El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas del año, tanto para los colaboradores como para las áreas de nómina. Saber cómo se saca el aguinaldo correctamente es fundamental para cumplir con la Ley Federal del Trabajo en México.
Garantizar un cálculo confiable del aguinaldo requiere una combinación de planeación, validación y tecnología. En el entorno fiscal actual, la precisión se ha vuelto una necesidad estratégica. Las recientes modificaciones a las tablas del ISR y subsidio al empleo -vigentes desde mayo de 2024 según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)- deben reflejarse fielmente en cada cálculo.
El manejo incorrecto del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la falta de timbrado correcto del CFDI de Nómina para el aguinaldo son dos de las causas más comunes de multas para las PyMEs. CONTPAQi Nóminas® es la herramienta ideal para que tu empresa cumpla con el pago del aguinaldo de manera precisa y eficiente.
¿Qué es el Aguinaldo y Cuándo se Debe Pagar?
El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que reconoce el esfuerzo de los trabajadores durante el año. Establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), este pago debe realizarse antes del 20 de diciembre de cada año. De acuerdo con el artículo 87 de la LFT, el aguinaldo es un derecho de los trabajadores a recibir un pago equivalente a por lo menos 15 días de salario por un año trabajado.
Esta prestación es irrenunciable y debe entregarse en la fecha establecida por la ley. El aguinaldo fue formalizado en la Ley Federal del Trabajo en la década de 1970 como un derecho inalienable del trabajador. Antes de eso, era una gratificación opcional que algunos empleadores ofrecían en reconocimiento al desempeño anual.
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Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Si un trabajador no ha cumplido el año de servicio, tiene derecho a la parte proporcional por el tiempo trabajado. Cuando un trabajador no ha laborado el año completo, se calcula un aguinaldo proporcional. Para quienes perciben salario variable, como comisiones o destajo, el cálculo del aguinaldo se realiza sobre el promedio de percepciones ordinarias de los últimos 30 días trabajados o el periodo proporcional correspondiente. El aguinaldo se paga de manera proporcional cuando el colaborador no ha cumplido un año completo o cuando hubo ausencias no justificadas. Se toma el promedio de los salarios devengados en el último año o en el tiempo laborado y se aplica la fórmula general.
Exención de ISR y Retención en Aguinaldo
El aguinaldo, al ser una percepción extraordinaria, se encuentra sujeto a retención del ISR conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el artículo 142 del Reglamento de la LISR. El mayor reto del aguinaldo es que está sujeto al pago de ISR, pero existe una importante exención fiscal que reduce la carga del impuesto.
La ley exenta del pago de ISR al aguinaldo hasta por un monto de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Sí, el monto que exceda 30 UMA está sujeto a ISR. Solo la parte del aguinaldo que excede las 30 UMA es gravable y sujeta a retención de ISR. El exento corresponde a 30 días de UMA 2025 estimada en $108.00. Durante 2025, la autoridad fiscal ha reiterado la obligación de aplicar los parámetros actualizados de ISR, UMA y subsidio al empleo.
Este es el aguinaldo bruto. A este monto se le pueden aplicar retenciones de ISR, según corresponda. Límite exento: $3,112.20 (30 UMA’s - artículo 93 LISR).
Los Métodos de Retención: El SAT permite dos procedimientos para calcular el ISR sobre la parte gravable, ambos complejos de aplicar manualmente en una hoja de cálculo, lo que aumenta el riesgo de error.
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Ejemplo de Cálculo de ISR según Artículo 174 RLISR
En el cálculo opcional de retención de ISR a trabajadores señalado en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR):
Comentario: En este cálculo la remuneración a considerar solo debe de incluir la parte gravable para el ISR, es decir $5,287.80, por lo que este importe se divide entre 365 y el resultado se multiplica por 30.4.
La tasa a que se refiere la fracción anterior se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Comentario a la fracción V: De la lectura referida a las fracciones que anteceden se vuelve necesario primero realizar lo solicitado en la fracción V, antes de continuar con el cálculo del impuesto a retener de la fracción IV.
