Si eres conductor de Uber, DiDi, Cabify o cualquier plataforma de transporte en México, las retenciones de impuestos son parte de tu realidad fiscal. Desde 2020, el SAT estableció un régimen especial para personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas. Este régimen aplica para conductores y repartidores que operan mediante aplicaciones. Ser conductor de plataformas digitales es una forma legítima de generar ingresos, pero requiere cumplir con el SAT.
Régimen Fiscal para Conductores y Repartidores en Plataformas Digitales
Introducción al Régimen de Plataformas Tecnológicas (RPT)
El "Régimen de Actividades Empresariales con ingreso a través de las Plataformas Tecnológicas" es para todas las personas físicas que presten servicios, vendan productos o permitan el uso de bienes a través de aplicaciones o plataformas como Uber. Uber, en cumplimiento con la legislación aplicable vigente, debe retener y enterar, en tu nombre y por tu cuenta, un porcentaje sobre las ganancias que generes por concepto de servicios independientes de transporte de pasajeros y por las personas que invites a conducir a la plataforma (Referidos).
Si manejas con Uber o entregas con Uber Eats, el SAT considera que tienes una actividad empresarial en el régimen de Plataformas Tecnológicas. Aunque Uber retiene impuestos automáticamente, estar al corriente requiere un poco más que solo dejar que la app haga el trabajo.
Para completar tu registro, deberás ingresar tus datos fiscales a través de la app Uber Driver, incluyendo tu Empresa/Nombre Legal, RFC y Régimen Tributario (Persona Moral o Física y tus actividades económicas). En caso de que todavía no cuentes con tu RFC y/o credenciales fiscales, es necesario agendar tu cita en el SAT para tramitarlas.
Retenciones de Impuestos (ISR e IVA)
De conformidad con la regulación aplicable vigente, Uber tiene la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) sobre tus ganancias generadas. El porcentaje de retención correspondiente para el ISR es del 2.1% fijo para cualquier nivel de ingresos. Es decir, sin importar el nivel de ingresos que generes por la prestación de servicios independientes a través de una plataforma tecnológica, solo se retendrá una tasa del 2.1% fijo. La plataforma retiene el 8% del IVA que corresponde al servicio.
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Si ya registraste tu RFC en la plataforma, las tasas de retención son fijas sobre tus ingresos brutos (el total antes de la comisión de Uber):
- ISR (Impuesto sobre la Renta): Se te retiene el 2.1%. Ya no se usan las tablas que dependían de cuánto ganaras; ahora es una tasa única y más sencilla.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): Uber retiene el 8% (que es la mitad del IVA total). El otro 8% se te entrega en tus ganancias para que tú lo reportes al SAT.
Es muy importante destacar: si no tienes RFC cargado en la app, Uber se verá obligado a retenerte el 36% total (20% de ISR y 16% de IVA). ¡No dejes que eso pase!
Esta cantidad será entregada directamente al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para pagar este impuesto. Las plataformas emiten un CFDI de retenciones que documenta los impuestos que te retuvieron. Dentro de los primeros días del mes siguiente se emitirá el comprobante fiscal de retención respectivo, el cual se enviará al correo que tienes registrado en la app.
Estos CFDIs de retenciones aparecen en tu buzón tributario y en el visor de nómina del SAT. Este comprobante fiscal es emitido por Uber desde el extranjero, por lo que únicamente se puede generar un PDF y no un XML. No obstante, este comprobante fiscal tiene plena validez fiscal para su deducibilidad y acreditamiento y puede ser declarado como factura extranjera. Si detectas errores en tus CFDIs de retenciones, contacta a la plataforma para corrección.
