La Norma de Información Financiera (NIF) B-8 es fundamental en el ámbito contable, estableciendo las directrices para la presentación de información financiera de grupos empresariales. Esta NIF es relevante para entender las relaciones entre una entidad controladora y sus subsidiarias, así como la preparación de estados financieros combinados.
Objetivo y Alcance de la NIF B-8
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias.
Esta NIF define el principio de control y lo establece como la base para requerir la consolidación de estados financieros de una controladora y sus subsidiarias. Asimismo, esta NIF establece las bases para la preparación de los estados financieros combinados.
En este contexto, la NIF B-8 permite diferenciar las figuras representativas de los estados financieros consolidados y combinados, así como los requisitos y el procedimiento para realizarlos. Es posible conocer el significado de consolidación y combinación de estados financieros, haciendo énfasis en los procedimientos que se aplican y en la forma en que se deben presentar.
El Principio de Control y sus Implicaciones
La existencia de control de una entidad en otra en la que participa (participada), es la base para requerir que la información financiera de dicha participada se consolide con la información de la entidad que controla.
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Para su realización, es indispensable contar con una empresa a la que se conoce como controladora y, por lo menos, una subsidiaria, para elaborar estados financieros consolidados. El control surge cuando se tienen inversiones permanentes en la subsidiaria, lo que significa que un ente invierte o mantiene dicha inversión a largo o plazo indefinido, representado en dinero, bienes o acciones. Una entidad puede controlar a una participada, aun cuando mantiene menos de la mitad de derechos de voto.
Con base en lo anterior, la NIF B-8 requiere que una entidad controladora presente estados financieros consolidados; es decir, incluyendo los de las entidades en las que ejerce control y que se denominan subsidiarias.
Evolución en la Definición de Control
La NIF B-8 derogada definía al control como: el poder de decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Mientras la NIF derogada establecía que el poder estaba esencialmente en la tenencia de acciones con derechos a voto, esta nueva NIF establece que además pueden existir otros acuerdos contractuales que otorguen poder sobre la participada o bien, otros factores como el grado de involucramiento en la participada que podrían ser indicadores de la existencia de poder.
Nuevos Conceptos Relacionados con el Control
Se introduce el concepto de derechos protectores, definidos como aquellos que existen para proteger la participación del inversionista no controlador, pero no le dan poder.
Con esta NIF, se incorporan las figuras de principal y agente. El principal es un inversionista con derecho a tomar decisiones sobre la entidad en que participa; por su parte, el agente es una persona o entidad que toma decisiones actuando en nombre y en beneficio del principal, por lo cual, éste no puede ser quien ejerza control.
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Estados Financieros Consolidados: Preparación y Valoración
Esta NIF también se apoya en el postulado de devengación contable establecido en la NIF A-2; por tal razón, en el proceso de consolidación se llevan a cabo ajustes a los estados financieros consolidados, con el objetivo de presentar la información financiera desde la perspectiva de la entidad económica y no de cada entidad en lo individual.
Los estados financieros consolidados deben prepararse aplicando políticas uniformes para operaciones y otros hechos contables similares en circunstancias semejantes, pudiendo presentarse de forma completa o condensada.
Valoración de Inversiones Permanentes en Subsidiarias
La NIF B-8 establece que cuando una entidad controladora presente estados financieros no consolidados, las inversiones permanentes en subsidiarias deben ser valuadas aplicando el método de participación establecido en la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. Es decir, en los estados financieros no consolidados las participaciones en subsidiarias deben presentarse como inversiones permanentes valuadas con el método de participación, conforme a lo establecido en la NIF C-7.
La Norma Internacional de Contabilidad 27, Estados financieros separados, establece que las inversiones permanentes en subsidiarias deben valuarse, opcionalmente, al costo, al método de participación o a su valor razonable en los estados financieros consolidados.
De acuerdo con la NIC 27, cuando una entidad prepara estados financieros separados, una de las opciones para la valuación de la inversión en subsidiarias es el método de participación, tal como se describe en la NIC 28, Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. Como consecuencia de que el procedimiento del método de participación en la NIC 28 establece que la entidad debe dejar de reconocer su participación en las pérdidas de una asociada o negocio conjunto cuando su participación en las mismas iguala o excede su inversión en la asociada o negocio conjunto, la utilidad o pérdida neta en los estados financieros no consolidados no siempre será igual a la utilidad o pérdida neta en los estados financieros consolidados, los cuales no restringen el reconocimiento de las pérdidas de las subsidiarias.
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Además, interviene otro concepto: el interés minoritario, que es la parte de los resultados y de los activos de la subsidiaria. En el procedimiento de consolidación, es necesario determinar la participación no controladora.
Requerimientos de Revelación Específicos
La NIF A-1 señala que la revelación es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas toda aquella información que amplíe el origen y significado de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que la entidad realiza sus operaciones.
Cuando existe participación no controladora que es significativa, la NIIF 12 requiere que la controladora revele información financiera resumida de la subsidiaria relativa. Esta información incluye:
- La principal actividad económica de la controladora y de cada una de sus principales subsidiarias.
- Las fechas y periodos de los estados financieros de las subsidiarias que se utilizaron para la elaboración de los estados consolidados, mencionando si dichas fechas y periodos son diferentes a los de la controladora, así como las razones que propician esto.
- En el caso de que alguna de las subsidiarias elabore sus estados financieros en una moneda distinta a la de la controladora, los mismos deberán convertirse a la moneda de informe establecida por ésta.
Estados Financieros Combinados: Diferencias y Características
Es importante hacer notar las diferencias que existen para la combinación de estados financieros, que si bien pareciera lo mismo que la consolidación, las implicaciones legales, financieras y fiscales no lo son. La combinación resulta muy familiar a la consolidación, a diferencia de la figura determinante: la asociada.
Los estados financieros combinados representan la información financiera en la que activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos y flujos de efectivo se presentan por un conjunto de entidades que se encuentran bajo control común.
La Figura de la Asociada en los Estados Combinados
Para efecto de la combinación, surge una figura que se denomina asociada, la que podemos definir como la entidad en la cual otra tiene inversión permanente y ejerce sobre ella influencia significativa. Dicha asociada puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, civil, fideicomiso, asociación o entidad estructurada.
Como se mencionó, la influencia significativa no es otra cosa que la facultad para participar en decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, sin llegar a tener el control o control conjunto sobre dicha entidad; por esta característica, no son llamadas subsidiarias, como es el caso de la consolidación.
Las asociadas pueden tener control conjunto; se le llama así cuando se comparte y es establecido en un acuerdo, el cual requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Preparación de los Estados Financieros Combinados
Deben formularse mediante la suma de los estados financieros individuales de las entidades que se combinan, aplicando, en los casos en que sea procedente, los párrafos de la NIF B-8, relativos al procedimiento de consolidación de estados financieros.
Los estados financieros combinados deben prepararse aplicando políticas uniformes para operaciones y otros hechos contables similares en circunstancias semejantes.
Ejemplo Práctico de Aplicación
En México, un claro ejemplo es Bimbo, una marca que ha invertido en diversas empresas en los últimos años. Debido a su participación en la Bolsa Mexicana de Valores, requiere elaborar y presentar sus estados financieros consolidados, lo cual es materia que rige la Norma de Información Financiera B-8.
