El término régimen, del latín regere (gobernar, dirigir), se refiere siempre a un orden regular y sistémico. Si bien existen regímenes alimenticios, tributarios o escolares, cuando se utiliza en el ámbito político, adquiere un sentido jerárquico y alude a un tipo de gobierno y administración que se conecta con conceptos como gobernanza y capital social. El Diccionario de la Lengua Española lo define como el “sistema político por el que se rige una nación” o el “conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad”.
En el campo de las ciencias sociales, la noción de régimen derivó en el concepto de régimen político, entendido como un sistema de reglas y normas o una forma de orden y de gobierno. Según Whitehead (2020), un régimen político es un “sistema o estructura coherente y durable de reglas y normas (formales y convencionales) que regulan las relaciones entre los dirigentes y sus subordinados en una jurisdicción específica, normalmente, aunque no obligatoriamente, un estado nacional reconocido”. Por su parte, Zurm (2006) lo define como un “conjunto institucionalizado de principios, normas y reglas que regula la forma en la que los actores se relacionan en un contexto dado de acción”.
Características de un Régimen Democrático
En el contexto mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior…”. Esta forma de gobierno se asienta en presupuestos fundamentales:
- Principio de División de Poderes: El artículo 49 de la Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.
- Pluralismo Político: La Fracción I del Artículo 41 de la Carta Magna fundamenta este principio al señalar que los partidos políticos son entidades de interés público, cuya tarea es promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar la paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y posibilitar el acceso al ejercicio del poder público.
- Democracia como Estilo de Vida: En los términos del artículo 3º constitucional, la democracia no es solo una forma de organización del Estado, sino un estilo de vida que promueve el diálogo, la tolerancia, la inclusión, el bienestar social y la garantía plena de los derechos humanos.
Además, el Artículo 39 establece que “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
El Concepto de “Nuevo Régimen” en el Discurso Político Actual
En el discurso político actual de México, el concepto de un “nuevo régimen” ha cobrado gran relevancia. El triunfo de Claudia Sheinbaum en la elección presidencial de 2024 y la mayoría calificada de su coalición en el Legislativo prefiguran un nuevo régimen político, económico y social para el país. Este escenario, aunque representa una oportunidad para el desarrollo social, también conlleva el riesgo de que la política social sea capturada por criterios partidistas en detrimento del bienestar general.
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El inicio de este nuevo régimen implicaría la reescritura de la Constitución y sus leyes, redefiniendo la forma de organizar y acceder al gobierno, las reglas e instituciones básicas para la actividad productiva y el alcance del Estado de bienestar. Las reformas anunciadas modificarían radicalmente una parte importante del panorama institucional del país. Muy probablemente se establecería una nueva estructura funcional y orgánica del Poder Judicial, y se modificarían instituciones consideradas eficaces, como el Instituto Nacional Electoral. También se ha planteado la desaparición de organismos autónomos clave como el INAI, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
A pesar de la magnitud de estos posibles cambios, se espera que el espíritu de una República representativa, laica, democrática y federal se mantenga inalterado, al igual que, al menos formalmente, el derecho ciudadano a formar y participar en partidos políticos. Sin embargo, surge la preocupación de que una nueva estructura del Poder Judicial y del Instituto Nacional Electoral podría facilitar la instauración de un partido hegemónico.
Debate: ¿Cambio de Régimen o Transformación?
La discusión sobre la autenticidad de un “nuevo régimen” se contrapone a menudo con la noción de una “regresión” o “restauración del antiguo régimen”. El término “regresión” se utiliza frecuentemente para advertir sobre posibles riesgos en la autonomía institucional, el pluralismo político y los equilibrios constitucionales, refiriéndose al periodo de 1929 al año 2000, caracterizado por el presidencialismo mexicano y el partido hegemónico.
No obstante, considerar ese largo periodo de siete décadas como homogéneo es cuestionable, dado que hubo transformaciones y cambios importantes. Las reformas constitucionales en materia electoral que tuvieron lugar entre 1977 y 1996, por ejemplo, fueron resultado de diálogos y negociaciones entre el gobierno y las oposiciones, transformando el sistema electoral mediante cambios graduales e incrementales. Algunos analistas sostienen que la imposición de una reforma que consolide el control gubernamental sobre las instituciones electorales y reduzca los espacios de representación, podría significar la demolición de las bases de la democracia electoral para implantar un régimen político de corte autoritario, más que una simple regresión.
Otros analistas, por su parte, no perciben una “regresión” ni una estrategia para la “restauración del antiguo régimen”. Más bien, observan acciones y decisiones que apuntan hacia el control gubernamental de las instituciones electorales y la adulteración del sistema de representación en las cámaras legislativas y los cabildos municipales, con el objetivo de asegurar la permanencia de la Cuarta Transformación.
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En este contexto, la reflexión se centra en discernir si México se encamina hacia un auténtico cambio de régimen o hacia una transformación radical del funcionamiento orgánico y funcional de una parte del aparato público, manteniendo al mismo tiempo los principios fundamentales de la Constitución de 1917. Lo esencial es que cualquier modificación contribuya a consolidar un pacto jurídico fundamental que persiga, de manera indeclinable, una nación cada vez más democrática, incluyente, justa, generosa y garante de los derechos humanos.
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