En junio de 2025, el SAT presentó una nueva versión de la Opinión de Cumplimiento, un documento clave que certifica si una persona física o moral está al corriente con sus obligaciones fiscales. El nuevo formato es más claro, funcional y fácil de interpretar, ideal para trámites, licitaciones o validaciones ante terceros.
En este artículo te explicamos qué cambió, cómo te afecta y qué necesitas saber para mantener tu Opinión de Cumplimiento en orden y evitar contratiempos fiscales.
Cambios Clave en la Nueva Opinión de Cumplimiento
1. Rediseño visual y mayor claridad
El nuevo formato de la Opinión de Cumplimiento, vigente desde junio de 2025, presenta la información de forma más clara y ordenada. Ahora, el sentido de la opinión (positivo o negativo) se muestra de manera destacada, junto con el nombre, RFC y datos clave del contribuyente. Además, el lenguaje utilizado es más sencillo y directo, facilitando su comprensión para cualquier persona, no solo para expertos fiscales.
2. Organización de la información
Las omisiones o inconsistencias detectadas por el SAT ahora se agrupan por tipo de obligación y periodo, lo que permite identificar con rapidez dónde existe un posible incumplimiento. No se eliminaron campos de información, pero sí se reorganizaron para hacer el documento más práctico y fácil de interpretar, mejorando la experiencia para el usuario.
3. Impacto en sistemas y procesos empresariales
Este nuevo diseño requiere que las empresas y despachos que validan Opiniones de Cumplimiento actualicen sus sistemas automatizados, ya que el formato anterior ya no es compatible. Esto puede implicar ajustes en procesos internos y en la forma de gestionar relaciones con proveedores, clientes o autoridades que solicitan este documento.
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¿Qué Revisa el SAT para Emitir la Opinión?
Para generar la Nueva Opinión de Cumplimiento, el SAT valida que el contribuyente esté al corriente con diversas obligaciones fiscales clave. Entre los principales puntos que se revisan se encuentran:
- Inscripción activa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Presentación de declaraciones anuales y provisionales de: ISR, retenciones por sueldos, servicios profesionales, arrendamiento, IVA, IESPS y DIOT, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios fiscales.
- No contar con créditos fiscales firmes o exigibles que no estén pagados, garantizados o impugnados.
- No estar incluido en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, empresas que simulan operaciones o emiten facturas sin sustento.
Conoce los Sentidos de la Opinión de Cumplimiento
El SAT puede emitir la Opinión de Cumplimiento en alguno de los siguientes cuatro sentidos:
- Positiva: El contribuyente está inscrito en el RFC y al corriente en todas sus obligaciones fiscales.
- Negativa: El contribuyente está inscrito, pero presenta algún incumplimiento en declaraciones, pagos o tiene créditos fiscales sin resolver.
- En suspensión de actividades: Aplica cuando el RFC está en estado de suspensión, por lo tanto, no se evalúan obligaciones activas.
- Inscrito sin obligaciones fiscales: Se refiere a contribuyentes registrados en el RFC pero sin obligaciones fiscales activas asignadas (por ejemplo, algunos registros de asalariados o sin actividad económica).
¿Cómo te Afectará el Nuevo Formato?
Facilidad de lectura y uso
El nuevo diseño hace más accesible la interpretación del documento, lo que agiliza trámites con autoridades, proveedores, bancos y clientes. Ahora es más fácil detectar si existe algún incumplimiento y en qué rubro o periodo específico se encuentra.
Obligación de actualizar procesos
Si eres empresario, contador o proveedor que utiliza sistemas automatizados para validar Opiniones de Cumplimiento, será necesario adaptar tus plataformas y procesos al nuevo formato. No hacerlo podría provocar rechazos en validaciones o errores en trámites administrativos.
Mayor transparencia y control fiscal
La nueva estructura, que concentra omisiones e inconsistencias por tipo de obligación y periodo, permite al contribuyente detectar de forma rápida qué debe corregir para regularizar su situación fiscal. Esto mejora el control y seguimiento del cumplimiento ante el SAT.
