La secretaria de Energía, Rocío Nahle García, participó en la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, donde detalló en qué consiste la iniciativa de reforma en materia de electricidad enviada al Congreso de la Unión. Uno de los objetivos del plan de desarrollo es asegurar que el Estado mexicano conserve la prevalencia en la generación y comercialización de electricidad.
La Nueva Naturaleza y el Rol Central de la CFE
Bajo la nueva ley de la CFE, esta es reconocida como una empresa pública del Estado, dejando de tener la naturaleza de “Empresa Productiva” que la rigió bajo la legislación anterior. La CFE pasará de ser una empresa productiva del Estado a un organismo del Estado. Se estableció que al menos el 54% del promedio de la energía que se inyecte a la red cada año calendario deberá provenir del Estado. La Comisión Federal de Electricidad generará como mínimo el 54% y los privados el 46% y con ello garantizará el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población.
Asimismo, se eliminaron las regulaciones que obligaban a CFE a operar a través de subsidiarias independientes, sin trato preferencial, prioridad ni intercambio de información privilegiada entre ellas. La CFE ya no está sujeta a las estrictas reglas de separación que la obligaban a operar a través de subsidiarias independientes, sin trato preferencial, prioridad ni intercambio de información privilegiada entre ellas, mismas que fueron originalmente concebidas para promover un mercado eficiente y competitivo. Es importante señalar que la estricta separación legal sigue siendo un requisito únicamente para los participantes del sector privado.
La secretaria Nahle García puntualizó que se suprime la separación legal de sus empresas subsidiarias y filiales, sin embargo subsistirán: CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos; CFE Energía; CFE Internacional y CFE Capital. Bajo este nuevo esquema, la CFE será el único suministrador de servicios básicos, con el objetivo de asegurar que la población en general reciba energía al menor costo posible. Bajo la legislación anterior, si bien se otorgaron algunos permisos de suministro básico a particulares, nunca iniciaron operaciones.
Cambios Fundamentales en los Mecanismos del Mercado Eléctrico
La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), recién aprobada por el Senado, introduce tres cambios sustanciales en el funcionamiento del mercado. El primero es la prioridad para inyectar electricidad a la red que le concede a las plantas de la CFE, las cuales, por cierto, usan los combustibles más caros y contaminantes. El despacho eléctrico, es decir, el mecanismo que decide el orden en el que cada central eléctrica inyecta su energía a la red en un periodo determinado, anteriormente se realizaba por mérito económico, donde los productos con precios más bajos entraban primero a las redes de transmisión y distribución.
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Con la Ley de la Industria Eléctrica y el Servicio Eléctrico (LESE), aunque el concepto de confiabilidad del sistema ya estaba presente en la LIE, la LESE lo incorpora ahora de manera explícita como una condición clave para el despacho. Asimismo, las subastas de energía limpia para la venta de energía y productos asociados -que anteriormente eran obligatorias para satisfacer las necesidades de los usuarios de suministro básico- han sido reemplazadas por un mecanismo distinto de adquisición a llevarse a cabo por el CENACE.
Nuevas Modalidades de Proyectos y Reglas para la Participación Privada
Otros modelos de negocio contemplados en la LIE han sido modificados. Por ejemplo, el “abasto aislado” ha sido reemplazado por el “autoconsumo”, con características similares. En la LESE, el “abasto aislado” ha sido reemplazado por proyectos de “autoconsumo”, que son proyectos con una capacidad de generación igual o superior a 0.7 MW, destinados a satisfacer las necesidades propias del titular del permiso de generación. Estos proyectos deben obtener un permiso de generación ante la Comisión Nacional de Energía (CNE). Los proyectos de autoconsumo pueden operar de forma aislada o estar interconectados a la red. La energía excedente del autoconsumo interconectado podrá ser inyectada a la red, sin recibir compensación. La LESE permite la venta de dicha energía excedente de forma exclusiva a CFE.
En cuanto a la participación privada, la “Producción de largo plazo” se refiere a proyectos de generación desarrollados por particulares que cuya energía y productos asociados serán en su totalidad y de forma exclusiva para CFE. CFE no aportará capital al desarrollo de estos proyectos. Sin embargo, al finalizar el respectivo contrato de producción con CFE, esta podrá ejercer la opción de requerir que le sea transferida la titularidad de los activos. En los proyectos de “inversión mixta”, CFE deberá tener una participación directa o indirecta de al menos el 54% y contará con un derecho de preferencia para adquirir la energía y los productos asociados que se produzcan. Los particulares sólo podrán participar como contratistas de CFE en actividades específicas relacionadas con la transmisión y distribución de energía. Adicionalmente, los desarrolladores de proyectos de infraestructura eléctrica deberán presentar evaluaciones de impacto social para su aprobación por parte de la Secretaría de Energía.
