Descubre Todo sobre la Obligación de Enterar Impuestos Retenidos (ISR e IVA) en México: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las retenciones ISR e IVA México son una de las obligaciones fiscales más importantes para empresas y personas físicas con actividad empresarial. El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Entender correctamente las retenciones ISR e IVA México es fundamental para evitar errores fiscales, multas y problemas con la autoridad. En México, la correcta aplicación de las retenciones de impuestos es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones. Entender cómo y cuándo aplicar estas retenciones es esencial para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué son las Retenciones de Impuestos?

Las retenciones de impuestos son montos que se descuentan de un pago antes de entregarlo al receptor de la factura. En términos simples, cuando una empresa paga por un servicio o arrendamiento, en ciertos casos no entrega el monto completo, sino que descuenta una parte correspondiente al impuesto. La retención de impuestos es la obligación legal de un pagador de detener (no entregar) una fracción del pago pactado a su proveedor o contratista, para posteriormente enterar (pagar) ese monto al fisco. En esencia, funciona como un adelanto o pago provisional del impuesto que le corresponde pagar al proveedor. En otras palabras, la retención es un pago por cuenta del beneficiario del ingreso, que la ley exige para asegurar la recaudación. Normativamente, las retenciones están previstas en las leyes fiscales.

En resumen, la retención de impuestos es un deber legal por el cual ciertos contribuyentes (retenedores) se convierten en colectores del impuesto de terceros, asegurando así que el gobierno reciba esos recursos de forma oportuna. La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales.

¿Quiénes Deben Implementar el Entero de Retenciones?

El entero de retenciones es un cálculo que todos los patrones deben realizar para dar testimonio de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hacen sobre el sueldo de sus trabajadores. Puede ser una parte, como en el caso de los trabajadores que ofrecen servicios profesionales en forma de honorarios, o bien en los salarios. En el caso de las personas físicas, quien debe cumplir con el trámite son las que proporcionan servicios digitales de intermediación. Este procedimiento es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de los empleadores como de los trabajadores.

Los patrones están obligados a retener estos impuestos y enterarlos al fisco, actuando como intermediarios entre sus empleados y las autoridades tributarias. Este sistema no solo simplifica la recaudación para el gobierno, sino que también ayuda a los trabajadores a cumplir con sus obligaciones fiscales de manera más sencilla y automática. La normativa fiscal vigente (Ley del ISR, Ley del IVA, entre otras) establece quiénes están obligados a retener y con qué tasas, para distintos tipos de pagos.

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Tipos de Retenciones Principales

Existen dos tipos de retenciones que llevan a cabo las empresas sobre el pago de sus trabajadores, aunque aplican también a otras operaciones. Las tasas y montos de retención dependen del tipo de impuesto y del tipo de operación de que se trate. En cada caso existen retenciones parciales (de un porcentaje del impuesto total) y totales (de la cantidad entera del impuesto aplicable). Pueden ser quincenales o mensuales si el contribuyente percibe ingresos regulares, o en cada emisión de facturas, independientemente de su periodicidad.

Retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta)

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto directo que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales. En el caso del ISR, la retención ocurre principalmente cuando personas morales (empresas) le pagan ciertos ingresos a personas físicas (individuos).

  • Cuando una empresa paga la renta de un inmueble a una persona física (arrendador), está obligada a retener el 10 % del monto de la renta como ISR. Este porcentaje proviene del artículo 116 de la LISR, y se aplica sobre la renta efectivamente pagada.
  • Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Este 10 % se calcula sobre el pago antes de IVA y sin ninguna deducción.
  • A partir de 2022, se creó el RESICO para personas físicas con actividades empresariales o profesionales. Estos contribuyentes tienen una tasa reducida de retención de ISR del 1.25 % cuando cobran de personas morales. Es decir, si una persona física está inscrita en RESICO y presta servicios o renta un bien a una empresa, la retención de ISR ya no es del 10 %, sino del 1.25% sobre el pago (sin IVA). Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.
  • Existen otras situaciones donde se retiene ISR, como en pagos al extranjero (generalmente con tasas del 4.9 %, 10 %, 15 %, 25 % o 35 % según el tipo de renta y tratados), en salarios (el patrón retiene el ISR conforme a tablas progresivas), en pagos por premios, entre otros.
  • Por ejemplo, los dividendos pagados a personas físicas llevan una retención adicional del 10% ISR.

