Descubre la Verdad: Información Vital sobre Acusaciones de Abuso y Violencia Sexual que Todos Deben Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La violencia de género ha sido y sigue siendo una trasgresión a los derechos humanos de las personas y una de las manifestaciones más visibles de desigualdad y ejercicio de poder.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".

Definiciones de Violencia Sexual y Abuso

La violencia sexual es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. La violencia de pareja se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.

Formas Comunes de Abuso Sexual

Las formas más comúnes en las que las personas pueden llegar a convertirse en víctimas es a través del tocamiento en sus genitales u otras áreas del cuerpo; contacto o penetración de su cavidad anal, vaginal o bucal, en medio del miembro sexual o con algún otro objeto. Asimismo, pueden ser utilizadas en la elaboración de material pornográfico, obligadas a ver películas, revistas, fotos o exhibir o tocar los genitales del abusador o la abusadora. También se incluyen comentarios o insinuaciones sexuales hacia su persona.

Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual

El numeral 6, inciso u), del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, define al hostigamiento sexual como “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

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Para resumir lo antes expuesto, el HS y el AS son actos de violencia sexual, consistentes en que una persona agreda a otra mediante señas sexuales, tocamientos, agresiones, espionaje, chantajes, emita represalias, condicione, solicite favores sexuales, exprese piropos o bromas, insinúe, denigre, pregunte aspectos sexuales, difame, humille, exhiba alguna de sus partes íntimas y/o difunda imágenes, fotografías o vídeos, esto conforme al numeral 13.

Prevalencia y Consecuencias de la Violencia Sexual

La violencia contra la mujer, especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual, constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres. Las estimaciones publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres mujeres en las Américas han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. La violencia de pareja es la forma más común de violencia contra la mujer.

En las Américas, 29 Estados Miembros cuentan con nuevas estimaciones sobre violencia contra las mujeres para el período 2000-2023. Las cifras se han mantenido prácticamente sin cambios durante las últimas dos décadas, con un progreso muy lento en la reducción de la violencia de pareja, de solo una disminución anual del 0,2% a nivel mundial.

Estadísticas de Delitos Sexuales en México

En marzo de 2022, a través del comunicado de prensa 143/22, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se reveló que los delitos contra las mujeres (273,903) registrados en las investigaciones y carpetas de investigación abiertas y averiguaciones previas iniciadas en 2020, representaron el 14.8% del total de delitos (1,856,805). Entre estos, se encuentran los delitos sexuales:

  • Acoso sexual: 2.0%
  • Abuso sexual: 8.4%
  • Hostigamiento sexual: 0.7%
  • Violación simple/equiparada: 6.6%

Aunque es evidente que la problemática de violencia sexual la enfrentan mayoritariamente las mujeres, esto también es una realidad en la Administración Pública Federal.

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Impacto en la Salud Física y Mental

Las consecuencias de la violencia sobre la salud y el bienestar de las mujeres, sus hijos y sus comunidades siguen siendo graves y duraderas: desde lesiones físicas hasta problemas de salud mental, como la depresión, mayor riesgo de infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, enfermedades no transmisibles e incluso feminicidio. El abuso, ya sea físico, emocional, verbal o sexual, puede tener efectos a largo plazo en la salud mental. El trauma puede afectar a la manera en que la persona se siente sobre sí misma y cómo se relaciona con otros.

Las mujeres que han pasado por el abuso u otro trauma tienen mayor riesgo de desarrollar una afección de salud mental, como depresión, ansiedad o trastorno por estrés postraumático (TEPT). El trauma y el abuso nunca son tu culpa.

Experimentar un abuso u otro trauma pone a las personas en riesgo de desarrollar afecciones de salud mental, tales como:

  • Trastornos de ansiedad
  • Depresión
  • Trastorno por estrés postraumático (TEPT)
  • Abuso de alcohol o drogas
  • Trastorno límite de la personalidad

El trauma puede ocurrir después de que experimentas uno o varios eventos que te lastiman física o emocionalmente y puede tener efectos duraderos en tu salud mental, física y emocional.

Identificación de Abuso y Proceso de Denuncia

Señales Físicas de Abuso Sexual

Es posible que un abuso sexual no sea aparente sin un examen de la zona genital. El sangrado vaginal en una niña antes del comienzo de la menstruación es algo anormal, al igual que otros síntomas vaginales o genitales como llagas, verrugas, dolor o una secreción inusual. El sangrado vaginal anormal puede estar causado por maltrato físico o abuso sexual que lesiona las zonas abdominal o vaginal.

