El derecho a la salud es un derecho preponderante que desde el artículo 4 de la Constitución Federal se establece para toda persona que se encuentre en el territorio nacional, de manera preventiva, curativa y de rehabilitación, así como de los tratamientos paliativos que sean necesarios bajo un diagnóstico que detecte una enfermedad crónica degenerativa. Este marco legal define las responsabilidades y el ámbito de actuación del personal de salud, garantizando la calidad y el acceso a los servicios médicos.
Derechos de los Beneficiarios y Correlativas Obligaciones del Personal de Salud
La atención médica se rige por principios que buscan salvaguardar la integridad y bienestar de los pacientes, lo que a su vez genera obligaciones específicas para el personal sanitario.
Atención Integral y No Discriminatoria
Los beneficiarios de los diversos servicios de salud tienen el derecho de recibir la atención sin ningún tipo de discriminación, desde la relación médico-paciente como de los medicamentos y los insumos esenciales para un oportuno y temprano diagnóstico y tratamiento de los padecimientos detectados por las unidades médicas de consulta, hospitalización y de alta especialización, conforme a las instituciones encargadas y autorizadas para dar los servicios.
Suministro y Calidad de Medicamentos
Deberán suministrarse los medicamentos necesarios correspondientes al servicio que se brinda y bajo el cuidado de que sean calificados como adecuados por el profesionista médico encargado de prescribirlos, sin que se tenga que variar la fórmula o envase que ha sido calificado como autorizado por las autoridades sanitarias.
Derecho a la Información y al Consentimiento Informado
Es fundamental que el beneficiario reciba toda la información necesaria, suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su situación física o mental diagnosticada por el personal de salud, conforme al servicio que corresponda, así como la orientación sobre la atención médica en relación con los posibles riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le pretenden aplicar; por lo que el beneficiario o usuario del servicio debe comprender razonadamente todo procedimiento al que el personal de salud pretenda someterlo. Ello le permitirá decir libremente sobre su atención, así como otorgar el consentimiento válidamente informado y razonado para admitir o rechazar el tratamiento o procedimiento del que se trate. El beneficiario podrá decidir libremente sobre su atención, con la salvedad de que deberá someterse a los trámites administrativos que cada unidad de atención médica requiera para brindarle el servicio, informándole de la misma forma sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de los servicios de atención médica.
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Derecho a la Confidencialidad y Protección de Datos
La información y atención derivada del servicio deberá darse bajo el principio de confidencialidad y protección de los datos personales del beneficiario por los sujetos obligados.
Servicios de Urgencia
Toda persona podrá recibir el servicio de urgencia, siempre que lo necesite por su estado de salud, indistintamente en cualquier servicio de salud conforme a las posibilidades de quien deba brindarlo y conforme a las necesidades de quien deba recibirlo, sin limitación alguna, sólo por caso fortuito o de fuerza mayor del prestador del servicio.
Derecho a Inconformarse
El beneficiario tendrá el derecho de inconformarse del servicio recibido y exponer la queja que considere oportuna por las fallas en el servicio o en los prestadores del mismo. Es importante señalar que nunca se tendrán que cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciba el beneficiario cuando se trate de sector público o de un programa social.
Obligaciones de los Usuarios del Servicio de Salud
Así como existen derechos para los pacientes, también hay obligaciones que contribuyen a la correcta operación del sistema de salud y a la seguridad de todos.
- Los usuarios o pacientes del servicio deben dar contestación al interrogatorio derivado del llenado del expediente clínico.
- El beneficiario del servicio deberá responsabilizarse del buen uso de las instalaciones y del servicio por el que son atendidos, conforme a los reglamentos internos de cada institución.
- Los pacientes o usuarios deben ante todo dar un trato respetuoso al personal de salud. El médico tiene que tener la habilidad de ganarse la confianza del enfermo, no sólo para que otorgue confiadamente la información pertinente, sino porque la misma confianza tiene un valor terapéutico probado.
- Mientras, el paciente debe cuidar las instalaciones y hacer uso de las mismas con las especificaciones y fines por las que han sido creadas, siguiendo las indicaciones del personal de salud e informándose de las mismas existentes para su uso y mantenimiento.
- Pagar las cuotas o aportaciones del servicio, dependiendo de los beneficio del servicio que se trate, ya sea como derechohabiente o beneficiario del servicio de salud pública, o en su caso conforme sea establecido en el sector privado por cada establecimiento de salud.
