Descubre la Normatividad Contable Clave para Empresas en España y Optimiza tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cada año, aumenta el número de inspecciones realizadas por la Agencia Tributaria o AEAT. Por ejemplo, en 2022, las acciones de ejecución de la AEAT aumentaron un 7.6 %. Si bien la mayoría de estas inspecciones se centraron en la economía sumergida y en los datos fiscales de grandes patrimonios o empresas, este incremento refleja las medidas de lucha contra el fraude de la AEAT.

Ley Antifraude (Ley 11/2021)

El 9 de julio de 2021 se promulgó la Ley 11/2021, conocida como «ley antifraude», con el fin de regular las prácticas fraudulentas, incluida la contabilidad «extracontable», a menudo vinculada a los pagos en efectivo. La Ley 11/2021, comúnmente conocida como «ley antifraude», es una norma que introdujo varios cambios en la Ley General Tributaria. Si bien la mayoría de los cambios estuvieron relacionados con los impuestos, la ley también introdujo otras medidas y se centra en tres pilares clave:

  • Alinear la legislación española con las reglas europeas de elusión fiscal
  • Ajustar la normativa para crear un sistema fiscal más justo
  • Implementar medidas de control del fraude más activas y eficaces

Además, esta ley pretende dotar de los recursos necesarios a tres instituciones clave: los Tribunales Económico-Administrativos, la Dirección General de Tributos y la AEAT.

Medidas Incluidas en la Ley Antifraude

La lista de objetivos de la ley antifraude es extensa y ambiciosa. Estas son las medidas que introduce la ley para lograr sus objetivos:

  1. Limitación del uso de efectivo: la AEAT tiene como objetivo reducir significativamente el uso del efectivo en España para disminuir el fraude asociado a los pagos en efectivo.
  2. Aplicación de sanciones más disuasorias: la Administración Tributaria española reconoce que algunas sanciones impuestas antes de la ley antifraude carecían del efecto disuasorio esperado. Por este motivo, una de las medidas de la Ley 11/2021 incrementa los montos de determinadas multas.
  3. Ampliación de la definición de «paraíso fiscal»: antes de la ley antifraude, algunos países, aunque no se consideraban oficialmente paraísos fiscales, carecían de transparencia y equidad fiscal. La ley antifraude amplía la definición de paraísos fiscales, refiriéndose ahora a ellos como «jurisdicciones no cooperativas». Por ejemplo, ahora incluye lugares en todo el mundo donde se pueden establecer empresas que generan ganancias significativas a pesar de no tener una actividad económica real, así como países con impuestos inexistentes o extremadamente bajos.
  4. Implementación de cambios en el Impuesto sobre los ingresos de los particulares (IRPF): la ley antifraude obliga a la transparencia fiscal internacional a evitar que las empresas puedan evadir impuestos en España realizando operaciones en otros países.
  5. Definición de lo que se considera «legal» para el software de facturación electrónica: antes de la aprobación de la Ley 11/2021, algunas empresas utilizaban un software contable que les permitía llevar una doble contabilidad, lo que comprometía significativamente la transparencia de sus finanzas. Sin embargo, la ley antifraude busca eliminar este tipo de software al considerarlo ilegal.

Entrada en Vigor

La ley antifraude entró en vigor en julio de 2021, aunque algunas secciones y disposiciones complementarias no entraron en vigor hasta enero de 2022 (por ejemplo, la valoración de bienes inmuebles basada en el registro de la propiedad).

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Impacto en la Facturación Electrónica

A continuación se detallan los requisitos que marca la ley antifraude para calificar el software de facturación como legal, junto con las nuevas medidas que introduce en materia de facturación electrónica.

Requisitos para un Software de Facturación Electrónica Legal

La Ley de Creación y Crecimiento obliga a las empresas y los trabajadores independientes dados de alta en España a emitir facturas electrónicas. Sin embargo, antes de seleccionar su software de facturación, deben asegurarse de que cumple con los requisitos que marca la ley antifraude para ser considerado legal:

