Si un abogado no cumple con sus deberes o actúa sin la ética profesional esperada, se puede presentar una queja formal. Los abogados tienen la responsabilidad de proporcionar una representación legal competente a sus clientes, adhiriéndose a un estricto código de ética. Una conducta profesional incorrecta ocurre cuando un abogado viola sus deberes éticos o actúa con negligencia, lo que lleva a los clientes a cuestionarse si su abogado está actuando realmente en su beneficio.
Por lo general, los abogados deben aprobar el Examen de Responsabilidad Profesional antes de ser admitidos al Colegio de Abogados. Sin embargo, como ocurre en cualquier profesión, algunos abogados fallan y no cumplen su código de ética. Las Reglas de Conducta Profesional utilizan altos estándares para calificar qué tan “razonable” es la conducta del abogado. Es fundamental que el abogado, como cualquier profesional, cumpla con las normas penales y deontológicas, proyectando una imagen de honestidad y respeto por los principios legales y éticos que generen confianza en los ciudadanos.
Quejas Éticas ante el Colegio de Abogados
Cada estado tiene un procedimiento específico para tratar las quejas contra abogados que incumplen su código ético. Una queja puede presentarse si un abogado no cumple con sus deberes o actúa sin la ética profesional esperada. Sin embargo, es importante tener en cuenta que con un proceso de queja ante el Colegio de Abogados no se pueden recuperar gastos por honorarios del abogado, ni otro tipo de dinero. Las juntas disciplinarias estatales tienen varias opciones para determinar las sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta. En casos leves, puede emitirse una amonestación.
En Estados Unidos, una queja disciplinaria y una demanda civil cumplen funciones distintas, como se detalla a continuación:
| Queja disciplinaria | Demanda por mala práctica | |
|---|---|---|
| ¿Dónde se presenta? | Colegio de Abogados Estatal | Tribunal Civil |
| ¿Cuesta dinero? | No | (Sí, implica costos legales y judiciales) |
El Proceso de Denuncia ante un Colegio de Abogados
El Colegio de Abogados y Abogadas, a través de su Fiscalía, tramita las denuncias o quejas interpuestas por los usuarios de los servicios profesionales. Esto puede ocurrir de forma oficiosa o por iniciativa de los ciudadanos, contra los abogados y abogadas que en principio han incumplido las disposiciones normativas reglamentarias que regulan el ejercicio de la abogacía, como la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
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Cualquier ciudadano o ciudadana puede denunciar en el Colegio a un abogado o abogada que haya infringido las disposiciones sobre ética profesional. La denuncia será investigada por la Fiscalía del Colegio y, de comprobarse la irregularidad, la Junta Directiva aplicará la sanción correspondiente. Durante todo el proceso, la persona denunciante puede intervenir como parte, con los derechos y obligaciones consiguientes. Es fundamental que la persona a denunciar figure como debidamente incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas. Si la consulta está relacionada con el pago de honorarios profesionales, debe dirigirse a la Comisión de Aranceles.
Para presentar una denuncia, generalmente se requiere:
- Hacer relación de los hechos que desea denunciar.
- Aportar las pruebas correspondientes para sustentar los hechos, ya sean escritas o los datos necesarios para que la Fiscalía pueda ubicarlas.
- Señalar un medio para atender notificaciones. No se pueden señalar teléfonos ni direcciones físicas para este fin.
La notificación en estrados se realiza los martes y jueves, mediante la exhibición de una lista de los procedimientos tanto en la Fiscalía, en la sede central del Colegio, como en las sedes regionales donde se hayan señalado estrados para atender notificaciones. El denunciante puede señalar hasta dos medios distintos al mismo tiempo, pero debe indicar en forma expresa cuál de esos se utilizará como principal.
Las denuncias deben ser presentadas en el idioma oficial del país (español). En el caso de personas que no dominen de forma suficiente el español, se les dará la hoja de requisitos en “inglés” para presentarla en español; o se les indicará que pueden apersonarse con una persona de su confianza que les auxilie con el dominio suficiente del español para que les traduzca. La Fiscalía no brinda asesoría legal que no esté relacionada con la fiscalización del ejercicio profesional; en caso de necesitar asesoría legal fuera de esta materia, se remitirá a la oficina correspondiente.
Ejemplo de sede: Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas, San José, Zapote, de la Rotonda Las Garantías Sociales (o de Zapote) 200 metros oeste y 100 norte.