Implicaciones para la Transición Energética y el Medio Ambiente
La reforma también impacta en la transición energética. El segundo cambio significativo es la forma en que se asignan los Certificados de Energías Limpias (CELs), lo que, según algunos análisis, inhibe la transición del país hacia un sector eléctrico sustentable. Bajo la LIE, los CELs solo se otorgaban a nuevos proyectos de energía renovable o a ampliaciones de proyectos existentes que añadieran capacidad limpia. Ahora, cualquier central eléctrica que utilice tecnología de energía limpia podrá recibir CELs, independientemente de su antigüedad o de si aporta o no nueva capacidad renovable. Con estas medidas, se privilegian las fuentes tradicionales de generación eléctrica -en especial, el carbón y el combustóleo usados en plantas termoeléctricas- sobre otras más limpias.
El principal -tal vez el único- beneficiado de este privilegio es Pemex, que desde agosto del año pasado produce más combustóleo que gasolina debido al afán del gobierno de incrementar los niveles de refinación, a pesar de la ineficiencia de sus procesos. Hay que subrayar que el combustóleo es un petrolífero tan contaminante que la Organización Marítima Internacional prohibió su uso a partir de enero de 2020. Las consecuencias incluyen una mayor emisión de dióxido de azufre, un gas tóxico y principal causante de la lluvia ácida; más PM2.5, que son partículas microscópicas suspendidas en el aire que provocan y agravan las enfermedades pulmonares; y más gases de efecto invernadero, que contribuyen al calentamiento global.
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Por otro lado, se afirmó que el Estado queda a cargo de la transición energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero. Finalmente, con la reforma al artículo 25 y 28 constitucional, queda establecido que el Litio es propiedad de la Nación, además de que no se otorgarán concesiones y que las funciones que el Estado ejerza para este mineral estratégico, no constituirán un monopolio.
Almacenamiento de Energía y Confiabilidad del Sistema
La LESE reconoce al almacenamiento de energía como un componente del sector eléctrico. Los sistemas de almacenamiento de energía podrán ofrecer energía o productos asociados, incluyendo servicios conexos, al mercado eléctrico de corto plazo. Recientemente, el gobierno mexicano emitió disposiciones administrativas para regular los sistemas de almacenamiento de energía. Estas reglas establecen el proceso y las normas para integrar sistemas de almacenamiento con distintos tipos de instalaciones, incluyendo centrales eléctricas, abasto aislado, centros de carga y proyectos de generación distribuida. Sin embargo, la LESE no especifica la forma en la que se determinará la cantidad de respaldo de almacenamiento requerida ni el costo de los servicios de respaldo de CFE. La cogeneración es reconocida como una categoría distinta dentro de los permisos de generación eléctrica.
Impacto Económico y Desafíos Legales
En contra de lo que afirmó el director general de la CFE, Manuel Bartlett, las fuentes de energía favorecidas por esta reforma son más caras. Los costos más altos de generación eléctrica se trasladarán a los costos de suministro y, al final, alguien tendrá que pagarlos. Más probable es que decidan incrementar los subsidios a la electricidad, que para 2021 alcanzaron 70 mil millones de pesos y se estima que podrían duplicarse. Esto significa que habrá un deterioro mayor de las finanzas públicas. Para ilustrar el deterioro próximo, se pueden comparar los 322 mil millones de pesos que ha recibido la CFE, durante los últimos cinco años, como subsidios para compensar los costos reales de la electricidad con los 345 mil millones de pesos asignados para gasto programable en educación pública en 2020.
Se esperan más perjuicios económicos cuando empiecen las controversias en el marco de los tratados comerciales, ya que México se comprometió a mantener sus niveles de apertura en el sector energético en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). A partir de su entrada en vigor, se espera que las empresas busquen amparos contra los efectos de esta reforma para proteger los recursos de sus inversionistas, cumpliendo con su responsabilidad fiduciaria. La cuestión se resolverá en última instancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como antecedente, esta ya invalidó la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, que iba en la misma dirección que la reforma actual.
Finalmente, los permisos y contratos emitidos bajo la LIE seguirán vigentes hasta su fecha original de vencimiento y no podrán ser prorrogados. La Secretaría de Energía establecerá mecanismos para facilitar la migración de los proyectos bajo la LSPEE al régimen de la LESE mediante un procedimiento simplificado. La migración deberá cubrir la totalidad de la capacidad autorizada en el permiso. Los contratos celebrados por las subsidiarias de la CFE bajo la LIE serán transferidos a la CFE. Tras la publicación de la LESE, la CNE deberá revisar las metodologías y tarifas de los servicios públicos de transmisión eléctrica y los costos operativos del CENACE.
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