El Artículo 42 del CFF establece las facultades de comprobación de las autoridades fiscales en México, es decir, los mecanismos legales con los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otras autoridades fiscales pueden verificar que los contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados y participantes en figuras jurídicas cumplen sus obligaciones fiscales y aduaneras. Su propósito es asegurar el cumplimiento de la ley, determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales y facilitar la detección de delitos fiscales.
Mecanismos de Comprobación Fiscal del Artículo 42
Las facultades de comprobación del Artículo 42 del CFF comprenden diversas acciones que las autoridades pueden emprender para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Estas incluyen:
- Rectificación de errores u omisiones en declaraciones, solicitudes o avisos, con posibilidad de solicitar documentación al contribuyente.
- Requerimiento de exhibición de contabilidad, datos y documentos, ya sea en domicilio, oficinas de la autoridad o a través del Buzón Tributario.
- Visitas y revisiones, incluyendo la revisión de contabilidad, bienes y mercancías.
- Revisión de dictámenes profesionales de contadores públicos relacionados con estados financieros y operaciones específicas.
- Visitas domiciliarias para verificar cumplimiento de obligaciones fiscales, incluida la correcta emisión de comprobantes fiscales.
- Revisiones electrónicas, que permiten analizar información y documentación electrónica sobre rubros o contribuciones específicos.
Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
Una de las adiciones más importantes aplicables al Artículo 42 es la inclusión de una facultad expresa para verificar que los comprobantes fiscales (CFDI) amparen operaciones reales cuando exista la presunción de que fueron emitidos sin cumplir requisitos normativos, fortaleciendo así la lucha contra la emisión de comprobantes falsos.
En relación con los CFDI, se modifica la regla 2.7.1.34 a fin de excluir el CFDI de tipo ingreso y egreso con “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de ciertos CFDI con complemento Carta Porte de combustible, de la facilidad de que el emisor cancele tales comprobantes fiscales sin que obre la aceptación expresa del receptor. Esto se realiza mediante modificación a la regla 2.7.1.35.
Procedimientos Específicos para Personas Morales (Artículo 42, sexto y séptimo párrafos del CFF)
Para los efectos del artículo 42, sexto y séptimo párrafos del CFF, las personas morales que deseen ejercer el derecho consistente en que las autoridades fiscales informen los hechos y omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán cumplir con ciertos requisitos. Dichos requisitos incluyen:
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- Proporcionar el nombre del presidente del consejo de administración, del administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección.
- Indicar su domicilio fiscal, su dirección de correo electrónico, teléfono y los medios de contacto que tengan habilitados en el buzón tributario.
- En su caso, el nombre del representante legal de los mismos.
- Acompañar la documentación necesaria que permita corroborar la veracidad de la información proporcionada, tales como escritura constitutiva, testimonio o póliza expedida por fedatario público.
De no proporcionar lo solicitado, se entenderá que no es su deseo ejercer el derecho contenido en el artículo 42, sexto párrafo del CFF.
Adicionalmente, en el oficio, en el cual la autoridad fiscal informe al contribuyente, su representante legal y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones, también se señalará el lugar, fecha y hora de conformidad con el plazo previsto en el artículo 42, sexto párrafo del CFF, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.
Disposiciones Misceláneas Relevantes para el Procedimiento Fiscal
Regla 2.4.17: Procedimiento para Validación de Información por Negativa de Inscripción en el RFC
Se establece la posibilidad para que la persona moral a la que se le niegue la inscripción al RFC por contar con socios, accionistas, representantes legales o consejeros que se ubicaron en los diversos supuestos de operaciones inexistentes o emisión de comprobantes fiscales falsos, entre otros, pueda exhibir dentro de los 10 días siguientes, la documentación con la que acredite haber desvirtuado la situación fiscal detectada. Esta regla complementa las facultades de verificación al ofrecer un mecanismo para subsanar situaciones detectadas por la autoridad.
Regla 2.9.15: Aclaración de Situación Fiscal por Artículo 69 del CFF
Se adiciona esta regla a efecto de permitir a los contribuyentes que hubieran sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, para solicitar aclarar su situación fiscal y aportar las pruebas con las que cuenten. Esta disposición es crucial para los contribuyentes que enfrentan procedimientos derivados de las facultades de comprobación.
Regla 2.9.21: Almacenamiento y Disponibilidad de Información
La información deberá alojarse de forma detallada, a más tardar al día siguiente al que corresponda la información, en una base de datos que permita su almacenamiento y procesamiento tanto individual como masivo y deberá estar disponible a las autoridades fiscales de forma permanente, por 5 años. Esta exigencia es fundamental para el ejercicio eficaz de las facultades de comprobación.
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Regla 2.1.12. Fr. XVII: Actualización de Cantidades Establecidas en el CFF
En atención a lo dispuesto en el Artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, de noviembre de 2022 a febrero de 2025, la inflación excedió el 10% por lo que mediante el Anexo 5 de la RMF para 2026, procede a actualizarse a diciembre de 2025, diversas cantidades previstas en el CFF incluyendo multas, montos relativos a delitos fiscales y gastos de ejecución. Esta actualización impacta las consecuencias económicas de los hallazgos de las auditorías y verificaciones realizadas bajo el Artículo 42.
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