Descubre Todo Sobre la Negativa Ficta Fiscal: Requisitos Clave y Proceso Paso a Paso en Españapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La negativa ficta fiscal, también conocida como silencio administrativo negativo, se produce cuando la administración tributaria no responde a una solicitud o instancia presentada por un contribuyente dentro de un plazo determinado por la ley. Esta falta de respuesta se interpreta como una denegación de lo solicitado, abriendo la vía para que el interesado pueda impugnar dicha resolución presunta.

Marco Legal

El procedimiento para impugnar la negativa ficta fiscal se encuentra regulado principalmente por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esta ley establece los plazos, requisitos y formas en que se debe presentar la demanda ante la sala regional competente o en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea.

Plazos para Interponer la Demanda

El demandante cuenta con plazos específicos para presentar su demanda. Estos plazos son los siguientes:

  • De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio.
  • Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión.
  • También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral.
  • En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año.

Requisitos de la Demanda

La demanda debe cumplir con una serie de requisitos para ser admitida a trámite:

  1. La resolución que se impugna.
  2. Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada.
  3. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas.

El Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones correspondientes de la ley.

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Documentación Adicional

Es fundamental adjuntar a la demanda la documentación necesaria para probar los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación. Entre estos documentos se encuentran:

  1. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó.
  2. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley.
  3. Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada.
  4. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos requeridos, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no los presenta dentro de dicho plazo y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones importantes, se tendrá por no presentada la demanda.

Información Confidencial

Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información.

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