Opciones de Declaración: Pago Definitivo vs. Provisional
El SAT ofrece una opción simplificada: considerar las retenciones como pago definitivo de ISR e IVA. Estas tasas aplican para conductores que optaron por considerar las retenciones como pago definitivo. Para elegir esta opción debes informar al SAT a través de tu portal y tus ingresos no deben exceder $300,000 anuales. Al optar por presentar el “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, los impuestos correspondientes que deberás de pagar por los ingresos que obtienes a través de la aplicación (solo ingresos por viajes pagados a través de pagos electrónicos como tarjetas bancarias, no por pagos en efectivo) son retenidos y pagados mensualmente al SAT, por lo que ya no deberás pagar ningún impuesto adicional al monto que se indica en el CFDI mensual de retenciones que recibes mensualmente respecto de estos ingresos. De conformidad con la regulación fiscal aplicable, dicho Aviso deberá ser presentado dentro de los 30 días siguientes a aquel en que percibas tu primer ingreso por el servicio independiente de transporte que realizas a través de la plataforma tecnológica. Uber considera, al menos que le sea informado y probado lo contrario, que todos los socios conductores optaron por presentar el Aviso antes referido en tiempo y forma, y por tanto desean que las retenciones de ISR sean pagadas al SAT de manera definitiva, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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Si estás en pago definitivo, no hay deducciones que aplicar. En pago definitivo la retención mensual es tu impuesto final y no se restan deducciones. Si tus deducciones (gasolina, mantenimiento, seguro, comisión Uber) suman más del 30% de tus ingresos, el provisional te conviene porque puedes acreditar todo. Si manejas pocas horas y tienes pocos gastos, el definitivo te ahorra contabilidad y la retención ya es tu impuesto final.
Si presentas declaraciones normales (Pagos Provisionales), puedes deducir gastos relacionados: gasolina, mantenimiento, seguro del vehículo, etc. Los ingresos de plataformas se suman a tus otros ingresos para la declaración anual.
Si obtienes ingresos adicionales en efectivo o por actividades distintas al servicio independiente de transporte privado de pasajeros, deberás de calcular y pagar los impuestos correspondientes por dichos ingresos.
Obligaciones Clave para Conductores
Es vital aclarar un mito: las retenciones no sustituyen tus declaraciones. Todos los socios de Uber deben declarar antes del día 17 de cada mes. Sí. Antes de empezar a operar, debes inscribirte en el RFC. La retención de la plataforma cubre tu obligación fiscal si estás en el régimen de pago definitivo, sin embargo, debes presentar declaraciones mensuales.
- Declaración de IVA: Debes informar el 16% total que cobraste. Como Uber solo retuvo la mitad (8%), tú debes pagar la otra mitad al SAT, o restarla con el IVA de tus gastos si estás en pagos provisionales.
- Declaración de ISR:
- Si optaste por Pagos Provisionales: Declaras tus ingresos, restas tus gastos (gasolina, seguro, etc.) y descuentas lo que Uber ya retuvo.
- Si optaste por Pagos Definitivos (ingresos <$300k anuales): La retención del 2.1% es tu pago final de ISR, pero debes presentar la declaración mensual. Es la forma de decirle al SAT: "Aquí está el reporte de lo que gané y mis impuestos ya fueron retenidos".
El SAT envía reportes mensuales al SAT con el detalle de tus ganancias. Si tú no presentas tus declaraciones informativas o de pago, el SAT notará la falta de coincidencia y tu opinión de cumplimiento será negativa.
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Deducciones Autorizadas (solo en Pago Provisional)
Para que el SAT te regrese dinero o pagues menos, puedes facturar gastos indispensables:
- Vehículo: Gasolina (pagada con tarjeta/transferencia), seguro, llantas y servicios de mantenimiento. No procede si pagas en efectivo sin comprobante.
- Tecnología: Tu celular y el plan de datos.
- Gastos de Uber Eats: Mochilas térmicas y equipo de seguridad.
Uber emite CFDI por la comisión (~25% de cada viaje) a tu nombre. Es deducible 100% si estás en pago provisional. La factura llega a tu correo registrado en Uber y también a tu Buzón Tributario si activaste la sincronización.
Facturación de Viajes
No estás obligado a facturar cada viaje. No es necesario viaje por viaje. Uber emite facturas globales por tus servicios. Sin embargo, si un pasajero te pide factura, la app la genera automáticamente con tus datos si tienes tu Certificado de Sello Digital (CSD) activo. El soporte es la propia plataforma.
