Descubre por qué no cumplir el Régimen Fiscal en México puede costarte caro: ¡Evita sanciones ahora!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los regímenes fiscales son los sistemas que condicionan el pago de tributaciones; es decir, según en cuál se sitúe cada contribuyente le corresponderá el tipo de impuestos a los que se sujeta. Un régimen fiscal es el conjunto de normas que determina cómo una persona física o moral debe cumplir con sus obligaciones ante el SAT.

Tipos de Contribuyentes y Regímenes Fiscales

En México existen dos tipos de contribuyentes: personas físicas y personas morales. Para empezar, dejemos claro que todos pagamos impuestos. Esto significa que nadie puede deslindarse de forma directa o indirecta.

Personas Físicas

Es todo individuo que genera ingresos y por ello contrae obligaciones. En esta clasificación entran aquellos que prestan servicios profesionales de manera independiente a empresas, al gobierno o a otras personas físicas. Un ejemplo de régimen es el de sueldos y salarios.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es uno de los esquemas más relevantes en 2026, especialmente para personas físicas con ingresos bajos o medios. Su principal ventaja es que simplifica el cálculo de impuestos, aplicando tasas reducidas que pueden ir aproximadamente del 1% al 2,5%, dependiendo del nivel de ingresos. Es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que buscan integrarse a la formalidad y que obtienen ingresos limitados. Una persona física con actividad empresarial es aquella que realiza actos de comercio, presta servicios o explota bienes y tributa como persona física.

Personas Morales

Aquí se clasifica a las empresas (entidad con personalidad jurídica, capital contable y patrimonio) y a la unión de personas físicas con un fin determinado y que cumplen ciertas características exigidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Por regla general, una S.A. de C.V. tributa bajo el Título II de la Ley del ISR.

Identificación y Gestión del Régimen Fiscal

La forma más directa de identificar tu régimen fiscal es descargando tu Constancia de Situación Fiscal. Si ya emites facturas, tu clave de régimen fiscal también aparece en el encabezado del comprobante. Las claves son códigos numéricos que el SAT usa para identificar el tipo de contribuyente que eres. Cuando generas un CFDI, es preciso indicar la clave del régimen fiscal del emisor, pues es la parte en que se le dice al SAT bajo qué reglas estás tributando y qué operaciones puedes registrar.

Elegir el régimen fiscal correcto es clave para cumplir con tus obligaciones tributarias y evitar problemas con el SAT. Elegir el régimen fiscal adecuado es una de las decisiones más importantes para cualquier persona física o moral que inicia actividades ante el SAT.

Cambio de Régimen Fiscal

Cambiar de régimen fiscal es un proceso relativamente sencillo, pero hay que hacerlo de manera correcta para que no tengas problemas con el SAT. Debes presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Este proceso es necesario si cambias de actividad económica o si dejas de cumplir los requisitos de tu régimen actual. Para cambiar de régimen fiscal debes presentar un aviso ante el SAT mediante su portal o de forma presencial en una oficina.

Es posible tener dos regímenes fiscales si tus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, puedes estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial. Cada régimen tiene obligaciones fiscales diferentes. Si te registras en un régimen fiscal equivocado, podrías enfrentar sanciones o perder beneficios fiscales.

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Determinación y Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Específicas

Personas Morales Dedicadas a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras

Para los efectos del artículo 74, décimo segundo y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el artículo 74, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por el excedente del valor anual de 423 UMA, aplicarán un procedimiento específico.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a estas actividades, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, pero sean inferiores al valor anual de 423 UMA y solo obtengan ingresos propios de la actividad, solo realizarán los cálculos a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla, por lo que el ISR a cargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conforme a la fracción II.

El procedimiento a seguir incluye los siguientes pasos:

I. Determinación de la utilidad fiscal total

Variable Descripción
UFT Utilidad fiscal total
UFIPA Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
UFINPA Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
IPA Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
INPA Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
IEPA Ingresos exentos propios de la actividad
IT Ingresos totales
DAIPA Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
DAINPA Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PTU’ Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF’ Pérdidas fiscales, correspondientes a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio
PTU’’ Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF’’ Pérdidas fiscales, correspondientes a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

II. Determinación del ISR reducido

Variable Descripción
IR ISR reducido
IAR Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder del valor anual de 423 UMA
TIPM Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR
FRIPM Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales a que se refiere el artículo 74, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR

III. Determinación del ISR no reducido

Variable Descripción
INR ISR no reducido

IV. Determinación del ISR a cargo

Variable Descripción
ICE ISR a cargo

Para los efectos del artículo 74, fracción I de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a la UMA a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sean mensuales o semestrales, según corresponda. La utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFINPA) se determinará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso.

Personas Morales No Contribuyentes: El Remanente Distribuible

Todo recurso obtenido como no contribuyente deberá destinarse única y exclusivamente al objeto social para el que fueron constituidos. Si resultan recursos sin ejercerse, se entenderá que existe un remanente, en términos de la Ley “remanente distribuible”. El tratamiento fiscal que se le da al remanente que será distribuido, dependerá del tipo de contribuyentes que sean los integrantes. El remanente que efectivamente se reparta a los miembros, personas morales del Título II, no será considerado ingreso acumulable conforme el artículo 16 último párrafo de la LISR.

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En contraste, si los miembros son personas físicas, sí será un ingreso acumulable para ellos dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. X), en cuyo caso quien lo distribuye estará obligado a retener como pago provisional el 35%, retención que deberá enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente, y proporcionar a los contribuyentes el CFDI de egresos en el que conste el monto distribuido y el ISR retenido acorde al artículo 145 de la LISR. Con respecto a lo anterior, en ningún momento la persona moral no contribuyente estuvo sujeta directamente al impuesto, solamente en el caso de efectuarle la retención a sus miembros, personas físicas por concepto de remanente distribuible.

Algunos lo denominan remanente distribuible presunto. La presunción va enfocada a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 79 de la LISR. La persona moral ha de presumir si llegase a incurrir en alguno de los supuestos del referido artículo, como son la omisión de ingresos, las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que dicha circunstancia sea por no contar con el CFDI o realizar el pago en efectivo aun cuando rebase los $2,000.00, y los préstamos que hagan a sus socios o integrantes.

Por cualquiera de estos supuestos se deberá pagar el ISR con carácter definitivo a cargo de la persona moral a la tasa del 35% (tasa máxima de la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR), debiendo pagarlo a más tardar en febrero del año siguiente al que se dé el supuesto. Las obligaciones para estas entidades incluyen:

  • Llevar contabilidad electrónica de conformidad con el CFF (Código Fiscal de la Federación) y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
  • Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines. (Artículo 86, fracc. IV de la LISR)
  • De manera irrevocable, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. (Artículo 86, fracc. V de la LISR)
  • Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Artículo 86, fracc. VI de la LISR)
  • En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (Artículo 138 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

Otras Disposiciones Fiscales y Consecuencias del Incumplimiento

Las personas morales efectuarán pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales. Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3, y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023.

Existe un procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y un procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas (Décimo Quinto Transitorio).

Los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el RESICO. Quienes no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el RESICO.

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