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El niño, la niña o el o la adolescente pueden hacer mención a diferentes referencias en las que expliquen que alguien ejerció violencia sexual contra él o ella.

Cómo Actuar y Denunciar

Es recomendable DENUNCIAR A LA BREVEDAD POSIBLE, después de la comisión del delito. Si el delito acaba de suceder o no han pasado 72 horas desde que ocurrió, acuda de manera inmediata al Ministerio Público (MP) para realizar la denuncia.

Si fuiste herida físicamente, visita un hospital o médico de inmediato. También puedes llamar a la policía. El médico o la policía puede ayudarte a documentar lo que te ha ocurrido. Esta documentación podría ser importante si decides presentar cargos contra alguien que te ha atacado.

En caso de que tenga la oportunidad, lleve al niño, niña o adolescente con un especialista médico para que valore el impacto que la agresión dejó en su cuerpo y pueda expedir alguna constancia médica de la agresión (si es que la agresión dejó algún tipo de marca o indicio físico en el cuerpo del niño, niña o adolescente).

Procure explicarle a la víctima que lo que le pasó, no es su culpa y que Usted evitará que le sigan haciendo daño.

El Proceso Legal y la Credibilidad de la Víctima

Quizás una de las cosas que más llaman la atención a quienes no están familiarizados con los procesos penales es la posibilidad de que alguien sea condenado, únicamente, por la versión de la persona que denuncia. Así pues, no son pocos los supuestos, muchos de ellos de gran repercusión mediática y social, en los que se han dictado sentencias condenatorias por el testimonio de la víctima.

Esto sucede en delitos que se cometen en la clandestinidad y sin testigos, como los delitos sexuales, donde en la mayoría de ocasiones, solo estarán víctima y agresor sin que existan más pruebas y testigos. Para resolver este problema los tribunales aceptaron hace tiempo que la declaración de quien dice ser víctima podría ser prueba suficiente para condenar al acusado.

El MP debe tomar la declaración del denunciante por escrito. El MP deberá citar, en los próximos días, al presunto agresor o agresora para que rinda su declaración.

En el caso de que exista una posible situación de riesgo para el niño, niña o adolescente, el MP deberá dictar MEDIDAS CAUTELARES pertinentes para poder garantizar la integridad física y psico-emocional del niño, niña o adolescente víctima. Si el agresor o agresora es la misma persona que tiene la guarda y custodia del niño, niña o adolescente, el MP deberá investigar si el niño, niña o adolescente cuenta con otras redes de apoyo familiar (como abuelos, hermanos, tíos, entre otros) que puedan asumir de manera temporal la guarda y custodia.

Nuestro Tribunal Supremo, siendo consciente de la problemática, ha establecido un método para dar validez o no a dichas versiones acusatorias. Ha señalado una serie de criterios o parámetros interpretativos (que no requisitos) que deberán utilizar los jueces y tribunales a la hora de valorar la declaración de la víctima. En nuestro sistema de justicia penal, tan solo corresponde a los juzgados y tribunales (artículo 741 LECrim) el valorar la prueba y dar credibilidad a quien denuncia.

Criterios para Valorar la Declaración de la Víctima

Aunque son múltiples los criterios y parámetros interpretativos señalados por la jurisprudencia, podríamos clasificarlos en tres categorías diferenciadas:

  1. Circunstancias o parámetros interpretativos que afectan a la presunta víctima (subjetivos): El tribunal deberá tener en cuenta aquellas circunstancias personales que le afecten y que puedan influir en su versión. Por ejemplo, deberá valorar el grado de desarrollo o madurez de quien denuncia, así como la existencia de trastornos mentales o de enfermedades que puedan afectar a la credibilidad de su testimonio. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las relaciones anteriores existentes entre denunciante y acusado, por si dicha relación previa hiciera sospechar de lo que dice la presunta víctima (motivos espurios).
  2. Circunstancias o parámetros interpretativos externos a la versión de quien denuncia (objetivos): Los jueces deberán tener en cuenta igualmente si, aparte de la versión de la presunta víctima, existen datos o circunstancias externas que apoyen lo que manifiesta. Por ejemplo, si relata cualquier tipo de violencia física contra su persona, que exista un parte de lesiones. O por ejemplo, si ha sufrido un delito de los que dejan secuelas psicológicas, la existencia de informes periciales que acrediten dicho daño (informes psiquiátricos). Asimismo, también podrían tenerse en cuenta la testifical de otras personas a las que la presunta víctima les relatara los hechos denunciados o conocieran de algún aspecto relevante.
  3. Circunstancias o parámetros que afectan al relato acusatorio: El tribunal deberá analizar también la versión de la presunta víctima a fin de valorar su coherencia y lógica interna. Por ejemplo, deberá tener en cuenta si la versión del o la denunciante está realizada con concreción y sin vaguedades o lagunas, ofreciendo suficientes detalles de lo ocurrido. También deberá valorar el tribunal si se ha mantenido la misma versión de los hechos a lo largo del tiempo o si por el contrario el relato está lleno de múltiples contradicciones. Además, se valorará si lo contado por la presunta víctima es lógico o creíble o si por contra su versión es ilógica o irracional.

Trauma Sexual Militar (MST)

El trauma sexual militar (MST, por sus siglas en inglés) es un término utilizado por el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, siglas en inglés) para describir el abuso sexual o el acoso sexual repetido y amenazador que ocurre mientras la víctima se encuentra en el ejército. El MST puede ocurrirle a hombres y mujeres, pero las mujeres miembros del servicio tienen mayor riesgo de sufrirlo. Los estudios demuestran que 1 de cada 4 o 5 mujeres militares experimentan MST. El MST puede ocurrir en tiempos de guerra, paz o entrenamiento, y entre personas del mismo sexo o de diferentes sexos.

Si has experimentado MST, posiblemente sientas temor, remordimiento, ira, vergüenza o culpa. Es posible que tengas problemas para confiar en las personas. Incluso puedes llegar a experimentar síntomas físicos tales como dolores de cabeza, diarrea, fatiga crónica o problemas ginecológicos. El MST también puede generar depresión, trastorno por estrés postraumático (TEPT) y abuso de sustancias.

Opciones de Denuncia en el Ámbito Militar

Mientras estás en servicio activo, puede ser difícil denunciar o hablar sobre el MST. El Departamento de Defensa (DoD, por sus siglas en inglés) ofrece dos maneras de denunciar el abuso si estás en servicio activo:

  • Informe restringido: Permite denunciar confidencialmente el abuso y obtener tratamiento médico y asesoramiento, pero no habrá una investigación real. Esto tiene como fin facilitar la denuncia de abuso y darte más tiempo para sanar física y mentalmente. Luego, puedes decidir si quieres iniciar una investigación criminal en el ejército.
  • Informe no restringido: Significa que recibirás tratamiento médico y asesoramiento, pero el abuso será informado a través de tu cadena de comando. Desencadenará una investigación.

Recursos y Apoyo para Víctimas de Abuso

El objetivo de los centros de apoyo es atender de manera integral a las víctimas de cualquier delito sexual con secuelas físicas, emocionales, familiares y sociales. Si estás experimentando cambios en la forma en que piensas, te sientes o te comportas que están interfiriendo con tu capacidad de trabajar o vivir tu vida normalmente, busca ayuda de un profesional de salud mental.

Un profesional de salud mental puede ayudarte a entender los síntomas que puedas tener y que estén relacionados con tu abuso o trauma. Por lo general, los síntomas provocados por el trauma o abuso pueden tratarse con distintos tipos de terapia conversacional, medicamentos o ambos. La terapia con un consejero profesional puede ayudarte a entender tus sentimientos y aprender maneras saludables de lidiar con ellos.

Organizaciones de Apoyo Especializadas

  • La Limeddh: Actúa cotidianamente al lado de las víctimas de violación de derechos humanos, proporcionándolas asistencia jurídica, médica y psicológica.
  • ADIVAC: Es un organismo no gubernamental especializado en brindar atención médica, legal y psicológica para personas que hayan vivido agresión sexual.

Líneas de Ayuda y Contacto

  • Si fuiste víctima de abuso o no sabes qué hacer, puedes llamar a la línea confidencial que trabaja específicamente con la comunidad del DoD: Safe Helpline Llama al 877-995-5247 o visita safehelpline.org.
  • Si has experimentado MST, también puedes comunicarte con el centro VA más cercano para hablar con el coordinador de MST. Los centros VA cuentan con proveedores de atención médica capacitados para tratar los efectos del MST.

