Descubre Cómo Obtener la Condonación de Multas Fiscales y Administrativas en CDMX Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La presente guía proporciona información útil para que el interesado realice el trámite de condonación de multas.

Marco Legal y Alcance de la Condonación

Que, con fundamento en el artículo 53, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Ciudad de México, la Secretaría de Administración y Finanzas podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que la determinación del crédito principal no sea materia de impugnación o habiéndose impugnado el contribuyente se desista de la instancia intentada.

Procedimiento y Efectos de la Solicitud

La solicitud de condonación de multas en los términos del citado artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la referida Secretaría al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el mencionado Código Fiscal.

Asimismo, la solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

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Requisitos Generales para las Promociones

En términos del numeral 430, primer párrafo del citado Código Fiscal, las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas.

Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital.

Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término.

Acreditación de la Representación Legal

Por otra parte, en caso de promover a nombre de otra persona, se deberá acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma, con fundamento en el artículo 430, fracción V del referido Código Fiscal.

Documentación Específica por Tipo de Persona

  • Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. Se requiere Copia Certificada y Copia(s) Simple(s).
  • Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. Se requiere Copia Certificada y Copia(s) Simple(s).

Presentación del Trámite de Manera Presencial

Las solicitudes se pueden presentar:

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De manera presencial en la Oficialía de partes de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, ubicada en Calle Dr Lavista No. 144, Col.

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