En todos los casos mencionados, la retención de ISR se considera un pago provisional para el beneficiario del ingreso, quien podrá acreditar ese monto contra su impuesto anual. El retenedor (empresa) deberá expedir una constancia de retención o incluir la retención en el CFDI (factura) correspondiente, de forma que la persona física pueda comprobar el monto retenido. Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Todos los trabajadores deben pagar ISR e IVA para contribuir a la economía del país y el SAT establece que los patrones deben retener una parte o la totalidad del impuesto correspondiente a cada uno de sus empleados con el fin de asegurar el pago de esta importante contribución. De este modo, el SAT determina el monto pendiente de pago por parte de tus empleados, así como dar cuenta del cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Retención de IVA (Impuesto al Valor Agregado)

En materia de IVA, las retenciones aplican en ciertos casos con el fin de asegurar que parte del IVA trasladado en la operación sea pagado directamente al fisco por el receptor del servicio o bien. El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.

  • Cuando una persona moral contrata servicios de una persona física (por ejemplo, honorarios profesionales o el uso o goce de un bien inmueble, como un arrendamiento), la ley obliga a la empresa a retener una parte del IVA que le fue trasladado.
  • Específicamente, el Reglamento de la Ley del IVA establece que la retención será del 2/3 (dos terceras partes) del IVA trasladado en la factura. Esta fracción equivale, en la práctica, a 10.6667 % del valor de la operación cuando la tasa general de IVA es 16 %.
  • Por ejemplo, si un profesional emite una factura de $10,000 + $1,600 de IVA, la empresa deberá retener $1,066.67 de IVA (que es 2/3 de $1,600). Esta obligación de retener 2/3 del IVA está fundamentada en el artículo 1o.-A, fracción II inciso a) de la LIVA, en relación con el artículo 3 del Reglamento de LIVA.
  • La factura de arrendamiento típicamente reflejará el IVA trasladado, y la sección de “IVA Retenido” con el monto de los 2/3 correspondientes.
  • Hay escenarios menos comunes donde también se retiene IVA. Asimismo, en la venta de desperdicios o chatarra y en ciertos servicios de autotransporte terrestre de bienes, históricamente han existido obligaciones de retener parte del IVA (por ejemplo, retener 4 % del valor en el autotransporte de carga).

Para el receptor del servicio (empresa), el IVA retenido que entera al SAT se considera IVA acreditable en su declaración, siempre y cuando cumpla con enterarlo en tiempo.

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Retención de IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)

A diferencia del ISR y del IVA, en la práctica no es común que exista retención de IEPS en las transacciones comerciales ordinarias. En esquemas de distribución, comisión o consignación de productos gravados con IEPS (por ejemplo, un comisionista que vende bebidas alcohólicas por cuenta de un productor), podría interpretarse que la empresa que efectúa el pago al comisionista retenga parte del impuesto. La legislación digital implementada en 2020 obligó a las plataformas a retener ISR e IVA a sus contribuyentes usuarios, pero en cuanto al IEPS, la obligación sigue recayendo en el productor o importador original del bien. En conclusión, para fines prácticos en 2025 no existen porcentajes generales de retención de IEPS a aplicar por empresas a sus proveedores. Por lo tanto, en un contexto de contabilidad fiscal cotidiana, las retenciones de impuestos a vigilar son esencialmente las de ISR e IVA.

Tasas de Retención Comunes

A continuación, se presenta una tabla resumen de algunas de las tasas de retención más comunes:

Impuesto Escenario Tasa de Retención
ISR Pagos de Personas Morales a Personas Físicas (Honorarios, Arrendamiento) 10%
ISR Pagos de Personas Morales a Personas Físicas (RESICO) 1.25%
ISR Dividendos pagados a Personas Físicas 10% (Adicional)
IVA Pagos de Personas Morales a Personas Físicas (Servicios, Arrendamiento) 2/3 del IVA trasladado (aprox. 10.6667% del valor de la operación con tasa 16% IVA)
IVA Servicios de Autotransporte terrestre de bienes 4% del valor

¿Cuándo y Cómo se Declaran y Enteran las Retenciones?