Formalidades Esenciales y Obligaciones del Personal de Salud
Entre las formalidades del servicio de salud se encuentra el expediente clínico, el consentimiento informado, la receta médica y las constancias médicas. Deben cumplir con ciertas características que no pueden omitirse en los procedimientos que se llevan a cabo por los servicios de salud. Atendiendo la importancia y peculiaridad de cada una de las formalidades antes referidas, serán tratadas en el presente apartado de manera independiente.
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El Expediente Clínico: Regulación y Contenido
El expediente clínico está regulado por la Norma Oficial Mexicana de Salud número 004, denominada con el mismo nombre, y establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios para que el personal de salud elabore un archivo del expediente clínico con todos los datos personales y clínicos de un usuario o paciente del servicio médico, de tal forma que el uso del mismo sea confidencial y de integración obligatorio para todos los prestadores de servicio de atención médica de los sectores público, social y privado.
El expediente clínico es divergente conforme al servicio médico del que se trate, de tal forma que su integración podrá ser por consulta externa (general y especializada), urgencias y hospitalización. Respecto del expediente odontológico se tomará en consideración, además de lo que dispone la norma 004 referida en el presente apartado, lo dispuesto por la norma NOM-013-SSA2-2015, para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales. En los caso de los expedientes de psicología clínica se ajustarán al servicio prestado y sólo atenderán las normas generales que dispone la propia 004.
Entre las características materiales de su estructura se encuentra que deberá tener una cubierta o carpeta, sistema de identificación de la condición del riesgo de tabaquismo activo o pasivo, hoja frontal, de revisión, trabajo social, dietología, ficha laboral, entre lo más común. También podrá anexarse, si existiera por el servicio privado, el contrato de la prestación del servicio. En el caso de control de embarazadas, niños sanos, diabéticos, hipertensos, entre otros, las notas deberán integrarse conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Respecto de las notas de interconsulta, deben ser también anexadas al expediente clínico, elaboradas por el médico consultado, en las que se establece el criterio diagnóstico, plan de estudios, sugerencias diagnósticas, tratamiento. Las notas de referencia/traslado son anexadas al expediente clínico junto con la copia del resumen con que se envía al paciente, describiendo de dónde es enviado el paciente y el establecimiento que lo recibe, un resumen clínico en el que se exprese el motivo del envío, impresión diagnóstica (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones), y en su caso, la terapéutica prescrita.
Los expedientes clínicos se encuentran en posesión de la institución o establecimiento de salud y debe resguardarlo confidencialmente hasta por un tiempo de 10 años, contados a partir del último acto médico. Los prestadores del servicio podrán expedir, prestar o certificar las hojas del expediente clínico a los particulares que demuestren un interés jurídico pleno mediante los procedimientos de la unidad de transparencia respectiva de su institución o mediante el portal de transparencia respectiva, o en cuestiones que tengan relación de haber sido solicitado mediante autoridad competente y de manera oficiosa. De la misma forma, no puede expedirse o transferirse información de los expedientes electrónicos.
Entre los requisitos formales en la integración del expediente clínico, el personal de salud debe cuidar que en él se exprese de manera sencilla; si es necesario utilizar un lenguaje técnico, que no exprese abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras y tachaduras, y que aparezca el nombre completo de quien realiza la atención médica.
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El Consentimiento Informado: Fundamentos y Aplicación
Por cuanto a las características generales de poder entender la naturaleza del consentimiento informado o consentimiento bajo información que es comúnmente utilizado en la prestación de los servicios de atención médica o de investigación, nos puede llevar a comprender que, primeramente, la palabra consentimiento según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa: “Acción y efecto de consentir. Conformidad de voluntades entre los contratantes”. De la misma forma, en el ámbito jurídico podemos señalar que el consentimiento es definido por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia como “La adhesión de uno a la voluntad de otro; o el concurso mutuo de la voluntad de las partes sobre un hecho que aprueban con pleno conocimiento.
Al expresar por parte del personal de salud o profesionista la información sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, que conlleve el procedimiento a realizar con el paciente o usuario, debe hacerse con un lenguaje sencillo, no técnico, que le permita ser entendido por el paciente o usuario del servicio de salud, y pueda autorizar o rechazar los procedimientos médicos que se le pongan a su consideración. La comunicación entre el personal de salud es un elemento fundamental en el presente apartado, los diálogos sobre la información que se le otorgue al paciente deben ser veraces y oportunos. Y en concreto las ventajas y desventajas que sobrellevan los procedimientos de intervención conforme al diagnóstico detectado en el paciente.
