La enajenación de bienes es un acto o actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el Artículo 1° de la Ley del IVA.
Exenciones de IVA en la Enajenación de Bienes Usados
El Artículo 9° de la Ley del IVA establece los casos de enajenación por los que no se pagará el impuesto. Dentro de estos casos, se incluye la enajenación de bienes muebles usados, excepto cuando la enajenación la realicen empresas.
Esto significa que la enajenación de bienes muebles usados está exenta del IVA, siempre que dicha enajenación no sea realizada por una empresa.
El Artículo 9 de la LIVA señala que no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
- El suelo.
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
- La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
- La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
Definición de Empresa según el Código Fiscal de la Federación
Para estos efectos, es necesario atender a la definición de empresa que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 16. Este artículo establece que se considera empresa a la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.
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Únicamente las enajenaciones de bienes muebles usados que realicen las personas físicas o morales que realicen las actividades enlistadas anteriormente estarán gravadas con IVA. Las enajenaciones de bienes muebles usados que realicen sociedades y asociaciones civiles, personas físicas con actividad profesional independiente (por mencionar algunos ejemplos), al no desarrollar actividades empresariales, estarían exentas de IVA por dichas enajenaciones.
Cabe mencionar que esas enajenaciones exentas no impactarán en el factor de acreditamiento del IVA de estas personas, ya que el Artículo 5o.-C en su fracción II, indica que para calcular la proporción de IVA acreditable no se deberán incluir las enajenaciones de sus activos fijos.
Implicaciones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Para efectos de ISR, el artículo 32 de esta ley, establece que cuando los contribuyentes enajenen los bienes, podrán deducir la parte aun no deducida (es decir el monto por depreciar), enfrentando esta deducción contra el importe de la venta de dicho bien.
Obligaciones Adicionales
Además, no debemos olvidar que en atención al régimen bajo el que tributamos, es indispensable considerar si estamos obligados o no a emitir un CFDI por la enajenación del bien usado.
Aunque parece sencillo en realidad requiere de más análisis la enajenación de bienes usados pues hay muchos aspectos y detalles que pueden escapar a las generalidades ya abordadas en este artículo, por lo que la recomendación siempre será consultar con un especialista en materia fiscal que te permita obtener la tranquilidad de que no incumples con las obligaciones fiscales que derivan de todas y cada una de tus actividades.
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