  • El software debe contar con la funcionalidad de reenviar continuamente información fiscal, específicamente registros de facturas, a través del sistema VERI*FACTU. La transmisión de estos documentos debe ser segura y automatizada, sin necesidad de intervención manual.
  • Cada vez que un cliente compra un producto o contrata un servicio, el software debe generar un registro de factura. Este registro nunca debe crearse después de la transacción; debe generarse simultáneamente o justo antes de que se produzca la transacción.
  • Los datos confidenciales no relacionados con asuntos financieros deben mantenerse separados de la información pertinente para los impuestos. De este modo, se garantiza que la AEAT pueda revisar de forma directa, rápida y sencilla los datos pertinentes para el ámbito fiscal.
  • Todos los registros de facturación deben estar vinculados en una secuencia que muestre claramente cuándo se creó el primer registro y la fecha en que se generó el último.
  • Un registro automático debe registrar todas las acciones que ocurren en el sistema, incluidos los inicios de sesión y las actualizaciones de software.
  • El software debe garantizar la integridad de los registros de facturación, asegurando que los datos ya registrados no puedan ser alterados o manipulados. Una vez que los datos se introducen en el software, deben protegerse.

Prohibiciones Relacionadas con la Facturación Electrónica

De acuerdo con la ley antifraude, las empresas y los trabajadores independientes en España tienen prohibido realizar las siguientes acciones:

  • Utilizar software que permita el mantenimiento de la contabilidad extracontable. Los programas de doble contabilidad están específicamente dirigidos por la Ley 11/2021.
  • Modificar la información de las facturas.
  • Incluir en el registro de facturación cualquier transacción que no se haya producido efectivamente.
  • No incluir en el registro las facturas, ya sea omitidas parcial o totalmente.
  • Utilizar soluciones de facturación electrónica que no estén debidamente certificadas. El simple hecho de poseer tales soluciones, incluso si no se utilizan activamente, podría considerarse un delito punible.

La ley antifraude prohíbe a las empresas que comercializan este tipo de soluciones de software lo siguiente:

  • Vender software no certificado
  • Exceder el plazo de julio de 2025 para adaptar su software a los requisitos de la Ley 11/2021

Sanciones por Acciones Ilegales

Para garantizar que las sanciones sirvan como elemento disuasorio eficaz, la AEAT las aplicará con estricto rigor. Las infracciones más graves pueden clasificarse como faltas graves.

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Impacto en los Pagos en Efectivo

España tiene una larga tradición en el uso de efectivo. Según Funcas, el centro de análisis de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, el 61 % de los pagos en España se siguen realizando en efectivo a noviembre de 2023. Para promover la facturación electrónica y garantizar que las empresas cumplan con los requisitos de la UE, la ley antifraude introduce una medida que afecta directamente a los pagos en efectivo.

La antecesora de la ley antifraude, la Ley 7/2012, establecía un límite máximo de €2500 para los pagos en efectivo, lo que ya daba resultados positivos en la lucha contra el fraude. La ley antifraude lleva esta medida un paso más allá al reducir el límite de pago en efectivo a €1000 (o su equivalente en otras monedas). Es importante tener en cuenta que este límite se aplica solo si una de las partes involucradas es un profesional o una empresa.

Impuesto de Sociedades (IS)

El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio. Es necesario que, tanto empresarios como contables, consulten información práctica y actualizada para gestionar eficazmente sus obligaciones fiscales.

¿Quién Debe Declarar el Impuesto de Sociedades?

Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
  • Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).

Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación. Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación.

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Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado.

¿Cuándo Declarar el Impuesto de Sociedades?

Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses. Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.

Sin embargo, puede que tu empresa se encuentre en alguna situación particular y el cierre de un período impositivo no coincida con la conclusión del año natural. Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:

  • Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación. Por ejemplo, si tu empresa cancela su registro el 31 de enero, la declaración será en los primeros 25 días de agosto.
  • Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
  • Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.

Tipos de Gravamen del Impuesto de Sociedades

El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos. Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo.

Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:

  • Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
  • Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
  • Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
  • Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
  • Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
  • Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
  • Los fondos de pensiones con el 0 %.

Cómo Afecta a las Empresas el Impuesto de Sociedades

Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura).

A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.

Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.

Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa. Estos gastos no planificados pueden afectar tanto a la situación actual como al crecimiento de la empresa, por lo que resulta excepcionalmente importante tener claros y actualizados los procesos fiscales y contables de la empresa, y declarar su tipo de gravamen anualmente.

Novedades del Impuesto de Sociedades

La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %. Una buena noticia para las empresas pequeñas que puede ayudar a incentivar su crecimiento.

Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.

Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto. Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:

  • Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
  • Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
  • Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
  • Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

La cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible para las entidades nuevas que tributen al 15 %.

Regulación de la Información Contable Medioambiental en España

Bajo esta norma todas las entidades -con independencia de su forma jurídica, individual o societaria y de su objeto social, lucrativo o no- están obligadas a informar en sus cuentas anuales acerca del efecto de sus actuaciones medioambientales sobre su patrimonio, situación financiera y resultados.

