Es importante que sepas que son las partes relacionadas en materia de Precios de Transferencia, ya que quizá estás dentro del universo de contribuyentes obligados a documentar tus operaciones intercompañia. En otras palabras, es una entidad sobre la que alguna de las entidades o personas de los supuestos señalados ejerce control o influencia significativa sobre ella. El objetivo principal es proteger la integridad de la base gravable nacional, incluyendo a México, y evitar el sobreendeudamiento de las empresas con sus partes relacionadas en el exterior.
Definición de Partes Relacionadas
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su penúltimo párrafo del artículo 64-A, vigente en 2000 y 2001, establece que se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Si requieres asistencia para conocer las partes relacionadas que tu empresa tiene, nuestro equipo de expertos en Precios de Transferencia te puede orientar.
Principios de Precios de Transferencia y el Arm's Length
En materia de precios de transferencia, el principio de plena competencia, conocido como “arm´s length”, es fundamental. Este principio ha sido patrimonio de la OCDE desde la primera versión publicada en 1992 y busca que las operaciones entre partes relacionadas se pacten como si se hubieran realizado entre empresas independientes realizando una operación comparable. Para eso, es necesario que el examen se lleve a cabo en diferentes etapas. La determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas debe considerar los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables.
El artículo 215, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que cuando las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, no cumplan con su obligación de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables prevista en el primer párrafo del mismo precepto legal, las autoridades fiscales podrán hacer dicha determinación.
Lea también: Entendiendo el Monto Total por Deducir: Conceptos clave y ejemplos.
Un análisis de comparabilidad en operaciones entre partes relacionadas es crucial. Para este campo se despliega un catálogo de indicadores de utilidad (razones financieras) frecuentemente utilizados en las diferentes metodologías de precios de transferencia, con una opción de “Otros” para cuando el indicador utilizado por el contribuyente no corresponda a alguno de los preestablecidos. Estos indicadores se calculan con base en cifras financieras correspondientes a la transacción objeto de análisis. Las etapas demuestran que las operaciones no son comparables si no cumplen con este principio. Alcanzar sus objetivos comerciales debe hacerse bajo condiciones que una operación independiente implique, de lo contrario, las operaciones no son comparables. La operación comparable bajo las mismas condiciones es aquella que empresas independientes realizarían con sus objetivos del negocio como punto de referencia.
Intereses Devengados y Deducción en Operaciones con Partes Relacionadas
De manera general se puede definir el interés como un rendimiento de crédito de cualquier clase, sin embargo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se señala una serie de conceptos a considerar como un interés, aun y cuando estos no lo sean. Los intereses devengados por préstamos entre partes relacionadas son un foco de atención fiscal. El objetivo de contener la deducibilidad excesiva de intereses busca evitar que las empresas multinacionales desplacen utilidades a jurisdicciones con menores tasas impositivas de manera perfectamente legal, lo que impacta la base gravable y genera desventajas económicas inaceptables.
Las regulaciones limitan el monto de intereses deducibles. Se busca diferenciar entre operaciones de deuda y de capital, así como entre intereses y el pago de dividendos. Una aportación de capital, por ejemplo, los dividendos no lo son, mientras que los intereses sí lo son para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). Esto permite que el fisco pueda determinar sin ambigüedad la diferencia entre ambos. Un préstamo entre partes relacionadas que en realidad sea una aportación de capital puede ser reclasificado como un pago de dividendos.
Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.
El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles conforme a lo señalado, podrán deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Se aplicarán las mismas reglas señaladas en el artículo 57 de esta Ley (pérdidas fiscales), salvo que algo distinto se señale. El monto de los intereses no deducibles se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite determinado conforme a esta fracción.
Lea también: Guía para calcular el IVA
En caso de reportar cualquier operación que no sea de intereses devengados a cargo o a favor, regalías o comisiones, que haya sido pactada como una cantidad fija y no como una tasa o porcentaje, puedes dejar en blanco el campo “Tasa o porcentaje pactado (intereses, regalías, comisiones, entre otros)”, ya que es un campo opcional.
No Deducibles según la LISR
Para los efectos de este Título, no serán deducibles, entre otros, los siguientes:
- Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros.
- Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.
- Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 21 de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 179 de esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio.
Caso Práctico: Automotores Alemanes de México S.A. de C.V.
La compañía “Automotores Alemanes de México S.A. de C.V.” (AAM) es una subsidiaria de una empresa multinacional de manufactura alemana, con un número importante de operaciones con partes relacionadas. Esta compañía tiene un alto impacto sobre la base gravable y opera en México desde el año 2000. La matriz en el exterior es una de las armadoras más importantes de Alemania, con plantas localizadas en diferentes países del mundo.
La autoridad fiscal inició una auditoría y solicitó información sobre un préstamo entre partes relacionadas. Automotores Alemanes S.A. de C.V. celebró con El Banco de Créditos Mercantiles S.A., una entidad acreditada, un contrato de crédito hasta por la cantidad de $200,000,000.00 M.N. Este préstamo se utilizó como capital de trabajo.
Lea también: Todo sobre el ISR en México
Para determinar si la operación se realizó a valor de mercado o “arm´s length”, se aplicó el método de Precio Comparable no Controlado (PC). Se realizaron análisis para determinar si AAM, como una subsidiaria de una empresa multinacional, tenía la capacidad de obtener financiamiento de entidades independientes y si agotó el financiamiento por parte de fuentes independientes. La evidencia sugiere que era completamente inviable obtener recursos en condiciones de mercado de prestamistas independientes.
El estudio de precios de transferencia de la OCDE (2015) establece que las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley. La operación si no existe otra opción más favorable debe ser analizada. Se busca entender las condiciones económicas que dieron origen a la operación controlada y cómo las partes independientes pactarían bajo condiciones similares.
Análisis de Comparabilidad del Préstamo
El monto agregado de MXN $12,004,873.00 fue sujeto a revisión. La tasa de interés pactada fue del 6.19%. Para establecer la deducibilidad de los intereses, se analizó el crédito de la empresa bajo las condiciones existentes, asumiendo que la empresa es el brazo financiero del grupo corporativo al que pertenece. Este análisis busca determinar si la modalidad de préstamo a la empresa auditada se asemeja a las pactadas en las operaciones entre partes relacionadas con entidades independientes.
| Concepto | Monto / Tasa |
|---|---|
| Monto del Préstamo | $200,000,000.00 M.N. |
| Tasa de Interés Pactada | 6.19% |
| Pérdida Fiscal Reportada | MX 5,567,897.25 |
| Monto Agregado (Soporte) | MXN 12,004,873.00 |
Los datos obtenidos del estudio demuestran que las operaciones de AAM, específicamente el servicio de la deuda contratada, se encontraban dentro de los rangos de mercado establecidos en la LISR. La posición de las otras fuentes de financiamiento externo y el análisis de la capacidad de AAM para obtener recursos de entidades independientes fueron clave para determinar el cumplimiento del principio de “arm´s length”.
tags: #monto #devengados #por #operaciones #con #no
