¡Evita Multas! Descubre Todo sobre la Emisión de CFDI Global y el Plazo de 72 Horas ante el SATpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite que las empresas que tienen operaciones con el público en general emitan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) globales. Se trata de una facilidad para que los contribuyentes puedan hacer una sola factura con todas las operaciones de un periodo de tiempo, que puede ser diario, semanal, mensual, o para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) bimestral. Para esto cuentan con un plazo de 72 horas siguientes al cierre de las operaciones, de conformidad con la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Implicaciones de emitir el CFDI global fuera de plazo

En este contexto, un contribuyente emitió los comprobantes globales fuera del plazo con el que contaba, es decir, fuera de las 72 horas establecidas. Si un contribuyente elabora un CFDI global fuera del plazo antes señalado, y el fisco lo sanciona argumentando en su resolución que la infracción cometida consistió en la emisión de comprobantes fiscales que no cumplen con requisitos fiscales, tal resolución contraviene el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), que dispone que las normas fiscales que establecen cargas a los particulares y las que determinan infracciones y sanciones son de aplicación estricta.

Bajo estas condiciones, el fisco federal violenta el principio de taxatividad, una vertiente del principio de legalidad consagrado por el artículo 14 constitucional, ya que está prohibido imponer por simple analogía alguna pena que no esté prevista de manera exacta por la ley de la materia.

El criterio del Tribunal: La emisión espontánea

Sin embargo, un tribunal consideró que en este caso no procedía la imposición de multas. Esto se debe a que el contribuyente emitió los comprobantes fiscales fuera de plazo, pero de manera espontánea, conforme al artículo 73 del CFF. Es decir, cuando la autoridad realizó la visita domiciliaria, el contribuyente ya había cumplido con tal obligación, sin que existiera previamente notificación de alguna gestión por parte de la autoridad. Esto lo determinó la primera sala regional norte-este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo.

Tabla de referencia: Sanciones por omisión de CFDI

Es importante notar que, si bien existe este criterio judicial sobre la espontaneidad, la omisión total o el incumplimiento de requisitos en la facturación puede derivar en sanciones económicas significativas:

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Contribuyente Rango de multa (pesos)
General $22,300 a $127,530
Personas físicas (RESICO) $1,910 a $3,800
Donatarias autorizadas $19,050 a $108,870

Como se ha señalado, la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades y ventas realizadas proviene de diversas disposiciones legales. No emitir o omitir la factura global cuando corresponde se tipifica como infracción en el Código Fiscal. Específicamente, el artículo 83, fracción VII del CFF establece que es infracción no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales de las actividades cuando las disposiciones lo exigen, o expedirlos sin cumplir todos los requisitos legales.

La mejor estrategia es preventiva: invierte tiempo en ajustar tus procesos administrativos, capacitar a tu personal y apoyarte en soluciones tecnológicas para automatizar y verificar la emisión de comprobantes. Proteger tu empresa de multas y sanciones está en tus manos: infórmate, implementa buenas prácticas y cumple a tiempo con todas tus obligaciones.

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