La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) constituye el marco regulatorio tributario fundamental en México. Mantenerse al día con los cambios fiscales no solo es una obligación, sino una ventaja competitiva, ya que los ajustes impactan directamente en la nómina, la facturación y el cumplimiento ante el SAT.
Disposiciones sobre el CFDI de nómina y cancelaciones
De conformidad con la regla 2.10.27, en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes. Sobre este rubro, se otorga la posibilidad de corregir CFDI de nómina emitidos con errores u omisiones de años anteriores, permitiendo su sustitución. Asimismo, se establece que quienes hagan pagos por conceptos de salarios e ingresos asimilados podrán solicitar al SAT la información acerca de la inscripción en el RFC de las personas a las que les realicen dichos pagos.
Respecto a la cancelación de CFDI globales emitidos en operaciones con el público en general, los contribuyentes que tributen conforme a RESICO tienen plazos específicos definidos por la normativa para realizar este proceso. Por otro lado, se ha establecido la cancelación del CFDI sin aceptación del receptor para documentos con monto menor o igual a 1,000 pesos, conforme a lo estipulado en la regla 2.7.1.35.
Reglas para la emisión de CFDI Global
Los contribuyentes que emitan CFDI globales (facturas globales), de forma diaria, semanal o mensual, podrán seguir haciéndolo por todas las operaciones que realicen con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.1.21. Esto incluye contar con un sistema de registro contable electrónico que permita identificar expresamente el valor total de las operaciones de cada día y detallar el monto de los impuestos trasladados.
| Concepto | Descripción de la normativa |
|---|---|
| CFDI de Nómina | Permite la corrección de errores u omisiones mediante la emisión de nuevos comprobantes y cancelación de los previos. |
| CFDI Global | Requiere sistemas de registro electrónico que acumulen valor de operaciones e impuestos trasladados. |
| Buzón Tributario | Obligatorio para la comunicación oficial y notificaciones de actos administrativos. |
Obligaciones en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con buzón tributario habilitado y e.firma activa. El incumplimiento de estas disposiciones impide tributar en dicho régimen, permitiendo que la autoridad fiscal asigne el régimen que corresponda al contribuyente. Además, se fortalecen las normativas para garantizar que no se emitan comprobantes falsos, bajo la supervisión de la materialidad de las operaciones, considerando la ausencia de activos, personal o infraestructura.
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Medios electrónicos y cumplimiento fiscal
La normativa vigente simplifica trámites administrativos que anteriormente requerían presencia física ante el SAT, permitiendo su realización por medios electrónicos. Para los efectos del artículo 17-K del CFF, se impulsa el uso del buzón tributario para la notificación electrónica de actos o resoluciones administrativas. Es fundamental recordar que utilizar sistemas actualizados permite aplicar de forma correcta y automática las nuevas disposiciones, reduciendo riesgos y asegurando el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.
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