Escenarios Reales y Errores Comunes
A continuación se presentan escenarios reales con números calculados según el Anexo 7 RMF 2026 (2.1% ISR + 8% (50% del IVA) IVA):
| Tipo de Conductor | Ingreso Mensual Bruto | ISR Retenido (2.1%) | IVA Retenido (8%) | Neto Recibido | Comentarios |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor part-time | $10,000 | −$210 | −$800 | $10,590 | Considerando el IVA acreditable. |
| Conductor tiempo completo | $20,000 | −$420 | −$1,600 | $21,180 | Si gastas <$6,000 en gasolina/mantenimiento, el pago definitivo es más eficiente que provisional. |
| Conductor alto volumen | $35,000 | −$735 | −$2,800 | $37,065 | $420k anuales, ya rebasaste el tope de $300k para pago definitivo simple. Obligatorio pasar a provisional y presentar declaración mensual al SAT. |
Si manejas en Uber y DiDi al mismo tiempo, acumulas ingresos de ambas para el tope de RPT ($300k anuales para mantener pago definitivo simple, según RMF). Cada plataforma retiene por separado; en tu declaración consolidas. Contarito conecta con ambas en automático.
Si rebasas $300k anuales en Uber, a partir del año siguiente al rebasar el tope, debes presentar pago provisional mensual ante el SAT (no solo aceptar la retención). Esto significa calcular ISR sobre tu utilidad real (ingresos - gastos deducibles) y restar lo que Uber ya retuvo. Contarito te avisa el mes que pasas el umbral.
Errores Fiscales Más Caros
- CSF aparece como "Asalariado" o "RIF": Consecuencia: Uber retiene la tasa penalizada máxima (20% ISR + 100% IVA), pierdes ~25% de cada viaje. Fix: Actualiza tu CSF al régimen RPT en sat.gob.mx con e.firma. Toma 24-48h en sincronizarse con Uber.
- No declarar ingresos de Uber aunque las retenciones sean "definitivas": Consecuencia: El SAT cruza tus datos con Uber. Aunque el pago sea definitivo, debes declarar el INFORMATIVO mensual. Si no, te envían carta invitación y pueden auditarte. Fix: Presenta cada mes el formulario "Pago definitivo plataformas digitales" en sat.gob.mx, aunque sea $0 a pagar.
- Olvidar la facturación de comisiones Uber: Consecuencia: Si estás en pago provisional y no descargas la factura de comisión Uber, dejas de deducir ~25% de tus ingresos = pagas mucho más ISR. Fix: Descarga el CFDI de comisión Uber el día 10 de cada mes desde tu cuenta. O conecta Contarito y se baja automático.
- Mezclar viajes Uber con viajes particulares: Consecuencia: El SAT puede argumentar que el vehículo no es 100% productivo, reduciendo tu deducción al porcentaje de uso real. Fix: Lleva bitácora de viajes mostrando uso ≥80% para Uber. Las pantallas de la app sirven como evidencia.
Impuesto del 2% en la Ciudad de México para Plataformas de Entrega
Aprobación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Luego de tres años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el cobro del impuesto del 2% que la Ciudad de México estableció para las plataformas digitales que ofrecen servicio de entrega a domicilio de alimentos y paquetería como Uber y Didi. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el impuesto de 2 por ciento que el Gobierno de la Ciudad de México impuso a las empresas de entrega por aplicación, como UBER, Didi, Rappi, entre muchas otras, por el aprovechamiento de la infraestructura de la ciudad.
Por mayoría de siete votos, la Corte aprobó el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama en el que propuso revocar el amparo que le había sido concedido a Uber contra el pago del “aprovechamiento de la infraestructura de la ciudad", creado en el año 2022, durante la administración de Claudia Sheinbaum. Por mayoría de siete votos, con las posturas en contra de los ministros Irving Espinoza y Giovanni Figueroa, el Tribunal Constitucional estimó que dicho impuesto no es contrario a la Constitución federal, por lo que debe permanecer vigente.
