La escisión es, sobre todo, una operación que permite separar del riesgo empresarial activos afectos al negocio de la empresa y ubicarlo en una empresa sin riesgo, como medida de protección del patrimonio empresarial. La escisión constituye un acto jurídico que implica la desintegración de una empresa o sociedad y eventualmente la extinción de la misma, mediante la transmisión total o parcial de los elementos que constituyen su activo y pasivo a otras sociedades nuevas preexistentes. A través de la escisión, lo que se busca es adecuar y orientar la estructura productiva de las sociedades involucradas, con el fin de desarrollar fuentes alternativas que las hagan altamente rentables. La escisión permite optimizar los recursos y adecuar el aumento en el volumen de operación de las sociedades involucradas.
La escisión de sociedades consiste en la división del patrimonio de una empresa en dos o más partes que pasarán a formar parte de una o más sociedades, de esa forma, bien se ubicarán en una sociedad de nueva creación o bien en una sociedad ya existente. La transmisión se realizará por sucesión universal y, a cambio, los socios de la compañía escindida recibirán acciones o participaciones de la/s empresa/s donde se transmitan esas partes del patrimonio de la empresa escindida. Asimismo, la empresa objeto de escisión se extingue, pero no se liquida, ya que no se reparte el patrimonio de la empresa entre sus socios, sino que se transmite a otras empresas.
La escisión conforma una figura jurídica que ha venido a coadyuvar a una mejor racionalización de las actividades económicas de una empresa al permitirle dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social y la redistribución del objeto social de la entidad escindente entre las escindidas, para especializar cada una de sus actividades, lo cual trae como consecuencia una mejor obtención de resultados para sus accionistas.
Marco Legal de la Escisión de Empresas
La escisión de sociedades se regula en los artículos 68 a 80 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) tiene contemplada una opción para las empresas que, por razones comerciales, de perfeccionamiento de actividades o especialización de las mismas, deciden invertir parte de sus activos y destinarlos a otra.
Tipos de Escisión de Sociedades
Se pueden distinguir tres tipos de escisión de sociedades que son los siguientes:
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- Total. En este caso todo el patrimonio de una sociedad se divide en dos o más partes que se transmiten a otras sociedades que pueden ser de nueva creación o ya existentes. La sociedad escindida se extingue. La escisión pura o total implica que la sociedad escindente se extingue y transmite la totalidad de sus activos, pasivos y capital social a dos o más sociedades, llamadas beneficiarias o de nueva creación. Por ejemplo, la empresa Eris, S. A. de C. V. desaparecerá durante el proceso de escisión, para ceder la totalidad de sus activos, pasivos y capital a la entidad Los Griegos, S. A. de C.
- Parcial. Supone el traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio de una sociedad a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. La sociedad escindida permanece. Es muy importante saber que para que se acometa debidamente una operación de escisión parcial, deben existir en la empresa dos o más ramas de actividad claramente diferenciadas, puesto que lo que se transmite será una unidad económica independiente. La escisión es parcial cuando la sociedad escindente no se extingue, sólo transmite parte de sus derechos y obligaciones a otra u otras sociedades beneficiarias. Un ejemplo de esto es cuando Los Ídolos, S. A. de C. V. considera que aprovechará la experiencia de la empresa Éxito Incrementado, S. A. de C.
- Segregación. En el supuesto de la segregación se produce el traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio de una sociedad. Cada una de esas partes forma una unidad económica independiente. En este caso, también se produce el traspaso a favor de sociedades existentes o de nueva creación. La particularidad de la segregación es que la sociedad segregada recibe acciones o participaciones de la/s otras sociedades.
¿Por qué Realizar una Escisión de Empresas?
Una empresa ha crecido y quiere tener un mayor control sobre la misma, la escisión de empresas nace de la necesidad de crecer en los negocios, de controlar la organización de forma más eficiente, de descentralizar determinadas actividades. A medida que las empresas crecen y se desarrollan pueden tener la necesidad de realizar una reestructuración de la organización. Por lo general, la escisión de sociedades se realiza en los siguientes supuestos:
- Para desafectar del riesgo empresarial algunos activos de la compañía (por ejemplo, inmuebles) que no tienen relación con la actividad que desarrolla la empresa, sin embargo, son propiedad de la empresa y, por tanto, están afectos a un riesgo.
- En el momento en que se quiere separar las diversas actividades de la sociedad para que sean más eficientes.
- Si se desea aplicar políticas diferentes a cada rama de actividad.
- Si se necesita aumentar la eficiencia y eliminar la complejidad de una empresa con una estructura de gran tamaño.
- En el caso de que exista una hostilidad entre los socios o un bloqueo societario, permite a sus socios dividir el patrimonio de la empresa, ubicarlo en dos empresas distintas y, que cada socio sea el dueño de una empresa, por lo que sirve como medio de separación entre socios de una empresa.
Tratamiento Contable de la Escisión bajo NIIF y Normativa Relacionada
En el marco de una reorganización de un grupo empresarial, una sociedad (sociedad aportante) escinde parte de su patrimonio, formado por inversiones en empresas del grupo, y lo transmite en bloque a favor de una sociedad de nueva creación (sociedad beneficiaria). La sociedad aportante recibe a cambio la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital de la sociedad beneficiaria.