Las retenciones de ISR e IVA que realizas deben ser declaradas y pagadas (enteradas) al SAT mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hiciste la retención, como lo establece el calendario fiscal (esto lo indica el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente). En el caso de las empresas, deberá presentarse esa declaración de ISR de retenciones el día 17 de cada mes. Al presentar la declaración mensual de IVA, además de calcular el IVA trasladado menos tu IVA acreditable, deberá informar el IVA que retuviste a tus proveedores. El IVA retenido a terceros se paga junto con cualquier IVA propio que se deba enterar.

Es importante tener en cuenta que solo se podrá acreditar el IVA que haya sido retenido una vez que el cliente lo haya enterado al SAT, y típicamente ese acreditamiento procede en el mes siguiente. En cuanto a la forma de enterar, hoy en día casi todo se realiza vía internet mediante el servicio “Mi Contabilidad” o “Declaraciones” en el portal del SAT, con pago en línea vía transferencia. Ya no se utilizan formatos en papel como en el pasado. Las retenciones se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. Sí, el CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.

El SAT tiene un calendario preciso para entregar la declaración, así como algunas instrucciones específicas para ello:

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  • La declaración anual de retención de ISR se lleva a cabo en el mes de abril de cada año para el ejercicio fiscal anterior.
  • La declaración de IVA retenido, de una persona física o persona moral, se realiza a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al ejercicio en el que se hayan efectuado las retenciones.
  • Las retenciones por concepto de salarios y asimilados a salarios de ISR, de personas físicas o personas morales, deberán ser declaradas a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se realizaron las retenciones.
  • Si eres una persona moral o física residente en el extranjero que ofrece servicios digitales de intermediación, deberás seguir estos lineamientos.

Consecuencias de No Retener o No Enterar Correctamente

Omitir practicar retenciones cuando es obligatorio puede acarrear serias consecuencias fiscales para el pagador. Esto significa que, si una empresa debía retener un impuesto y no lo hizo, el SAT podrá exigirte el pago de ese impuesto como si fuera tu propia deuda, inclusive aunque el contribuyente beneficiario haya pagado su impuesto por su cuenta. En esencia, la autoridad puede cobrar dos veces ese impuesto (al retenedor omiso y al contribuyente receptor) hasta asegurar su recaudación, y luego el contribuyente tendría que solicitar ajustes. Con independencia de lo anterior, hay que recordar que las retenciones efectuadas a terceros, corresponde a contribuciones de dichos contribuyentes que se disminuyeron del pago de los bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes contratados con ellos; y que si estas no son enteradas a la autoridad fiscal puede existir responsabilidad solidaria con los socios o accionistas de acuerdo al articulo 26 del CFF.

Además de la responsabilidad solidaria, existen multas y sanciones. El Código Fiscal de la Federación contempla multas por no retener, por no enterar retenciones o por enterarlas fuera de plazo. Las multas pueden variar, pero por ejemplo, no enterar una retención dentro del plazo puede generar una multa que oscila entre el 25 % y 75 % del impuesto no enterado, más la actualización e intereses moratorios por el tiempo de retraso. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.

Las sanciones por no presentar la declaración de entero de retenciones, si el contribuyente no presenta su declaración de entero de retenciones, será objeto de sanciones. Generalmente estas consisten en multas que a la fecha se mantienen en: Pago de $14,230.00 a $28,490.00 en caso de que no se presenten las declaraciones o se realicen fuera del plazo debido. Pago de $17,370.00 a $34,730.00 en caso de que no se presenten las declaraciones por concepto de ISR.

Otra consecuencia práctica: la deducibilidad del gasto puede verse afectada. Si no se realiza la retención de ISR procedente en un pago, la autoridad podría impugnar la deducción de ese gasto por incumplir requisitos fiscales. Por ejemplo, si se paga $100,000 de honorarios y no se retuvo $10,000 de ISR, el SAT podría no permitir deducir esos $100,000 en el cálculo de impuesto, incrementando la utilidad gravable.

La importancia de cumplir con las retenciones no puede subestimarse. Por un lado, realizar correctamente las retenciones asegura que tu empresa pueda deducir sus gastos y evitar sanciones. Por otro lado, para el receptor del pago, la retención es un crédito fiscal que podrá usar para disminuir su propia carga tributaria.

