Descubre el Poder del Pago en Una Sola Exhibición (PUE) y Cómo Optimizar tu Facturaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito fiscal de México, comprender a fondo los conceptos de "Pago en una sola exhibición" (PUE) y "Pago en parcialidades o diferido" (PPD) resulta fundamental para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estos términos, establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), han experimentado importantes modificaciones a lo largo del tiempo, afectando la manera en que las empresas gestionan sus transacciones financieras.

Evolución del concepto PUE

Desde 2012, se determinó que era necesario expedir un comprobante fiscal por el total de las operaciones y comprobantes adicionales por las parcialidades recibidas correspondientes a los movimientos, estableciéndose los conceptos de “Pago en una sola exhibición” y “Pago en parcialidades”. De hecho, este criterio de “pago en una sola exhibición” se ha manejado en situaciones en que la operación se pacta en un solo pago, independientemente de que el monto se liquidara en ese momento o después. Por ello, muchos de los contribuyentes han utilizado el “pago en una sola exhibición” tanto para los pagos de contado como para pagos a crédito, siempre y cuando no fueran en parcialidades. No obstante, con la versión 3.3 del CFDI, este concepto cambia en su totalidad.

¿Qué es el método de pago PUE?

De acuerdo con el Artículo 29-A Fracción VII, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, para la emisión del CFDI, el llenado del campo denominado “Método de pago” debe seleccionar la opción PUE “Pago en una sola exhibición”. Ahora, el “Pago en una sola exhibición” equivale única y exclusivamente a los pagos de contado; es decir, la aplicación de esta leyenda queda solo reservada para cuando la operación tenga una liquidación completa en el preciso momento de la expedición de la factura.

Si el contribuyente utiliza el concepto de “Pago en una sola exhibición”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará por hecho que la operación ya ha sido liquidada, con las siguientes consecuencias:

  • El CFDI que ampara la operación deberá contener los datos de pago.
  • Los efectos fiscales de la operación ya se han generado: causación o acreditamiento del IVA y acumulación de ingreso para regímenes de flujo de efectivo.
  • No deberá existir un comprobante posterior con complemento para pagos. Si llega a existir, se podría considerar una doble causación de impuestos por la misma operación.

Facilidad de la Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal

¿Qué opción existe si la contraprestación no se paga en el momento de expedición del CFDI? Para este supuesto, la Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal es una opción donde el SAT otorga la facilidad para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”, siempre que se cumpla con lo siguiente:

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  1. Se haya pactado o se estime que el importe total del CFDI será pagado a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalar como método de pago “PUE” y la forma en que se recibirá el pago.
  3. Se realice el pago en su totalidad dentro del mismo mes de calendario.

Es importante tomar en cuenta los efectos sobre los controles internos y manejos administrativos al aplicar esta facilidad, ya que la información que puede considerar la autoridad para determinar contribuciones podrá no coincidir con los importes manifestados en las declaraciones de los contribuyentes. En caso de ejercer esta facilidad y que los importes no sean cubiertos durante el mes, existirá una discrepancia entre la información generada en los CFDI contra los importes manifestados en el sistema de declaraciones, lo que puede derivar en “cartas invitación” por parte del SAT informando sobre “inconsistencias detectadas”.

Diferenciación con el PPD

Cuando la operación amparada en el comprobante se liquide posteriormente, en un solo pago, se deberá utilizar el concepto de “Pago en parcialidades o diferido” (PPD). Se debe registrar la clave “PPD” cuando se emita el comprobante de la operación y con posterioridad se vaya a liquidar en un solo pago el saldo total o en varias parcialidades. Si se hace un empleo equivocado de estos conceptos, puede llevar a la no deducibilidad de una erogación.

Tabla comparativa de métodos de pago

Concepto Momento del pago Documentación adicional
PUE (Pago en una sola exhibición) Al momento de emitir el CFDI (o dentro del mismo mes según regla 2.7.1.39) No requiere complemento de recepción de pagos
PPD (Pago en parcialidades o diferido) Posterior a la emisión del CFDI Requiere emisión de CFDI con complemento para recepción de pagos

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