Durante las últimas semanas del 2024, la titular del poder Ejecutivo Federal realizó diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación que impactan el marco tributario y laboral. Por medio de estas publicaciones se adicionaron diversos requisitos y obligaciones, destacando la Resolución Miscelánea Fiscal, Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, así como diversas modificaciones a beneficios fiscales existentes.
Modificaciones y Adiciones Específicas
Se modificó el número de la ficha 182/CFF y 247/CFF. A continuación, se detallan algunas de las modificaciones y adiciones más relevantes:
- 2.1.6. Días inhábiles.
- 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- 2.1.40. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupen contribuyentes.
- 2.1.46. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.
- 2.3.11. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal.
- 2.3.14 Devolución de IVA en periodo preoperativo.
- 2.4.11. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para mexicanos viviendo en el extranjero.
- 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como representantes legales.
Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos
Se adiciona la obligación de llevar controles volumétricos para personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural que:
- No cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía (SENER) y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.
- Cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
Otros Cambios Importantes
- 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- 3.2.27. Presentación del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal.
- 3.13.10. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.
- 3.21.2.10. Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista. Se adiciona la oración “con autorización de la CNBV” con relación a la colocación de certificados de participación emitidos por las fiduciarias cuando hayan sido colocados entre el gran público inversionista mediante una oferta pública.
- 3.21.2.15 Programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
- 3.4.1.6. Devolución de saldos a favor de IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
- 4.5.2.24. Informe sobre los folios de marbetes o precintos a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS).
- 5.9.18. a 9.29. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.
- Capítulo 11.13. Del Decreto para Promover la Zona Libre de Chetumal, Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
- Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se Fomenta la Inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán, Publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
Decretos Modificatorios y Subsidios
El 24 de diciembre se publicó en el DOF un Decreto modificatorio a diversos Decretos de beneficios que se encontraron en vigor con anterioridad. El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF una modificación al diverso que otorga el subsidio al empleo.
Exportación de Servicios y la Tasa del 0% de IVA
En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto. A saber, la tasa general del IVA en México es de 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%.
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En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en Mexico como desde el extranjero pueden ser exportados. Lo anterior se debe a que, incluso si dichos servicios fuesen contratados por no residentes y pagados desde una cuenta bancaria extranjera, el aprovechamiento ocurre en el país, ya que ahí se encuentran los destinos reservados por clientes.
Por su parte, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del TFJA emitió la tesis VII-CASR-2HM-29 en 2015, proveniente de la resolución del juicio contencioso administrativo 4360/14-11-02-2-OT. Además, la resolución de la SCJN señaló que el término “no debe ser entendido en sentido amplio, ni mucho menos bajo la óptica de un beneficio o eventual ganancia económica que obtenga la persona residente en el extranjero con quien la empresa nacional realiza la operación comercial”.
Ejemplo Práctico
Por ejemplo, supongamos que una empresa con sede en EE.UU. Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales. Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.
La interpretación de los requisitos para obtener la tasa de 0% del IVA en la exportación de servicios ha cambiado considerablemente a lo largo de los años.
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