Aunque no lo hacemos de manera consciente, los seres humanos celebramos contratos todo el tiempo. Las empresas en particular viven de la celebración de contratos para la prestación de servicios, la realización de obras o la compra y venta de bienes, por ejemplo. Cada vez que una persona entra en una tienda de autoservicio, toma los bienes y paga el precio, esa tienda celebra un contrato de compraventa con ese cliente.
El gran volumen de operaciones y la asimetría entre la persona que compra el bien o solicita el servicio (consumidor) y el que se lo vende u ofrece, entre otras circunstancias, implica que estos últimos tengan mayor poder de negociación. Esta asimetría permite a los proveedores imponer las condiciones en la contratación y convierte a los consumidores en meros aceptantes. Con esto, se da lugar a los contratos de adhesión, en los que el consumidor simplemente se limita a aceptar el contrato con las condiciones previamente establecidas por el proveedor.
Preparación Inicial del Producto y Registro de Marca
Para una persona moral que busca comercializar productos o servicios, es crucial una preparación adecuada antes de cualquier interacción con la regulación de consumo. Antes de registrar tu producto, asegúrate de tener una descripción clara y detallada del mismo, incluyendo su categoría, características y usos.
Asimismo, la protección de la marca y la identificación del producto son pasos fundamentales. Primero, realiza una búsqueda en Marcanet, para asegurarte de que el nombre comercial de tu empresa o tus marcas sean únicos. Regístrate en el Portal de Acceso a Servicios Electrónicos del IMPI. Llena la solicitud en línea y realiza el pago en línea con tarjeta bancaria o directo en una sucursal bancaria. Una vez terminado este proceso únicamente queda esperar la resolución.
Incorporación del Código de Barras
Una vez que hayas obtenido el Código de Barras, deberás incorporarlo en el empaque de tu producto. Existe una amplia variedad de códigos de barras. El Código de Barras de GS1 permite la identificación estandarizada y única de un producto en todo el mundo. Las cadenas de supermercados como Walmart, Soriana, La Comer, entre muchas otras, suelen exigir productos con Códigos de Barras expedidos por GS1 para incluirlos en sus estantes. Inicia tu registro en GS1 México y obtén tu membresía para generar Códigos de Barras.
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La Regulación de Contratos de Adhesión por PROFECO
En la práctica cotidiana de los proveedores de bienes y servicios, los contratos de adhesión suelen pasar inadvertidos. Se utilizan por rutina, sin reparar en que -en muchos giros- su registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) no es una opción, sino una obligación legal cuya omisión puede tener consecuencias graves.
Base Normativa del Registro Obligatorio
En efecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) busca promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Una de las formas en que logra este objetivo, es regulando los contratos de adhesión, respecto de los que exige, entre otras cosas, que sean legibles, en español y que no contengan prestaciones desproporcionadas, ni obligaciones inequitativas o abusivas en perjuicio del consumidor.
Además, la LFPC establece la obligación de registrar los modelos de contratos para la oferta de algunos bienes y servicios, y faculta a la Secretaría de Economía a exigir el registro previo de los modelos de contratos de adhesión que se utilicen con los consumidores en algunos giros. Este registro se debe llevar a cabo en el Registro Público de Contratos de Adhesión que lleva la PROFECO, previa calificación de la propia Procuraduría, quien puede negar el registro de aquellos contratos que no cumplan con las disposiciones de la LFPC.
En ese sentido, la LFPC y diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) señalan algunos sectores o actividades específicas que están sujetos a la obligación de registrar los contratos de adhesión que utilicen en su relación con los consumidores. En estos casos, las normas citadas no solo imponen la obligación de registrar el contrato, sino que establecen el contenido mínimo que deben tener. El proveedor obligado no puede limitarse a contar con sus contratos de adhesión, sino que, al usarlos debe indicar el número de registro asignado por la PROFECO en cada formato utilizado.
Sectores en los que el Registro es Obligatorio
Entre otros giros, sectores o actividades, tanto la LFPC como las NOMs imponen la obligación de contar con contratos de adhesión registrados para las siguientes:
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- Tintorería, lavandería, planchaduría y similares.
