El Código Fiscal de la Federación (CFF) es un ordenamiento jurídico de carácter tributario y de aplicación federal que funge como instrumento de la administración tributaria en México. Este código contiene derechos y obligaciones de los contribuyentes y concentra una serie de conceptos tributarios generales, aplicables a todas las leyes fiscales especiales.
De acuerdo con Augusto Fernández Sagardi, el CFF es el marco legal de referencia de la relación jurídica tributaria que actúa conjuntamente con las leyes fiscales, aplicándose en defecto de las leyes especiales.
Supletoriedad del Código Fiscal de la Federación
La supletoriedad en el ordenamiento es el mecanismo jurídico mediante el cual una ley de contenido especializado remite de manera expresa a otra de contenido general. Esta remisión tiene el objeto de integrar una omisión de aquélla o para interpretar sus disposiciones de tal forma que se apliquen los principios contenidos en ésta. Lo anterior obedece a un principio de economía e integración legislativas, para evitar reiteraciones innecesarias.
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos.
A su vez, el Derecho Federal Común se aplica de manera supletoria a la forma de interpretar las normas fiscales (artículo 5, segundo párrafo, del CFF).
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Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
Conceptos Clave del Código Fiscal de la Federación
El CFF abarca diversos aspectos relacionados con las contribuciones y las obligaciones fiscales.
- Contribuciones: Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
- Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
- Accesorios de las contribuciones: Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
Residencia Fiscal
El CFF también define criterios para determinar la residencia fiscal de personas físicas y morales:
- Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
- No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
Plazos y Días Hábiles
El Código Fiscal de la Federación establece reglas claras sobre el cómputo de plazos y la definición de días hábiles para la práctica de diligencias fiscales:
- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
- Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.
- Si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
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