( 78.92 / 440.41 ) * 100 = 17.92%
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(5,287.80 * 17.92%) = 947.70
Novedades en CONTPAQi Nóminas: Versión 16.0.1 y la Fórmula VDiasUSMO
A principios del mes de septiembre la empresa de software CONTPAQi® libero la versión 16.0.1 de su sistema de Nóminas en donde cambió a formato de edición una formula relacionada con el cálculo opcional de retención de ISR a trabajadores señalado en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), por lo que el presente trabajo pretende ser un recordatorio al lector sobre cómo se realiza dicho calculo, así como ubicar la utilidad del cambio en el sistema referido.
¿Cuál es el cambio en el sistema CONTPAQi Nóminas?
Al ingresar al menú Catálogos, y seleccionar el submenú Fórmulas, podrás consultar la fórmula VDiasUSMO que se encuentra dentro de la categoría de ISPT Articulo 142 RISR 2010, la cual es editable y te permitirá definir el número de días a considerar para el USMO. Por omisión, el valor es de 30 días.
Imagine usted, que el patrón realiza pagos fijos de nómina cada quincena, sin importar que la segunda quincena del mes tenga 13, 14, 15 o 16 días, es decir, un pago quincenal de $6,300.00, aun realizando el cálculo y pago durante el mes de diciembre, el usuario pude cambiar los días en esa fórmula a 30 (Treinta) sin problema alguno, y la realidad es que el cambio si es importante ya que impacta en el ISR a retener al trabajador, sobre todo cuando dicho ingreso cambia de fila en la tarifa del artículo 96 de LISR.
De tal forma, que en este caso el trabajador si recibirá un importe neto extra derivado de una menor tasa de retención de ISR, por lo que el cambio en la fórmula a consideración y previo análisis del usuario puede tener un beneficiario final, la planta laboral.
Configuración y Cálculo del Aguinaldo en CONTPAQi Nóminas
CONTPAQi Nóminas® permite calcular automáticamente el aguinaldo, aplicando las exenciones, retenciones y generando los CFDI correspondientes. Esto reduce errores y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Automatiza tus cálculos, reduce errores y asegura la entrega oportuna de los CFDI.
¿Cómo ingresar al módulo de aguinaldo? Ve al menú Procesos y selecciona la opción Aguinaldo
¿En que periodo debo calcular el aguinaldo? El sistema CONTPAQi Nóminas te permite realizar el cálculo tanto en tus periodos normales (Semanal, Quincenal, Mensual, etc...), cómo en un periodo extraordinario en el cual se calculará únicamente las percepciones y deducciones seleccionadas. En caso de generar un periodo extraordinario es importante seleccionar los conceptos de percepción Aguinaldo y deducción ISR Art142.
¿Qué necesitas para calcular el aguinaldo?
Dentro del módulo de aguinaldo y en la pestaña configuración se deberá indicar lo siguiente:
- Periodos que intervienen
- Incidencias que se descuentan de días trabajados
- Modo de cálculo del ISR de aguinaldo
- Conceptos que se calculan
- Calcular el ajuste al neto
Periodos que intervienen
En este apartado debes indicar los tipos de periodo que intervendrán en el aguinaldo. Si tienes activo un tipo de periodo, por omisión se mostrará en este apartado y no podrás seleccionar ningún otro. Si quieres agregar varios tipos de periodo, entonces, necesitas crear un Periodo extraordinario y mediante el botón Agregar, seleccionarás los periodos deseados.
Incidencias que se descuentan en los días trabajados
Mediante el botón Agregar seleccionarás las incidencias serán descontadas en el cálculo del aguinaldo considerando estrictamente los días trabajados. El Aguinaldo debe pagarse por ley, antes del 20 de diciembre, por lo tanto, si una de las políticas de tu empresa es pagar solamente los días que se han trabajado hasta ese momento, entonces, desmarca la casilla “¿Considerar días que restan del año como trabajados?”
Modo de calcular el ISR del aguinaldo
Este apartado consta de dos opciones:
- Aplicar Artículo 142
- Aplicar Artículo 113 (sp/mens)
Si el aguinaldo lo vas a realizar en un periodo extraordinario, por omisión tendrá activa la opción Aplicar Artículo 142 y no podrás modificarla.
Conceptos que se calculan
Dependiendo del artículo que vas a aplicar, serán los conceptos que se utilizarán para el cálculo del aguinaldo. Si seleccionaste hacer el cálculo en un periodo extraordinario, podrás agregar o eliminar los conceptos que deseas. Recuerda que en este periodo sólo podrás aplicar el Artículo 142. Si seleccionaste hacer el cálculo en un periodo normal, no podrás insertar ni eliminar conceptos, el cálculo se hará sobre los conceptos que te aparecen por omisión.