Diferencia entre ISR Retenido y Pagos Provisionales

No, no es lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente. Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.

Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.

Impacto de las Retenciones en el Ámbito Empresarial y Laboral

Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.

  • Salario Diario Integrado (SDI): Aunque el SDI se utiliza principalmente para determinar las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), también sirve como base para calcular ciertos conceptos que están sujetos a retención de ISR, tales como las prestaciones adicionales al salario. Los empleadores deben considerar el SDI al momento de calcular las retenciones totales que deben declarar y enterar al SAT.
  • Prima Vacacional: La prima vacacional está sujeta a retención de ISR, por lo que debe ser incluida en el cálculo del entero de retenciones. Los empleadores deben considerar este pago adicional al momento de calcular y retener el ISR correspondiente, asegurándose de incluirlo en su declaración de entero de retenciones al SAT.
  • Finiquito de un Empleado: El entero de retenciones tiene un impacto directo en el cálculo del finiquito de un empleado. Cuando un trabajador termina su relación laboral, el empleador debe realizar el cálculo final de sus percepciones, incluyendo salarios pendientes, prestaciones y, en su caso, de una indemnización. Sobre este monto total, se deben calcular y retener los impuestos correspondientes (principalmente ISR), los cuales deben ser incluidos en la declaración de entero de retenciones del periodo correspondiente.
  • Vales de Despensa: Hasta cierto monto, los vales de despensa están exentos de ISR, pero si superan el límite establecido por la ley, el excedente se considera un ingreso gravable. En este caso, los empleadores deben incluir este monto en el cálculo de las retenciones de ISR y declararlo en su entero de retenciones. Es importante que tanto empleadores como empleados estén al tanto de estos límites para evitar problemas fiscales.
  • Fondo de Ahorro: Hasta cierto límite, las aportaciones del empleador al fondo de ahorro están exentas de ISR. Sin embargo, si estas aportaciones superan el límite establecido por la ley, el excedente se considera un ingreso gravable para el empleado. En este caso, el empleador debe incluir este monto en el cálculo de las retenciones de ISR y declararlo en su entero de retenciones.
  • Derecho Laboral: El entero de retenciones es una obligación fiscal que se deriva de la relación laboral entre empleador y empleado, por lo que está estrechamente vinculado con el derecho laboral. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las bases para el pago de salarios, mientras que las leyes fiscales determinan cómo deben calcularse y retenerse los impuestos sobre estos ingresos. El cumplimiento adecuado del entero de retenciones asegura que tanto empleadores como empleados cumplan con sus obligaciones fiscales derivadas de la relación laboral.
  • Funciones de Recursos Humanos: El departamento de recursos humanos juega un papel importante en el proceso entero de retenciones. Aunque generalmente es el área de contabilidad la que realiza la declaración final, recursos humanos es responsable de mantener actualizada la información de los empleados, gestionar altas y bajas, y asegurar que los datos de nómina sean correctos. Esta información es crucial para el cálculo preciso de las retenciones y su posterior declaración al SAT.
  • Desempeño Financiero de una Empresa: El entero de retenciones no afecta directamente el desempeño financiero de una empresa, ya que estos fondos no forman parte de sus ingresos. Sin embargo, el cumplimiento oportuno y preciso de esta obligación fiscal es crucial para evitar multas y sanciones que sí podrían impactar negativamente en las finanzas de la empresa. Además, una gestión eficiente de las retenciones puede mejorar la planificación del flujo de efectivo y contribuir a una buena relación con las autoridades fiscales.

Herramientas para la Gestión de Retenciones

Plataformas como SIFO automatizan el cálculo y la aplicación de retenciones en facturación electrónica. CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos. Genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración.

Simplifica tu gestión contable con el poder de la Contabilidad Inteligente de Alegra, con la cual podrás: crear reportes contables y fiscales, conectar cuentas de banco y conciliar movimientos, entre muchas otras cosas más. Considera que este proceso puede realizarse de manera sencilla en línea, e incluso la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) facilita la tarea, porque puede calcular los impuestos retenidos mediante el análisis de los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitidos. Y aunque el SAT ofrece simuladores para que tengas la certeza de que has realizado el trámite de manera correcta, nunca está de más la asesoría experta de un contador.

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