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Limitaciones en las Acusaciones: Jurisprudencia sobre Colegios Profesionales
En el ámbito jurídico, los colegios profesionales son instituciones de autorregulación de las profesiones, con funciones de control ético. Sin embargo, su régimen debe ser voluntario, ya que, de no ser así, su actividad podría vulnerar el derecho a la libre asociación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso donde dos profesionales del derecho, afiliados a un Colegio de Abogados, fueron objeto de una queja por parte de empresas a las que habían prestado servicios. Durante la tramitación del proceso, los afiliados renunciaron a la asociación. Pese a lo anterior, el Colegio de Abogados continuó con la sustanciación de la queja, basándose en sus estatutos que permitían conocer de quejas contra abogados no asociados. Al no poder imponer sanciones como amonestación, suspensión o expulsión, ya que los abogados ya no eran miembros, la Junta de Honor emitió una opinión. En esta opinión, se señaló que los profesionales no actuaron con estricto apego a las normas morales y se apartaron del deber de mantener el honor y la dignidad profesional, utilizando la administración de justicia para entorpecer el desarrollo normal de la actividad de las empresas y obtener lucro. Dicha opinión fue enviada a la Dirección General de Profesiones.
Los profesionales afectados promovieron un juicio civil contra el Colegio de Abogados, reclamando la nulidad de los estatutos y del procedimiento de queja. Tras varias instancias, el caso llegó a la Suprema Corte, la cual reflexionó que los valores, deberes profesionales y opiniones de control ético de los colegios de profesionistas son internos y solo pueden regir a sus miembros; por tanto, no pueden trascender más allá del ámbito privado en que se desenvuelven. La Sala deliberó que, aunque la opinión de la Junta de Honor no es obligatoria ni vinculante para la Dirección General de Profesiones, se emitió con motivo de un procedimiento disciplinario y extendió la aplicación de sus Estatutos y del Código de Ética a terceros distintos de sus integrantes, lo que es violatorio de la libertad de asociación de esas personas que no son miembros o que renunciaron a la asociación.
La libertad de asociación conlleva el deber de que existan las condiciones para elegir voluntaria y libremente sujetarse al régimen interno de los colegios de abogados, o bien, para no hacerlo. Por lo tanto, la Primera Sala determinó que los artículos impugnados restringían la libertad de asociación en su vertiente del derecho a no asociarse y a renunciar a la asociación. La Sala apuntó que la opinión del colegio profesional no tiene como efecto directo e inmediato que los abogados no miembros dejen de llevar a cabo su actividad profesional, por lo que no restringe el derecho humano de libertad de trabajo, en su vertiente de libre ejercicio de la profesión.
Delitos Penales Cometidos por Abogados en el Ejercicio Profesional
En el ejercicio de su profesión, un abogado puede incurrir en diversas conductas que tienen relevancia penal. A continuación, se detallan algunos de los delitos más comunes:
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Delito de Falsificación Documental
Este delito puede ser cometido tanto en documentos públicos como privados. Estos actos delictivos podrán darse tanto en procesos judiciales como prueba de sus pretensiones como en la vía extrajudicial (artículo 390 del Código Penal). La falsedad documental puede haber sido realizada por el profesional o únicamente ser utilizado el documento falso, a sabiendas de su falsedad (artículos 393, 394.2, 396 y 399.2 del Código Penal).
Delito de Revelación de Secretos
Mediante actos que afecten a sus clientes o a terceros distintos a sus clientes y de los que haya tenido noticia por su cualidad de abogado, con intención de obtener un lucro patrimonial o cualquier otra ventaja o beneficio (artículo 197.1.2 del Código Penal). Este precepto, en conexión con el artículo 199.2, prevé expresamente la revelación de secretos ajenos conocidos por el profesional con ocasión de su oficio o profesión. También se reputará delictiva la infracción por el abogado de revelar el secreto de sumario decretado judicialmente (artículo 466 del Código Penal).
Delito de Estafa Procesal
La estafa procesal es un tipo agravado del delito de estafa, recogido en el artículo 250.7 del Código Penal. Supone que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, los abogados manipulen las pruebas en que pretenden fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Adicionalmente, el delito de estafa general (artículos 248 y 250.6 del Código Penal) con respecto a sus clientes, tendrá carácter agravado por la especial relación de confianza existente entre la víctima y el defraudador.
Delito de Apropiación Indebida
El delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 253 del Código Penal, también es un acto delictivo realizable por el profesional. Se da cuando, para cobrar los honorarios debidos por su cliente, se apropian de las costas obtenidas en un procedimiento judicial en que hubieran intervenido en defensa de su cliente y que, salvo pacto en contrario, corresponden al cliente. Otro ejemplo podría ser la apropiación por el abogado de una indemnización que le corresponde al cliente.
Delitos Societarios
Puede darse el caso en el que los abogados sean designados administradores de empresas y, en tal caso, podrán ser responsables penales de un delito societario si comenten alguna actuación recogida en el artículo 290 del Código Penal.