- Reparación y/o mantenimiento de vehículos automotores.
- Reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas.
- Organización de eventos sociales.
- Arrendamiento de vehículos.
- Remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos.
- Tiempos compartidos.
- Servicios funerarios.
- Prestación de servicios de atención médica por cobro directo.
- Prestación de servicios de mantenimiento y recarga de extintores.
- Compraventa de vehículos nuevos.
- Casas de empeño / Préstamos prendarios.
- Compraventa de inmuebles destinados a casa habitación.
Los proveedores de estos sectores están obligados a contar con contratos registrados, y solo podrán utilizar los modelos aprobados por la PROFECO. No registrar los contratos que utilicen, o utilizar algún contrato distinto a los que registren puede implicar la imposición de multas y ocasionar la suspensión temporal de actividades.
El Registro Voluntario: Una Herramienta Preventiva
La LFPC también permite el registro voluntario de contratos de adhesión para aquellos proveedores que, sin estar obligados, deseen dotar de certeza y publicidad sus condiciones de contratación. En un entorno de creciente escrutinio regulatorio, esta figura se ha convertido en una práctica recomendada de compliance. Registrar voluntariamente un contrato implica someterlo a revisión de la autoridad, obtener un dictamen que certifica su conformidad con la ley, y prevenir conflictos posteriores derivados de cláusulas mal redactadas o consideradas abusivas.
Procedimiento y Consecuencias del Incumplimiento
El procedimiento es enteramente electrónico a través del Portal de Registro de Contratos de Adhesión en Línea (RCAL) de la PROFECO. El proveedor debe presentar el modelo del contrato, adjuntar la documentación del giro y esperar el dictamen correspondiente.
El uso de contratos no registrados, en giros donde la obligación es exigible, constituye una infracción a la LFPC que puede derivar en multas cuantiosas, órdenes de suspensión de servicios e incluso la inmovilización de bienes o locales. En la práctica, la PROFECO puede impedir la prestación del servicio hasta que se acredite el registro y se corrijan las irregularidades detectadas.
El registro de contratos de adhesión no debe verse como un trámite burocrático, sino como una herramienta de prevención jurídica. Obliga al proveedor a revisar sus modelos, a eliminar cláusulas desproporcionadas y a transparentar las condiciones bajo las cuales ofrece sus servicios. En un contexto donde las relaciones de consumo son cada vez más complejas y las sanciones administrativas más severas, el cumplimiento proactivo se vuelve no sólo una obligación legal, sino una política de gestión de riesgos.
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El Distintivo Digital PROFECO para Comercio Electrónico
El comercio electrónico ha crecido significativamente en México en los últimos años. De acuerdo con Statista Research Department, la comercialización de bienes y servicios en línea ascendió a $14,500.00 millones de dólares estadounidenses en el 2019. Los consumidores buscan tener la certeza de que sus compras son seguras, y que los proveedores no solo cumplen con la normatividad aplicable, sino que son localizables.
La PROFECO creará un padrón de proveedores responsables en comercio electrónico, para la promoción y difusión de aquellos que reciban el Distintivo.
Requisitos para Obtener el Distintivo
Para obtener el Distintivo Digital PROFECO, los proveedores deben cumplir con una serie de requisitos específicos:
- Deberán cumplir con la ley y sujetarse voluntariamente a la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 (Comercio electrónico-Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios).
- Crear, mantener e impulsar prácticas comerciales que no sean abusivas, coercitivas, desleales, engañosas en perjuicio de los consumidores.
- Crear y difundir publicidad veraz, comprobable y clara, así como implementar mecanismos eficaces para atender y satisfacer quejas y reclamaciones.
- Contar con al menos un año de antigüedad, inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberá exhibir la Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
- No tener adeudos de pago de multas impuestas por la PROFECO.
- Contar con registro de contrato de adhesión de carácter voluntario ante la PROFECO.
- Estar inscrito en el registro del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), de la Secretaría de Economía, y en caso de resultar aplicable, en el Registro Nacional de Turismo.
Las ventajas de la obtención del Distintivo, como han sido descritas, son muchas.
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