La decisión se tomó al resolver el amparo en revisión promovida contra un amparo concedido a UBER, contra el artículo 307 TER Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 30 de diciembre de 2021. UBER se amparó contra dicha disposición y, el 30 de agosto de 2022, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, le concedió el amparo y protección de la justicia federal. Inconforme con tal determinación, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión. Este jueves, al resolver el caso, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la mayoría de las y los ministros determinaron revocar la decisión del citado juez y negar el amparo de la justicia federal a la empresa trasnacional.
Naturaleza y Objeto del Impuesto
En su proyecto, la ministra Batres señaló que dicho arancel no es de carácter tributario, sino un aprovechamiento destinado a compensar el desgaste generado por motos y vehículos de reparto en la infraestructura urbana. Los ministros consideraron que no se trata de un impuesto, sino de un pago por el aprovechamiento de la infraestructura de la ciudad por parte de los repartidores de comida rápida.
La prestación patrimonial que se exige en el artículo 307 TER del CFCDMX reclamado tiene la naturaleza de un aprovechamiento, como medida compensatoria y resarcitoria, y no la de una contribución, ya sea impuesto o derecho. El ingreso establecido en la norma cuestionada lo recibe el Gobierno de la CDMX por el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público, como son la infraestructura de la CDMX, cuyo ejercicio, en principio, constituye una función de derecho público que realiza dicha Entidad Federativa, como es el mantenimiento y mejoramiento de tal infraestructura a favor de la sociedad, cuyo pago está destinado a un fin específico, coadyuvar con ese mejoramiento y mitigar los daños que se puedan causar a las vialidades y demás elementos que conforman la infraestructura de la ciudad.
Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de Aprovechamiento. Este Aprovechamiento corresponde al 2 por ciento, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México. El Aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía. Entre los que no son sujetos de este Aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que solo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores.
Argumentos en Contra y Reacciones
Los ministros que votaron en contra del proyecto fueron Giovanni Figueroa, quien indicó que el cobro es inconstitucional por carecer de precisión y vulnerar los principios de legalidad y seguridad jurídica, e Irving Espinosa, quien indicó que el cobro podría afectar a los usuarios y no solo a las empresas administradoras de las plataformas. A través de un comunicado, Repartidores Unidos de México (RUM) lamentó la decisión de la Corte, pues recordó que en octubre pasado sostuvieron una reunión con los ministros y consideraron que su postura no fue tomada en cuenta.
Recursos y Asesoría Fiscal
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Uber ha hecho alianzas con compañías especializadas en contabilidad, que te ofrecen precios preferenciales y te apoyan antes, durante y después de tu proceso como socio conductor o repartidor. Algunas de estas alianzas son:
- Heru es una plataforma digital que te pone al día con el SAT. Gracias a su sistema de validación de deducibles y estrategias fiscales autorizadas por el SAT, podrás generar saldo a favor de manera segura.
- Despacho fiscal, contable y administrativo especialistas en servicio a plataformas tecnológicas, se encuentran en más de 30 ciudades del país. Puedes realizar cualquier trámite contable asociado a tu cuenta de socio conductor como: asesoría contable, aumento de obligaciones, citas en SAT, creación y carga de documentos fiscales en plataforma, declaraciones y más. Recibirás atención personalizada para completar tu perfil de facturación de inicio a fin.
- Contabilízate es una plataforma digital que realiza la contabilidad de cualquier persona física como: cálculo de impuestos, aplicación automática de deducciones, presentación de todas las declaraciones ante el SAT y además, te permite emitir facturas personalizadas de una forma fácil y rápida.
- Empresa que cuenta con más de 40 años de experiencia profesional. Brinda servicios contables, fiscales y legales a personas físicas y morales.
Fuentes Oficiales y Referencias
- Ley del ISR: Artículos 113-A al 113-C - Régimen de ingresos por plataformas tecnológicas.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026: Sección sobre retenciones de plataformas digitales.
- Portal del SAT - Plataformas Tecnológicas: Guía oficial para personas físicas con ingresos por plataformas.
- Ley del IVA: Artículos sobre retención de IVA en servicios de plataformas digitales.
- DOF - Decreto de estímulos fiscales: Beneficios aplicables a contribuyentes de plataformas digitales.