Algunas direcciones de centros de apoyo incluyen:

  • Av. Azcapotzalco, número 275. Colonia Clavería. C. P.
  • Pitágoras, número 842, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez. C.P.
  • Calle Avenida Solidaridad. Las Torres, esquina Comonfort 466, tercer piso, Col. Rincón de las Fuentes. C.P.

Perspectivas sobre Ofensoras Sexuales Femeninas

Históricamente, se ha problematizado la violencia sexual desde una perspectiva criminal masculina, marginándose el análisis de las características de la ofensora sexual y su modus operandi según sea el delito. En el espectro de los delitos sexuales, la imagen de la mujer, sustentada en estereotipos sobre la femineidad vinculadas al rol materno y protector, ha hecho impensable asociar la condición de ser mujer con la criminalidad sexual.

La literatura especializada señala que las ofensoras sexuales se caracterizan por ser mujeres jóvenes, con una media de edad en el rango de los 26 a 36 años, y suelen estar vinculadas a trabajos asociados con la población infantil. Respecto a su origen familiar, provienen de familias disfuncionales y caóticas, donde frecuentemente han sido víctimas de malos tratos emocionales, físicos o sexuales. Sin embargo, esta información debe leerse con precaución, ya que no es posible establecer una causalidad lineal entre dichas características y la comisión de un delito sexual.

En las agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes, la mayor incidencia se observa al incluir la variable vínculo entre víctima y victimario. El reconocimiento del dato que alude a que la mayoría de los agresores sexuales infantiles tienen un vínculo con la víctima permite desmitificar la creencia de que en lo desconocido está el peligro.

Características de Delitos Sexuales Perpetrados por Mujeres (Estudio en Chile 2007-2010)

Una investigación realizada en Chile con casos de delitos sexuales de víctimas menores de 18 años, donde se estableció la denuncia contra un imputado de sexo femenino entre los años 2007-2010, arrojó los siguientes datos. La muestra estuvo compuesta por 20 víctimas de edades entre los 3 y 17 años, con una moda de 5 años y una media de 6.1 años. Del total, 9 correspondieron a mujeres y 11 a hombres.

Característica del Caso Porcentaje / Frecuencia
Denuncia interpuesta por vínculo intrafamiliar 75% (15 casos)
Delito más frecuente: Abuso sexual a menor de 14 años 65%
Vínculo agresora-víctima: Intrafamiliar (madre) 40%
Vínculo agresora-víctima: Conocido 60%
Forma de sometimiento: Amenazas personales 15 casos
Forma de sometimiento: Manipulación (seducción/afecto) 11 casos
Forma de sometimiento: Abuso de poder 8 casos
Forma de sometimiento: Fuerza física 1 caso
Contacto sexual más frecuente: Caricias connotación sexual 30%
Contacto sexual: Oral-genital 16.66%
Contacto sexual: Penetración digital/objetos anal/vaginal, coito 10% cada una
Frecuencia de agresiones: Reiterada 70%
Frecuencia de agresiones: Episodio único 30%

Perfil de las Ofensoras Femeninas en el Estudio

  • Rango etario: Entre 15 y 64 años, con una moda de 30 años y una media de 30.6 años.
  • Nivel educacional: 15% con estudios medios completos y 55% con estudios superiores (universitarios o técnicos).
  • Número de víctimas: En seis casos se presentó más de una víctima por imputada, y en 12 casos solo una.

Los delitos sexuales cometidos por mujeres presentarían una dinámica específica que se nutre de una interacción que requiere un contexto de ocurrencia compatible con la cercanía física y afectiva. Esto es congruente con la menor utilización de fuerza física como forma de sometimiento por parte de la agresora comparada con los agresores masculinos, así como la no utilización de armas.

Las víctimas estudiadas presentaban un mayor porcentaje de develaciones circunstanciales, es decir, sin una voluntad de solicitar ayuda externa, lo que difiere de las agresiones sexuales cometidas por hombres. Esto subraya la necesidad de reconocer que la variable de género es crucial para la construcción del diagnóstico del daño, debiendo contemplarse indicadores operacionales específicos para este tipo de casos.

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