Además de los requisitos para establecer la formalidad del consentimiento, es necesario mencionar que para considerarse un acto legal válido es necesario que se evidencie la libertad del paciente para poder determinar su decisión; sin embargo, es imperioso mencionar que la libertad del paciente para decidir sobre su situación de salud, en muchas de las ocasiones está plagada de ignorancia sobre el acto médico, motivo por el cual éste debe atender, con sus conocimientos, de la forma más idónea para que el paciente pueda comprender la actuación médica o del personal de salud, de tal manera que el paciente pueda decidir sobre su salud. Un segundo elemento importante para poder considerarse un acto legal válido, es el estado consciente del paciente, que tenga las facultades de entender y razonar la información que se le da a conocer, y ante su imposibilidad por un caso de urgencia o inconsciencia transitoria o permanente, la información derivada del consentimiento tendrá que hacerse del conocimiento a algún familiar o representante legal, para que éste, a su vez, externe su voluntad.
En los casos de urgencia ante un paciente inconsciente, el médico o personal de salud podrá actuar siempre y cuando deje la evidencia en el expediente clínico del informe y procedimientos realizados, preferentemente con la firma de dos testigos. En los casos en los que los pacientes sean menores de edad, el médico tendrá que dar aviso ministerial sobre los procedimientos médicos que deba realizar para que el representante social los autorice, y en caso de una urgencia podrá actuar con el hecho de hacer el aviso ministerial con posterioridad y dejando la evidencia médica en el expediente clínico.
Como se ha venido afirmando, el consentimiento bajo información debe tener la connotación de contemplarse bajo la razón de quien lo otorgue, de tal forma que no se pueda entender que sólo obliga al personal de salud o profesionista a informar al paciente sobre los procedimientos o actos médicos que se pretende poner en práctica a éste, ni mucho menos comprenderse que se cumple al otorgar la información y liberar cualquier responsabilidad de negligencia, impericia, error o dolo en la práctica médica. El documento se ideó con la intención de poder dar a conocer al paciente los procedimientos o actos médicos que se le aplicarán en pericia del personal de salud con la practicidad de la ciencia médica, valorando la integridad del ser humano con el hecho de que el acto médico se realice bajo la disposición ética de todo procedimiento o alternativa para la conservación o mejoramiento en la salud, sin que pueda entenderse que al otorgar un consentimiento por el paciente, familiares o representante legal, autoriza o justifica los errores o negligencia de las acciones u omisiones del acto médico, toda vez que la idoneidad de ese otorgamiento es para expresar la voluntad de aplicar los procedimientos médicos y el riesgo que éstos presentan.
La Receta Médica: Requisitos y Emisores
La Secretaría de Salud ha buscado controlar las diversas sustancias que ponen en riesgo la salud de la humanidad con el objetivo de que no sean prescritos medicamentos de forma deliberada, sin la autorización de un profesionista que cuente con los conocimientos necesarios en la rama de la medicina general o especialidad de que se trate.
Las recetas médicas deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 64 y 65 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicio de Atención Médica. Entre ellos, se encuentran los siguientes:
- Datos del médico profesionista: Nombre del médico profesionista, nombre de la institución que hubiese expedido el título, número de la cédula profesional (expedida por autorización de la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública), y domicilio del establecimiento o entidad de salud.
- Fecha y firma: Fecha con que se expide y firma autógrafa de quien emite la receta médica.
- Para especialistas: En los casos de especialistas, deberá, además, agregar el número de registro de especialidad.
- Contenido de la receta: El emisor deberá detallar la sustancia genérica, es decir, la sustancia activa del medicamento (siempre y cuando se encuentre en el Catálogo de Medicamento Genéricos Intercambiables). Para mayor referencia podrá anotarse la denominación distintiva comercial del medicamento, así como la dosis recomendada conforme al padecimiento del paciente, la vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
- Para instituciones públicas: Cabe señalar que para las instituciones públicas de salud, los emisores deberán sujetarse al cuadro básico de insumos de la institución, utilizando la denominación genérica. Excepcionalmente y con autorización se podrá prescribir otros medicamentos.
Las recetas médicas pueden ser emitidas por médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios; los pasantes en el servicio social, de cualesquiera de las carreras anteriores, y enfermeras y parteras siempre y cuando se sujeten a lo dispuesto por la Secretaría de Salud.
Derechos del Personal de Salud
Los derechos que a continuación se enumeran tienen como propósito hacer explícitos los principios básicos en los cuales se sustenta la práctica médica, reflejo, en cierta forma, del ejercicio irrestricto de la libertad profesional de quienes brindan servicios de atención médica los cuales constituyen prerrogativas ya contempladas en ordenamientos jurídicos de aplicación general. Consecuentemente, estos derechos no pretenden confrontarse con los de los pacientes, pues ambos se vinculan con un conjunto de valores universales propios de una actividad profesional profundamente humanista como la medicina.