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¿Cómo Consultar y Corregir la Nueva Opinión de Cumplimiento?
La consulta del documento sigue siendo un proceso rápido y totalmente digital. Solo necesitas ingresar al portal del SAT y autenticarte con tu RFC y contraseña, o bien, con tu e.firma.
Si tu Opinión de Cumplimiento resulta negativa y consideras que hay un error, puedes presentar una aclaración a través del Buzón Tributario o desde la opción “Mi Portal”, adjuntando la documentación comprobatoria que respalde el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Pasos para consultar y descargar tu Opinión de Cumplimiento SAT:
- Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx
- Da clic en el menú “Empresas” o “Personas”, según tu tipo de contribuyente.
- Busca la opción “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”.
- Inicia sesión con tu RFC y Contraseña o con tu e.firma.
- Selecciona la opción para generar tu Opinión de Cumplimiento.
- Descarga el documento en formato PDF.
Mantén tu Opinión de Cumplimiento en regla y evita problemas con el SAT
El nuevo formato de la Opinión de Cumplimiento del SAT representa un avance hacia una fiscalización más clara y eficiente, pero también implica mayor responsabilidad para los contribuyentes.
La Cédula de Datos Fiscales, que contiene un código QR, se perfila para ‘desplazar’ a la Constancia de Situación Fiscal, documento que ahora sirve a los contribuyentes para entregar sus datos fiscales a algún comercio o negocio al momento de solicitar una factura.
¿Por qué pasará esto? La Cédula de Datos Fiscales protege datos sensibles de los contribuyentes, como su dirección o si es accionista de una empresa, lo que en un entorno de mayor inseguridad resulta más atractivo, explicó Salvador Rotter Aubanel del Colegio de Contadores Públicos de México.
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“La Cédula de Datos Fiscales trae la información indispensable para que el tercero pueda emitir el comprobante fiscal CFDI sin que el contribuyente entregue la Constancia, que contiene información más detallada de qué tipo de ingresos obtiene, cuáles son las actividades que realiza", agregó.
Domingo Ruiz López, presidente de la Comisión Fiscal de Coparmex Nacional, explicó que desde 2023, el SAT ofrece la Cédula de Datos Fiscales como una alternativa para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero no implica la desaparición de la Constancia de Situación Fiscal. El directivo de la Coparmex opinó que la confusión entre los contribuyentes puede ser provocada porque para emitir un CFDI correctamente, se requiere utilizar los datos del contribuyente.
“Aunque la Constancia de Situación Fiscal es una herramienta útil para verificar esa información, su presentación no es un requisito obligatorio para facturar”, puntualizó.
Domingo Ruiz López remarcó que la práctica de pedir la Constancia de Situación Fiscal para facturar es una práctica que está clasificada como indebida por el mismo Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Cédula, además del Código QR, solo tiene visiblemente el RFC y el nombre del contribuyente, la clave del régimen fiscal en el que está inscrito y su código postal.
Domingo reconoció que siempre ha habido mucha confusión, ya que hay establecimientos, empresas o instituciones que para emitir una factura o un recibo de nómina piden incluso la Cédula fiscal del mes.
SAT facilita regularización fiscal
Por otra parte, el SAT recordó que sigue vigente el programa de Regularización Fiscal 2025, por lo que las personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos pueden regularizar su situación fiscal accediendo a importantes beneficios y realizar el pago hasta en seis parcialidades.
Este estímulo fiscal aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, siempre que se cumplan requisitos como:
- No haber recibido condonaciones en los programas generalizados (2000, 2007 y 2013).
- No contar con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
- No estar en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Los principales beneficios del Programa de Regularización Fiscal 2025 del SAT son:
- Reducción de 100% en multas, incluso si hay agravantes, recargos y gastos de ejecución.
- Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
Otro beneficio es el pago en hasta seis parcialidades para las y los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes, determinados por la autoridad y no impugnados.