Calcular el ajuste al neto
Esta casilla estará marcada y desactivada si el cálculo lo vas a realizar en un periodo normal; sólo se activa, para desmarcarla, si estás en un periodo extraordinario.
¿Cómo aplicar el cálculo de aguinaldo en CONTPAQi Nóminas?
Para que el cálculo del aguinaldo se realice, haz clic en el botón Procesar. Nota: Después de realizar el proceso, este botón se desactivará y se desplegará la pestaña Resultados. Esta pestaña mostrará a los empleados que tienen derecho al aguinaldo de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo. Una vez revisado el cálculo, da clic en el botón Calcular para que se calcule el aguinaldo y se muestre el importe correspondiente a cada empleado.
Esta información puede enviarse a Excel®, de tal forma que puedes darle el formato que desees y le des la utilidad que requieras. Una vez realizado este proceso, podrás cerrar la ventana "Cálculo del aguinaldo" y los importes quedarán guardados en tu nómina vigente.
Consideraciones especiales
Al realizar el proceso del aguinaldo ten en cuenta lo siguiente:
- Si adquiriste CONTPAQi® Nóminas recientemente, no importa que no se tengan históricos, sólo se necesita la fecha de ingreso del empleado, su sueldo diario y la prestación de días de aguinaldo.
- El aguinaldo se calcula en base a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
- Recuerda que para timbrar este periodo deberás autorizar tu periodo vigente y realizar el timbrado desde este nuevo periodo.
Porcentaje de aguinaldo
El cálculo del aguinaldo se basa en la fecha de ingreso o alta del empleado. Debido a lo anterior, CONTPAQi® Nóminas considerará lo siguiente:
- Si el empleado ingresó a la empresa un año anterior al ejercicio vigente actual, se le pagará el aguinaldo al 100%.
- Si el empleado ingresó durante el ejercicio vigente actual, se le pagará la parte proporcional desde su fecha de ingreso.
Importancia de la Precisión y Automatización en el Aguinaldo
Un aguinaldo correctamente calculado garantiza que la empresa cumpla con sus obligaciones laborales y fiscales, evitando sanciones, diferencias en auditorías o reclamos ante la autoridad. El incumplimiento en el pago del aguinaldo puede acarrear multas para el patrón, que van de 50 a 5,000 veces la UMA vigente. Además, el trabajador puede presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
El cierre fiscal exige orden y planeación. La empresa moderna no solo cumple: se anticipa, valida y optimiza. Intentar realizar estos cálculos con las tablas actualizadas de ISR, aplicar la exención y luego generar el XML del CFDI correcto para cientos de empleados es donde los sistemas manuales colapsan. Un ERP con módulo de Nómina es la única garantía de cumplimiento.
Hoy en día, muchos colaboradores valoran la autogestión de su información. Gracias al módulo CONTPAQi Colabora®, los empleados pueden consultar sus recibos XML o PDF desde su celular y solicitar actualización de datos.
Ventajas de Usar CONTPAQi para tu Aguinaldo y Nómina:
- Cálculo Automático de ISR y Exención: CONTPAQi tiene las tablas fiscales 2025 integradas y aplica el método de retención de ISR más conveniente, respetando automáticamente el límite de exención de las 30 UMA.
- Timbrado con Clave SAT Correcta: El sistema genera el CFDI de Nómina con el tipo de percepción específico para el aguinaldo (clave 002) sin que tengas que buscarla manualmente, asegurando que el SAT reconozca el pago como correcto y deducible.
- Control y Archivo Digital: Todos los CFDI de nómina se almacenan y están listos para la Declaración Anual, eliminando la necesidad de archivos físicos y facilitando la consulta.
No arriesgues la deducibilidad de tu gasto de fin de año por un error en el cálculo del ISR o un CFDI de Nómina incorrecto.
Tabla de Exención de Aguinaldo (Ejemplo 2025)
| Concepto | Valor | Base Legal |
|---|---|---|
| UMA 2025 (Estimada) | $108.00 | - |
| Límite Exento de Aguinaldo (30 UMA’s) | $3,112.20 | Artículo 93 LISR |