Delito de Receptación y Blanqueo de Capitales
Los delitos de receptación y blanqueo de capitales se encuentran recogidos en el artículo 298 del Código Penal. Se producen si el abogado ayudara a los responsables de la comisión de un delito a aprovecharse de los efectos del mismo o adquiriera u ocultara tales efectos con ánimo de lucro.
Delito de Cohecho
Un abogado podrá cometer el delito de cohecho cuando ofreciere o entregare dádiva, regalo o retribución de cualquier clase con objeto de que una autoridad o funcionario público, jurado, árbitro, mediador, perito o administrador designado judicialmente, realicen o dejen de realizar o demoren un acto que no se corresponda con los deberes inherentes al cargo (artículo 419 en relación con el artículo 424 del Código Penal).
Delito de Tráfico de Influencias
El abogado que, prevaliéndose de su relación personal con una autoridad o funcionario público, influya en este para lograr una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado por tráfico de influencias según lo recogido en el artículo 429 del Código Penal.
Delito de Encubrimiento
El delito de encubrimiento con respecto a sus clientes, regulado en el artículo 451 del Código Penal, puede darse de varias formas: auxiliando a los autores o cómplices para beneficiarse de los efectos del delito sin ánimo de lucro propio; ocultando, alterando o inutilizando los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento; o ayudando a los presuntos responsables del delito a eludir la investigación de la autoridad.
Quebrantamiento del Deber Ético de No Defender Intereses Contradictorios
Este delito está recogido en el artículo 467.1 del Código Penal y conlleva una pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
Delito de Desobediencia Grave a la Autoridad
Se refiere a la desobediencia grave o la falta de respeto y consideración debida a la autoridad (artículo 556 del Código Penal).
Delito de Intrusismo Profesional
El delito de intrusismo profesional, del artículo 403 del Código Penal, no lo comete un abogado como tal, sino quien sin tener titulación y habilitación, desarrolla actos propios de un abogado. La conducta se agrava si, además de ejercer actos propios de la profesión de abogado sin estar colegiado, se atribuye públicamente tal cualidad o ejerciera en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios jurídicos propios de la profesión de abogado.
Delito de Amenazas
Las amenazas del letrado pueden dirigirse a su propio cliente, al contrario, al compañero o a algún tercero que tuviera relación con los anteriores (artículos 169 y siguientes del Código Penal).
Delito de Coacciones
Con los mismos sujetos descritos en el delito de amenazas, se castiga el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. Particularmente aplicable a los letrados cuando dicho profesional altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de su cliente o del contrario (artículo 172 ter del Código Penal).
Delito de Injurias
El delito de injurias del artículo 208 del Código Penal. El abogado puede proferir expresiones consideradas injuriosas por vía documental, también de forma verbal en una situación de acaloramiento en una negociación difícil o incluso en diversas actuaciones judiciales.
Delito de Falso Testimonio
Recogido en el artículo 461.2 del Código Penal, lo cometerá el abogado que, a sabiendas, presente testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, tal y como dice la ley.
Delito de Obstrucción a la Justicia
Del artículo 463.2 del Código Penal, que lo cometerá el abogado que, citado en forma legal, dejare voluntariamente de comparecer sin justa causa ante el juzgado o tribunal, todo ello provocando la suspensión del juicio oral. Además, el artículo 464 del Código Penal recoge que el que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, testigo, etc. en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con pena de prisión por un delito de obstrucción a la justicia.
Delito de Deslealtad Profesional
Las personas que están previstas como sujetos activos del delito de deslealtad profesional son abogados y procuradores.
Sanciones por Delitos Profesionales
A todos estos delitos, como regla general, les será de aplicación la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal cuando el tipo delictivo se realiza respecto del cliente o algún compañero de profesión, puesto que la relación del letrado con el cliente se basa precisamente en una relación de confianza y la relación entre compañeros se basa, entre otras cosas, en el compañerismo y deferencia. Teniendo en cuenta que también el Colegio de Abogados les podrá imponer las respectivas sanciones disciplinarias.
Las sanciones penales derivadas de estos delitos suelen ser inhabilitaciones para el ejercicio de la profesión de abogado:
- Absolutas: por un período de 6 a 20 años. Implican la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el abogado sancionado penalmente, además de la incapacidad para obtener los mismos.
- Especiales: por un período de 3 meses a 20 años. Debe concretarse expresamente en la sentencia condenatoria, y supone la privación definitiva del empleo, cargo u oficio u otros análogos durante el tiempo de sanción.
Además de la inhabilitación, la comisión del delito genera una responsabilidad civil; obliga al abogado a reparar, en los términos previstos legalmente, los daños y perjuicios que tal actuación delictiva hubiera ocasionado.
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