Descubre Cómo Gestionar la Declaración de Ausencia y Muerte Presunta por Desaparecimiento: Guía Completa de Requisitos y Procedimientopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para comprender la declaración de ausencia y la declaración de muerte presunta, es fundamental distinguir entre una persona desaparecida y una persona ausente.

Distinción entre Persona Desaparecida y Persona Ausente

Una persona desaparecida es una condición que adquiere una persona cuando sus familiares denuncian ante la fiscalía que no tienen noticias sobre ella. A diferencia de lo que muchos piensan, ya no se esperan 48 horas desde la denuncia a fin de proceder a investigar la desaparición, sino que se investiga inmediatamente.

Según el artículo 96 del Código Civil, una persona ausente es aquella que desaparece de su domicilio y se ignora su paradero. En este caso, sus apoderados o representantes legales cuidarán sus intereses. Lo anterior implica que se debe declarar la ausencia para que se nombre a un curador ad litem, si la persona desaparecida no designó antes a algún apoderado o representante legal.

Procedimiento para la Declaración de Ausencia

La declaración de ausencia es un proceso de jurisdicción voluntaria. Para iniciarla, la demanda deberá hacerse una relación de los bienes y deudas del ausente. El juez competente para adelantar esta acción es un Juez Civil Municipal.

En el auto admisorio, el juez designará administrador provisorio, quien una vez posesionado asumirá la administración de los bienes. Igualmente, ordenará hacer una publicación un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República, y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar, que contenga:

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  • La identificación de la persona cuya declaración de ausencia se persigue, el lugar de su último domicilio conocido y el nombre de la parte demandante.
  • La prevención a quienes tengan noticias del ausente para que lo informen al juzgado.

Recibidas noticias sobre el paradero del ausente, el juez hará las averiguaciones que estime necesarias a fin de esclarecer el hecho, para lo cual empleará todos los medios de información que considere convenientes. En caso contrario, designará curador ad litem al ausente.

Cumplidos los trámites anteriores, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas necesarias y dictará sentencia. Si esta fuere favorable a lo pedido, en ella nombrará administrador legítimo o dativo. A esta administración se aplicará lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo precedente y, en lo pertinente, las normas sobre administración de bienes previstas en la Ley 1306 de 2009.

Se decretará la terminación de la administración de bienes del ausente en los casos del artículo 115, numeral 5, de la Ley 1306 de 2009. La solicitud podrá formularla cualquier interesado o el Ministerio Público.

Requisitos y Procedimiento para la Declaración de Muerte Presunta

La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio de la Nación. Para ello, deberá justificarse previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido, a lo menos, dos años. Cualquier persona que esté interesada en la declaratoria de la muerte presunta puede solicitarla. La acción por muerte presunta se adelanta ante el Juez de familia.

No podrá hacerse la declaratoria sin que preceda la citación del desaparecido, por medio de edictos publicados en el periódico oficial de la nación, tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones.

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Será oído, para proceder a la declaración y en todos los trámites judiciales posteriores, el defensor que se nombrará al ausente desde que se provoque tal declaración; y el juez, a petición del defensor, o de cualquier persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir, además de las pruebas que se le presenten del desaparecimiento, las otras que estime pertinentes. La sentencia debe ser publicada en el Diario Oficial.

El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos dos años más desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.

Si una persona se encontró en peligro inminente de morir (una herida en guerra o un naufragio) y no hay noticia de ella 4 años después de este, el juez presume que el día de la muerte es el mismo que en que se presentó el peligro.

Si en la sentencia se declara la muerte presunta del desaparecido, en ella se fijará la fecha presuntiva en que ocurrió, con arreglo a las disposiciones del Código Civil, ordenará transcribir lo resuelto al funcionario del estado civil del mismo lugar para que extienda el folio de defunción, y dispondrá que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo precedente.

Consideraciones sobre la Acumulación de Demandas

Cabe anotar que ambos procesos, la declaración de ausencia y la declaración de muerte presunta, son de jurisdicción voluntaria, por lo cual siguen las reglas establecidas en el artículo 577 del Código General del Proceso.

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Esas demandas son acumulables y, por ende, se pueden interponer en una sola demanda. Para adelantar la acción de declaración de ausencia, usted no necesita que pasen dos años desde que tuvo noticias de su familiar por última vez, dado que aquí no se exige esa condición, mientras que para la declaración de muerte presunta sí se requiere el plazo de dos años.

El juez dará cumplimiento a lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, en lo que fuere pertinente, con sujeción al numeral 2 del artículo 97 del Código Civil, salvo lo relativo a la publicación en el Diario Oficial.

Si el desaparecido reaparece o se tiene noticia cierta de su existencia, el interesado deberá pedir la rescisión de la sentencia de muerte presunta, a fin de proceder a cancelar sus efectos. Para solicitar esa rescisión, el interesado debe iniciar un proceso declarativo verbal solicitando, por demás, la devolución de los bienes afectados.

Tabla Comparativa: Declaración de Ausencia vs. Muerte Presunta

Característica Declaración de Ausencia Declaración de Muerte Presunta
Definición Legal Desaparece de su domicilio, se ignora paradero (Art. 96 CC) Se ignora paradero, sin noticias por un tiempo mínimo
Tiempo Mínimo sin Noticias No se especifica un plazo inicial de espera para la demanda Mínimo dos años desde las últimas noticias
Juez Competente Juez Civil Municipal Juez de Familia
Objeto Principal Nombramiento de curador ad litem, administración de bienes Establecer la fecha presunta de muerte, efectos sucesorios
Requisito de Publicidad Publicación en periódicos y radiodifusora Citación por edictos en periódico oficial
Designación de Defensor Curador ad litem al ausente Defensor al ausente desde que se provoca la declaración
Efecto de la Sentencia Nombra administrador legítimo o dativo de bienes Fija fecha presunta de muerte, ordena folio de defunción
Caso Especial de Peligro Inminente No aplica directamente Se presume la muerte 4 años después del peligro

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