El grupo empresarial formula sus cuentas anuales consolidadas con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por la UE (NIIF-UE), que no arrojarían diferencias relevantes respecto a una formulación bajo NFCAC a excepción de las amortizaciones de los fondos de comercio. Estas amortizaciones harían que el patrimonio consolidado de la sociedad beneficiaria y de la propia dominante quedase significativamente afectado, en la medida en que dicho fondo de comercio es objeto de amortización sistemática bajo PGC y NFCAC, criterio que no concurre bajo NIIF-UE.
La sociedad beneficiaria recibe inversiones en empresas del grupo que la sociedad aportante tiene ex ante a la segregación registradas al coste que, según manifiesta, es un valor superior a un hipotético valor consolidado formulado bajo las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (NFCAC).
Se informa asimismo que se ha publicado la consulta 2 del BOICAC número 131, de septiembre de 2022, sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado. La sociedad beneficiaria reconocerá los elementos patrimoniales del negocio trasferido por su valor en libros o coste precedente en la fecha de efectos contables de la operación. Si las cuentas consolidadas del grupo (superior radicado en España) se formulan aplicando las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea, los elementos patrimoniales del negocio transferido también se reconocerán por el valor consolidado mencionado en el párrafo anterior. En cuanto a la sociedad dominante que aporta las inversiones, a la vista de lo anterior, la totalidad de las participaciones de la sociedad de nueva creación que se incorporan al balance de la sociedad dominante se deberían contabilizar por el valor consolidado-coste precedente consolidado de las inversiones aportadas.
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Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española.
El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, regula las operaciones de escisión de negocios en la norma de registro y valoración (NRV) 19.ª Combinaciones de negocios y en la NRV 21.ª Operaciones entre empresas del grupo, en función de que la operación se realice entre sociedades sin vinculación o entre empresas del grupo, en los términos en los que este último concepto se define en la Norma de Elaboración de las Cuentas Anuales (NECA) 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del PGC. En todo caso, en la memoria de las cuentas anuales se incluirá cualquier información significativa en relación con los aspectos derivados de las operaciones realizadas con el fin de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Comparativa Contable de la Amortización del Fondo de Comercio en Escisiones de Grupo
| Normativa | Amortización del Fondo de Comercio | Reconocimiento de elementos patrimoniales transferidos (escisión de grupo) |
|---|---|---|
| PGC y NFCAC | Objeto de amortización sistemática. | Valor en libros o coste precedente. |
| NIIF-UE | Criterio de amortización sistemática no concurre. | Valor consolidado-coste precedente consolidado, si las cuentas consolidadas del grupo se formulan bajo NIIF-UE. |
Proceso de Escisión de Sociedades Mercantiles
Las fases de la escisión de sociedades mercantiles son las mismas que para la fusión, aunque con particularidades. Los acuerdos sobre el proceso de escisión por parte de los órganos competentes de cada sociedad partícipe en la operación. Los pasos para realizar la escisión son los siguientes:
- Elaboración del proyecto de escisión. El proyecto de escisión debe contener, como mínimo, las siguientes menciones:
- Datos identificativos de las sociedades que participan en la escisión.
- Tipo de canje de las acciones o participaciones.
- Motivos económicos válidos por lo que se realiza la operación.
- Incidencia que la escisión tiene sobre las aportaciones de industria o sobre las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen.
- Derechos que se otorguen en las sociedades resultantes a quienes tengan derechos especiales.
- Ventajas que se atribuyan en la sociedad resultante a los expertos independientes que participen en el proyecto de escisión.
- Fecha a partir de la cual los nuevos titulares de las acciones o participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias.
- Fecha en la que la escisión tendrá efectos contables.
- Estatutos de las sociedades resultantes.
- Información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de cada sociedad.
- Fecha de las cuentas de la sociedad escindida utilizada para establecer las condiciones en las que se realiza la escisión.
- Consecuencias de la escisión en el empleo, en el género de los órganos de administración y en la responsabilidad social de la empresa.
- El cumplimiento de los requisitos legales para que la operación pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal, de manera que fiscalmente la operación no tendría coste.
- Realización de informe de experto independiente. Este paso se deberá realizar si las sociedades que se escinden son anónimas.
- Preparación del balance de escisión. En el caso de que alguna de las sociedades que participan en la escisión tenga la obligación de hacer una auditoría de cuentas, el balance de la escisión se incluirá en la auditoría.
- Acuerdo de la Junta. La escisión se aprueba por la Junta General de socios de las sociedades participantes. El acuerdo de escisión deberá ser publicado en el BORME o en un diario de gran tirada en la provincia. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
- Comunicación de la operación a los trabajadores de la empresa.
- Publicación del acuerdo de la operación escisión tanto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil como en un periódico de gran circulación de la provincia donde la empresa tiene su domicilio.
- Elevación a público del acuerdo de escisión. El acuerdo de escisión se deberá recoger en una escritura pública otorgada ante Notario.
- Inscripción en el Registro Mercantil. Para que la escisión sea efectiva la escritura pública se deberá inscribir en el Registro Mercantil que corresponda.
- Trámites posteriores a la inscripción de la operación en el Registro Mercantil. Se ponen en marcha los acuerdos firmados y se realiza la contabilización, tanto de los elementos transmitidos como de las acciones recibidas por los socios de la sociedad que se escinde, así como la aplicación del régimen fiscal elegido por la sociedad para la operación. Finalmente, debe advertirse que la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que, en los términos establecidos por las leyes fiscales, le correspondan a la sociedad escindente.
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