Introducción

Muchas organizaciones son ya conscientes de la existencia de factores distintos de los tradicionales que están condicionando su estrategia como la globalización económica, la emergencia de poderosos grupos de presión o el desarrollo normativo que se está produciendo en determinadas materias de interés público, conformando nuevas orientaciones estratégicas entre las que cabe citar aquellas que se apoyan en el medio ambiente como factor limitativo o bien como oportunidad de negocio.

Estas nuevas facetas de la actuación corporativa -basadas en el compromiso de ejercer la actividad empresarial bajo unos parámetros respetuosos con el entorno natural- requieren de un adecuado sistema de información que permita, tanto a los usuarios internos como a los externos, conocer de forma relevante y fiable el desempeño de tales asuntos destacando, de entre los diversos medios utilizados actualmente, los estados financieros que la empresa presenta ante los diferentes agentes económicos y sociales.

En el caso español, la producción de información medioambiental se ha visto estimulada por la publicación de la Recomendación de la Comisión Europea (2001) relativa al reconocimiento, medición y publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y por los informes anuales de las empresas, así como por la subsiguiente promulgación de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del 25 de marzo de 2002 por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales.

Los objetivos de la regulación medioambiental son diversos; así, según Larrinaga et al. (2002) mientras organizaciones como el International Accounting Standards Board (IASB) se centran en el concepto de utilidad tradicional, al considerar que las cuestiones medioambientales se deben normalizar en la medida que suponen una información útil para decisiones de inversión, otras instituciones -como Naciones Unidas o la propia Comisión Europea-, persiguen objetivos de sostenibilidad a largo plazo.

En España, hasta hace escasas fechas, los pronunciamientos contables habían sido ajenos a la problemática medioambiental, no existía ni en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, ni en el Plan General de Contabilidad de 1990 un tratamiento específico de dicha materia, si bien al estipular dichas normas que se debía tener en cuenta los riesgos que afectasen al patrimonio, situación financiera y resultados de las compañías, se aceptaba implícitamente la posibilidad de reconocer contablemente pasivos de carácter medioambiental.

Tal situación comenzó a cambiar con la promulgación de disposiciones como la Ley 54/1997 del 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre) del Sector Eléctrico, que recoge en su artículo 20 algunas alusiones a la contabilidad e información medioambiental; así en su apartado 2 se indica que (...) se concederá especial atención a la inclusión en las cuentas anuales de la información relativa a las actuaciones empresariales con incidencia sobre el medio ambiente, con el objetivo de integrar progresivamente los criterios de preservación del entorno en los procesos de decisión económica de las empresas.

Resolución del ICAC del 25 de Marzo de 2002

Las prescripciones recogidas en esta adaptación sectorial han sido, entre otras disposiciones y trabajos, el germen de la principal norma contable ambiental española, la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del 25 de marzo de 2002 por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales, en cuyo preámbulo se reconoce de forma explícita el papel de la contabilidad en la comunicación de la gestión medioambiental corporativa.

No obstante sus virtudes, cabe extrapolar, casi literalmente, los comentarios realizados por Larrinaga y Llull (1999: 85-86) en torno al contenido medioambiental de las adaptaciones sectoriales promulgadas hasta la fecha en el sentido de que esta norma se centra en los aspectos puramente financieros al no exigir una descripción del impacto medioambiental ni tampoco información sobre las magnitudes no monetarias como las emisiones.

Asimismo, debe tenerse presente que no se establece regulación alguna acerca de la información por incluir en el informe de gestión, a pesar de que sí lo hace la Recomendación de la Comisión Europea de 2001.

La Resolución del ICAC se desarrolla a lo largo de diez normas, además de una introducción explicativa. La norma primera alude al ámbito de aplicación del texto, mientras que las normas segunda y tercera establecen las definiciones básicas (medio ambiente, actividad medioambiental y responsabilidad medioambiental), necesarias para acotar el campo de actuación de la Resolución.

Tipos de Gravamen del Impuesto de Sociedades
Tipo de Entidad Tipo de Gravamen
Empresas con beneficio fiscal menor a 1 millón de euros 23%
Entidades de nueva creación 15% (primer período impositivo)
Entidades cooperativas protegidas 20%
Fundaciones sin ánimo de lucro 10%
Entidades en la zona especial de Canaria 4%
Fondos de inversión y regulación 1%
Fondos de pensiones 0%

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