La asociación en participación (A en P) es una figura legal reconocida en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de México. Se trata de un contrato en el cual una persona, denominada asociante, otorga a otras personas, llamadas asociados, una participación en las utilidades y pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales.
Uno de los aspectos más complejos de la asociación en participación es su tratamiento fiscal, que presenta algunas contradicciones entre la LGSM y el Código Fiscal de la Federación (CFF). El comercio internacional ha propiciado que el contrato de asociación en participación tenga un alcance global.
En México, en materia jurídica, la asociación en participación tiene una figura contractual, sin embargo para efectos del derecho fiscal, la asociación en participación es una persona moral con todas las obligaciones fiscales como lo tienen las empresas constituidas jurídicamente.
Definición Legal y Fiscal
De acuerdo con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), la asociación en participación (A en P) se define como el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. El asociante es quien realiza las actividades empresariales y los asociados solo aportan bienes o servicios a ella.
La asociación en participación, al ser un contrato, no tiene personalidad jurídica propia; sin embargo, las disposiciones tributarias sí le conceden personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales. Por tanto, está obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.
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Obligaciones Fiscales de la A en P
En términos fiscales, la asociación en participación está obligada a cumplir con las mismas responsabilidades que cualquier persona moral. Esto incluye:
- La presentación de declaraciones.
- El cálculo y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- La realización de pagos provisionales mensuales.
La A en P está obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales.
Tratamiento del ISR
Cuando la asociación en participación genera utilidades, estas deben ser distribuidas a los asociados y al asociante en forma de dividendos o utilidades distribuidas, que deben acumularse a los ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.
Obligaciones Fiscales en el ISR
La asociación en participación debe cumplir con diversas obligaciones fiscales en relación con el ISR, entre ellas:
- Llevar contabilidad.
- Expedir comprobantes fiscales de las actividades.
- Expedir comprobantes fiscales por pagos efectuados a residentes en el extranjero.
- Formulación del estado de posición financiera y levantamiento de inventario.
- Determinación de pagos provisionales.
- Presentar declaración del ejercicio.
- Presentar declaraciones informativas.
- Registro de operaciones con títulos valor en serie.
- Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
- Por el pago de dividendos.
- Llevar un control de los inventarios.
- Llevar cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta.
Tratamiento del IVA
Actos o Actividades Gravados
La Ley del IVA establece los actos o actividades gravados que debe considerar la asociación en participación.
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Retención de IVA
La asociación en participación debe considerar la retención de IVA, incluyendo:
- Sujetos obligados a retener.
- Sujetos no obligados a retener.
- Importe de la retención.
- Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones.
- Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido.
Obligaciones Fiscales en el IVA
Las asociaciones en participación sujetas al pago del IVA tienen las siguientes obligaciones fiscales:
- Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Llevar contabilidad.
- Expedir y entregar comprobantes fiscales.
- Presentar declaraciones.
- Expedir comprobantes de retenciones de IVA.
- Presentar declaración informativa de retenciones de IVA.
- Presentar aviso por retenciones de IVA.
- Información del IVA en declaraciones del ISR.
- Presentar declaración informativa de operaciones con proveedores.
Ventajas y Desventajas de la A en P
Dentro del menú de estructuras legales para participar de manera conjunta en un negocio, la inversión extranjera en México cuenta con la asociación en participación (AP). La AP es un contrato a través del cual una de las partes, llamada asociante, cede a la(s) otra(s) que le aporta(n) bienes o servicios una participación en las utilidades de un negocio; es la Joint Venture contractual mexicana par excellence.
Por ser un contrato la AP no tiene los requerimientos adicionales (como su constitución y mantenimiento) que tienen otros vehículos utilizados frecuentemente (fideicomiso, sociedad anónima (SA), sociedad de responsabilidad limitada (S de RL) o sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)).
A diferencia de los vehículos señalados no es necesario llevar a cabo los procesos de constitución y mantenimiento de estos. El requisito demandado recientemente por las autoridades tributarias mexicanas respecto de la información de los “beneficiarios controladores” no está presente en las relaciones contractuales y por ende en la AP.
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En la AP no existen accionistas o socios respecto de los cuales sea necesario revelar dicha información ni intermediario requerido que pudiese demandarla. Adicionalmente a lo anterior y al ser una relación contractual asociante y asociado tienen plena libertad para negociar y establecer los términos y las condiciones de la participación conjunta en el negocio de que se trate sin muchas limitaciones.
Con excepción de la SAPI en la que es posible, entre otras cosas, acordar ciertos derechos para cada socio y establecer mecanismos de protección para los inversionistas y para los socios minoritarios, las otras entidades mencionadas no tienen una gran flexibilidad.
Otra característica o ventaja de la relación contractual que tiene en la AP es que el asociado tiene, de manera muy similar a la SA y la S de RL, una responsabilidad limitada. Por lo dispuesto en el artículo 258 de la LGSM su responsabilidad llega hasta el límite de sus aportaciones a la AP.
La LGSM, establece que el asociante actúa en nombre propio y no existirá relación entre el asociado y los terceros que participan, de cualquier forma, en el desarrollo del negocio para el cual se estableció la AP. Dicha disposición acota también, respecto del asociante, de una manera clara, su exposición al riesgo de negocio en el que participa a través de la AP.
En ciertas ocasiones, por virtud del negocio o del inversionista, sus competidores (el fideicomiso, la SA, la S de RL y la SAPI; las últimas tres en sus variantes de capital fijo y variable) pueden llegar a ofrecer un mayor número de ventajas.
El que la AP esté regulada directamente en solamente ocho artículos de la LGSM deja abierto un amplio espacio para hacer un “traje a la medida” para el inversionista de que se trate. De la creatividad de los abogados encargados de la negociación y el diseño de la AP dependerá que esta estructura siga incrementando el éxito que hasta hoy parece estar alcanzado y que los recursos fluyan a México a través de ella incrementando consecuentemente su eficiencia y sofisticación.
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