emisión adicional del monedero electrónico autorizado.
  10. Cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en el Anexo 10. Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios que se señala a continuación:
    1. Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software, base de datos y aplicativo.
    2. Cambio de centro de datos o proveedores de TI.
  11. Comunicar a la ACSMC de la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización de conformidad con la ficha de trámite 13/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2. c) Cambio de proveedor transaccional. Cuando la ACSMC de la AGCTI detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos de confidencialidad, integridad, disponibilidad, así como autenticidad y trazabilidad, elementos de la seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir recomendaciones especificando los riesgos y las mejores prácticas para mitigarlos, estas deberán ser consideradas por el emisor autorizado.
  12. Cuando el emisor autorizado emita un nuevo monedero con tecnología diferente a los autorizados, lo someterá a opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos en términos de la ficha de trámite 4/ISR “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2.

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